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Parlamento Europeo - 29 giugno 1995
Situación socioeconómica de las regiones

A4-0125/95

Resolución sobre el Quinto informe periódico relativo a la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

-Visto el Quinto informe periódico relativo a la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad (COM(94)0322 - C4-0095/94),

-Visto el Reglamento (CEE) nº 2083/93, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4254/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

-Visto el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 4254/88 así modificado,

-Vistos el Cuarto informe periódico sobre la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad (COM(90)0609 - C3-0053/91) y su Resolución de 12 de marzo de 1992 sobre esta cuestión,

-Visto el Libro Blanco de la Comisión y, en particular, el capítulo 10 (COM(93)0700),

-Visto el Quinto programa de acción en favor del medio ambiente (COM(92)0023),

-Visto el proyecto de la Comisión para el programa Europa 2000+(CX-86-94-117),

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional (A4-0125/95),

1.Felicita a la Comisión por el Quinto informe periódico que, junto con el Cuarto informe periódico y su informe "Europa 2000+", presenta una descripción global y detallada de la situación socioeconómica en las regiones de la Unión y ofrece así una base suficientemente válida para la formulación de políticas estructurales a nivel de la Unión; expresa su convicción de que cada uno de los sucesivos informes ha mejorado de forma sensible en lo que se refiere al número de factores de desarrollo descritos y analizados;

2.Observa con satisfacción que distintas recomendaciones formuladas en el informe del Parlamento sobre el Cuarto informe periódico han sido recogidas por la Comisión en el Quinto informe periódico, por ejemplo en lo que se refiere a describir con mayor detalle la situación demográfica y la evolución previsible, las pautas de inmigración, los flujos de inversión y las políticas regionales de los Estados miembros;

3.Observa que aún no se han incluido aspectos importantes como las subvenciones estatales y la economía sumergida, e insiste en que en el próximo informe se evalúen su alcance y su influencia; subraya la necesidad de una valoración de esta naturaleza, dado el importantísimo papel que desempeñan las políticas estructurales y regionales como instrumentos para apoyar y consolidar los esfuerzos que realizan las regiones en la perspectiva de la UEM;

4.Recuerda a los Estados miembros que la responsabilidad en cuanto a la aplicación de políticas económicas y sociales adecuadas sigue siendo incumbencia de los Gobiernos de los Estados miembros y de las regiones; reitera que -en ausencia de una contribución activa de los Estados miembros- la contribución financiera comunitaria sólo permite una reducción lenta de las disparidades económicas y sociales;

5.Lamenta que los avances positivos hacia la convergencia nominal a nivel nacional no vayan acompañados de una convergencia real a nivel regional y que no se tengan suficientemente en cuenta las divergencias en materia de cohesión dentro de las propias regiones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por la complementariedad y la integración de las políticas comunitarias, de forma tal que las regiones puedan mejorar su base económica y social a la vez que prosiguen sus esfuerzos por cumplir los criterios de convergencia de la UEM; solicita a la Comisión que presente propuestas y políticas de apoyo a la convergencia regional;

6.Considera que la afirmación de que "la adopción de una moneda única redundará en beneficio del desarrollo regional" carece del automatismo que la Comisión parece otorgarle y que tales beneficios dependerán, en gran parte, del establecimiento, junto a la Unión Monetaria, de una auténtica política económica, presupuestaria y fiscal a nivel de la Unión;

7.Reconoce el enfoque a largo plazo de las políticas regionales y estructurales de la Comunidad; es consciente, al mismo tiempo, de que también las políticas a largo plazo deben adaptarse a los condicionamientos financieros existentes;

8.Señala a la atención del Consejo que la política de las redes transeuropeas en el ámbito de los transportes, para justificar la elevada inversión financiera, encauza las inversiones hacia regiones donde el crecimiento ya es fuerte e intensifica con ello la concentración de la actividad económica en dichas regiones, mientras en regiones de menor desarrollo disminuyen las oportunidades para el establecimiento de empresas;

