B4-1010, 1024 y 1032/95
Resolución sobre el secuestro de ciudadanos de la Unión Europea en Cachemira
El Parlamento Europeo,
A.Consternado por el secuestro de siete turistas extranjeros y su guía cerca de Pahalgam (Cachemira) el 4 de julio de 1995,
B.Observando que un grupo desconocido, que se llama a sí mismo Al Faran, ha reivindicado tanto el secuestro como la posterior liberación de tres turistas y del guía, mientras que otro de los secuestrados ha escapado de sus secuestradores y otro turista ha sido secuestrado posteriormente,
C.Profundamente preocupado por el hecho de que dos turistas británicos, Paul Wells y Keith Mangan, uno alemán, Dirk Hasert, y el otro turista estadounidense, Donald Hutchinson, todavía permanecen retenidos en condiciones desconocidas,
D.Observando que la India, así como el Pakistán, han expresado su pesar por el incidente y que muchos de los principales grupos militantes de Cachemira han condenado estos secuestros,
E.Consciente de que en la continua lucha que mantienen desde 1989 los grupos militantes de Cachemira y las fuerzas de seguridad indias se han seguido produciendo violaciones de los derechos humanos,
F.Acogiendo con satisfacción la firma, el 22 de junio de 1995, de un memorándum de acuerdo sobre el acceso a los detenidos, entre el Gobierno y el Comité Internacional de la Cruz Roja,
1.Condena el secuestro de turistas extranjeros por el grupo Al Faran;
2.Pide al grupo Al Faran que libere incondicionalmente y sin demora a los turistas que todavía permanecen cautivos;
3.Pide a los Gobiernos de la India y del Pakistán y a los numerosos movimientos políticos de Jammu y de Cachemira que se abstengan de cualquier declaración y acto que agrave todavía más el clima de violencia y de venganza, y considera que la actual crisis de Cachemira sólo puede resolverse mediante negociaciones constructivas que impliquen a todas las partes interesadas con el fin de conseguir una solución pacífica y la reconciliación de todas las partes, así como las restauración de un Gobierno basado en la legitimidad democrática;
4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de la India y del Pakistán.