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Parlamento Europeo - 15 giugno 1995
Pluralismo y concentración en los medios de comunicación

B4-0884, 0899, 0902, 0912 y 0928/95

Resolución sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación

El Parlamento Europeo,

-Recordando su Resolución de 20 de enero de 1994 sobre el Libro Verde de la Comisión "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior" (COM(94)0353) y su Resolución de 27 de octubre de 1994, en las que pedía a la Comisión que presentase una propuesta de directiva, así como su Resolución de 16 de febrero de 1995 sobre la sociedad de la información,

A.Considerando que ha concluido la segunda fase de consulta efectuada por la Comisión sobre la base del Libro Verde con vistas a la adopción de una directiva que favorezca cierto grado de convergencia en las legislaciones nacionales en la materia,

B.Teniendo en cuenta la importancia adquirida por el problema de la concentración de los medios de comunicación en el debate político de todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las garantías de democracia e independencia de los medios de comunicación,

C.Considerando las consecuencias negativas de una sociedad de la información sometida exclusivamente a las fuerzas del mercado y la necesidad de tomar en consideración las implicaciones culturales, éticas, sociales y políticas,

1.Deplora que la Comisión aún no haya transmitido al Parlamento la propuesta de directiva CEE 89/552 modificada;

2.Espera con impaciencia los resultados de la segunda fase de las consultas sobre el Libro Verde "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior";

3.Opina que la disparidad de las legislaciones nacionales en materia de concentración de medios de comunicación puede ser perjudicial para el funcionamiento del mercado único, especialmente por lo que se refiere a la circulación de servicios y a la libertad de establecimiento, y aprueba toda iniciativa orientada a la convergencia de estas normas nacionales;

4.Expresa el deseo de que las iniciativas que proponga la Comisión garanticen un marco jurídico estable tanto en el sector de los medios de comunicación como en la sociedad de la información en su conjunto, que garantice un nivel equivalente de protección del pluralismo en los Estados miembros y permita a los operadores el aprovechamiento de las oportunidades creadas por el mercado único;

5.Considera fundamental una distribución equilibrada de los recursos de cualquier naturaleza para salvaguardar la multiplicidad y variedad de los medios de información;

6.Pide a los Estados miembros que refuercen o actualicen su legislación para incrementar su eficacia, evitar posiciones dominantes y garantizar el respeto de las reglas de la competencia teniendo en cuenta todos los fenómenos de concentración;

7.Recuerda su adhesión a la idea de servicio público en el sector audiovisual, a las obligaciones de pluralismo interno de las cadenas públicas de radiotelevisión y a la función específica que éste debe desempeñar, y considera esencial el respeto de dicha función;

8.Recuerda que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar eficazmente el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto del pluralismo;

9.Pide a la Comisión que proponga, en colaboración con las partes interesadas, un programa de acción para fomentar el pluralismo en los medios de comunicación con la idea de elaborar un código de conducta para los medios de comunicación en Europa (incluidos los de los países de la Europa central y oriental) con el fin de preservar la ética profesional y garantizar la independencia de la información y de los periodistas;

10.Encarga a su Presidente que trasmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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