9.Recuerda las conclusiones del informe en el sentido de que las inversiones en materia educativa en las regiones menos favorecidas revisten decisiva importancia para mejorar las perspectivas de empleo y potenciar la competitividad; que, por lo tanto, debe asignarse una proporción más elevada de los presupuestos públicos a los recursos humanos, en forma de ayuda a la enseñanza, a la formación y a la investigación;

10.Considera asimismo de análoga importancia que, para reactivar las zonas menos favorecidas, se incentive la creación y valorización de las pequeñas y medianas empresas;

11.Señala la necesidad de mejorar los sistemas de educación y formación y de favorecer la formación continua para garantizar la permanente adaptación de las cualificaciones a los imperativos de una competitividad cada vez mayor y mantener a raya el desempleo;

12.Manifiesta su extrema preocupación por las grandes desigualdades existentes en materia de investigación y desarrollo (las tres cuartas partes de todos los contratos públicos de investigación, incluidos los financiados por la Comunidad, se concentran en un pequeño número de centros de innovación);

13.Pide a la Comisión que analice con mayor detalle los factores subyacentes que potencian la competitividad en las regiones menos favorecidas, para adecuar mejor las acciones estructurales destinadas a incrementar la competitividad de las regiones; lamenta que, a pesar del avance global de las regiones de la Comunidad, las disparidades sociales y económicas entre las más ricas y las más pobres sigan siendo muy considerables; recuerda que el refuerzo de la cohesión económica y social sigue siendo uno de los principales pilares del Tratado de la Unión Europea y una piedra angular de los objetivos comunitarios en materia de convergencia; lamenta que las crecientes disparidades inter- e intrarregionales sigan teniendo como resultado unos índices inaceptablemente elevados de desempleo y subempleo de los recursos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen más eficazmente las políticas macroeconómicas y comunitarias para luchar contra el desempleo en las regiones y que, a la luz del análisi

s del Libro Blanco, reexaminen la utilización de los mecanismos macroeconómicos y las políticas comunitarias en función de su eficacia para reducir el desempleo, y que tengan en cuenta el aumento del desempleo femenino mediante medidas especiales de acompañamiento;

14.Solicita a la Comisión que en una próxima evaluación analice la incidencia, desde el punto de vista de la creación de empleo, de las acciones financiadas con cargo a los Fondos estructurales, proporcionando, en la medida de lo posible, datos estadísticos e información desglosados por regiones;

15.Pide a la Comisión que sopese más detenidamente la posibilidad de estudiar, localizar y analizar los factores que tienen una incidencia negativa en ciertas regiones de la Comunidad y contribuyen a acentuar las disparidades en las mismas, a pesar de las fuertes inversiones que se realizan en el marco de las políticas regionales y estructurales de la Comunidad;

16.Pide a la Comisión que elabore un estudio más detallado de los resultados comparativos de las regiones que presentan situaciones socioeconómicas comparables, con el fin de evaluar la contribución de las políticas estructurales comunitarias a esos resultados y formular recomendaciones para futuras intervenciones con cargo a los Fondos estructurales;

17.Pide a la Comisión que en su próximo informe periódico contemple los problemas específicos (situación periférica, repercusión regional y social de la crisis de los sectores marítimos, como la construcción naval, la pesca, etc.), los nuevos interrogantes (papel económico de los puertos marinos y la navegación de cabotaje, protección del medio ambiente marítimo, energías renovables) y las perspectivas de desarrollo de las regiones litorales, para poder realizar en el futuro, en el marco de la política regional europea, un esfuerzo coherente en favor de estas regiones periféricas de la Unión Europea, que con frecuencia padecen serias carencias;

18.Lamenta que los resultados de las misiones de inspección hayan puesto de manifiesto diversas irregularidades en la aplicación de los Fondos;

