B4-0859, 0887, 0916, 0919 y 0935/95
Resolución sobre la situación de los derechos humanos en Birmania (Myanmar) y la liberación de la Sra. Aung San Suu Kyi
El Parlamento Europeo,
A.Recordando que la Sra. Aung San Suu Kyi, principal líder de la oposición birmana que ganó las elecciones en 1990 con una mayoría aplastante, Premio Nobel de la Paz y ganadora del Premio Sajarov en 1991, se encuentra detenida sin juicio, bajo arresto domiciliario, desde julio de 1989,
B.Considerando que, de conformidad con la legislación actual impuesta por el Consejo de Estado por la Restauración de la Ley y el Orden (SLORC) que limita la detención sin juicio a cinco años, la Sra. Aung San Suu Kyi debería haber sido puesta en libertad en julio de 1994,
C.Preocupado por que el tiempo de su detención haya pasado de tres a cinco años mediante una "modificación retroactiva" de la ley,
D.Profundamente preocupado por el hecho de que, desde abril de 1995, se le hayan denegado todas las visitas o contactos con su familia, incluso las visitas de carácter humanitario,
E.Conmocionado por las últimas declaraciones realizadas por el General Khin Nyunt, miembro del SLORC, según las cuales el encarcelamiento de la Sra. Suu Kyi es una condición para la paz en Myanmar y no será liberada hasta que se avenga a abandonar el país,
F.Conmocionado por el informe del ponente especial de las Naciones Unidas del pasado mes de febrero en el que condena al régimen militar de Birmania por su continua utilización de la tortura, la esclavitud, la expulsión y la represión política, de lo que dan fe varios informes de asociaciones de defensa de los derechos humanos, en particular Amnistía Internacional,
G.Conmocionado por los informes que demuestran que el Gobierno ha condenado a cientos de miles de birmanos a trabajos forzados en unas condiciones dramáticas, lo que confirma el informe de una comisión de la OIT presentado a la Conferencia mundial sobre trabajo celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1995,
1.Condena firmemente la prolongada detención de Aung San Suu Kyi, condenada por motivos políticos, e insiste en su liberación inmediata e incondicional;
2.Condena enérgicamente la continua y flagrante violación de los derechos humanos por parte del régimen birmano;
3.Pide al Consejo Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros que investiguen la posible participación de empresas de la Unión Europea en proyectos birmanos en los que se recurra al trabajo forzado y que examinen la conveniencia de imponer sanciones económicas;
4.Pide al Consejo y a la Comisión que hagan presión sobre el Gobierno militar birmano para obtener garantías de que se van a respetar los derechos humanos, e insiste en que la Unión Europea y sus Estados miembros no concedan ayudas para proyectos en Birmania hasta que no se libere a la Sra. Aung San Suu Kyi y se restablezcan plenamente sus libertades civiles;
5.Insta a los Gobiernos de la ASEAN a que adopten políticas similares con respecto al SLORC;
6.Exige a la Junta Militar de Rangún que respete los resultados electorales del 27 de mayo de 1990 y que instaure un Gobierno civil dirigido por la Liga Nacional para la Democracia de la Sra. Aung San Suu Kyi;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, así como al Gobierno de Myanmar/SLORC, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Secretaría de la OIT y a la Secretaría General de la ASEAN.