19.Observa con preocupación que en algunos casos las políticas regionales en los Estados miembros, realizadas por los gobiernos centrales o regionales, posiblemente no complementan o refuerzan las acciones regionales comunitarias; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinen mejor sus respectivos instrumentos de actuación; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para garantizar que los Estados miembros cumplen sus obligaciones para lograr la cohesión económica y social;

20.Considera que en el futuro, al considerar los problemas de las regiones litorales, la Comisión, tomando como modelo el estudio por zonas geográficas de algunos sectores económicos aplicado en el presente informe (que cubre el sector del automóvil, la industria aeronáutica, la industria textil y de confección, y la industria armamentista), debería también realizar un análisis detallado que, por una parte, evalúe la importancia del sector pesquero y otros sectores económicos marítimos (construcción naval, puertos, navegación de cabotaje) en las citadas regiones y, por otra, indique posibles ámbitos en que la política regional podría contribuir al desarrollo del potencial económico endógeno;

21.Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión la importancia del papel que desempeñan las autoridades locales y regionales en la reducción de las disparidades económicas y sociales, lo que intensifica la necesidad de asociar a las autoridades locales y regionales a la planificación y aplicación de las acciones de política regional; recuerda que la aplicación del principio de subsidiariedad implica transparencia y participación, y, por lo tanto, una mayor integración de los interlocutores sociales y las autoridades locales y regionales en las actividades de planificación;

22.Pide a la Comisión que realice una valoración de las intervenciones financieras internas y estructurales de los Estados miembros en las regiones que se hayan beneficiado de acciones de los Fondos estructurales comunitarios y que intensifique las medidas de control y las sanciones en caso de utilización incorrecta de los fondos por parte de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que se aseguren de que las intervenciones financieras o políticas en las regiones acogibles a ayudas refuerzan y consolidan el objetivo de la cohesión económica y social, en especial en casos en que se ponga de manifiesto que las acciones van en detrimento de la cohesión económica y social; recuerda que los Estados miembros deben tener en cuenta las medidas y objetivos de los Fondos estructurales a la hora de elaborar sus planes para las regiones acogibles a ayudas;

23.Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de determinar y definir "regiones socioeconómicas" que puedan ser objeto de una comparación más adecuada (si procede incluyendo la mayor parte de los elementos que se utilizan para describir las zonas definidas por los desplazamientos entre lugar de residencia y lugar de trabajo), con el fin de formular de forma más concreta políticas estructurales adecuadas a los objetivos que se persiguen;

24.Pide a la Comisión, ante la reforma futura de los Fondos estructurales, que realice un estudio sobre los criterios para acogerse a los Fondos estructurales, con el fin de garantizar un mayor grado de eficacia y una concentración tangible de los Fondos;

25.Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que, en virtud de los reglamentos de los Fondos estructurales, tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y que es necesario actuar prioritariamente en beneficio de las regiones y comunidades más desfavorecidas y débiles;

26.Pide a la Comisión y a los Estados miembros, a la luz de la actual investigación de la Comisión acerca del pago de fondos del FEDER a empresas privatizadas, que eviten cualquier desvío o malversación de los Fondos estructurales; pide que la Comisión garantice la aplicación estricta y rigurosa de los reglamentos y que, en caso necesario, los modifique para impedir el uso indebido de los Fondos;

27.Pide a la Comisión que examine las repercusiones de una futura ampliación de la Unión sobre las políticas de los Fondos estructurales y, más concretamente, que prepare urgentemente un análisis detallado de las repercusiones presupuestarias de una futura ampliación, según el modelo del estudio sobre la PAC, así como una evaluación de las medidas de redistribución presupuestaria necesarias para garantizar el logro del objetivo de la cohesión económica y social, dentro del marco del acervo comunitario y en un espíritu de solidaridad; señala, además, la necesidad de realizar esfuerzos para garantizar una utilización óptima de los fondos disponibles;

28.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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