A4-0126/95
Resolución sobre el Informe Anual de la Comisión relativo al instrumento financiero de cohesión 1993/1994
El Parlamento Europeo,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 792/93 del Consejo de 30 de marzo de 1993 por el que se establece un instrumento financiero de cohesión, y en particular su artículo 10 y su Anexo II,
-Visto el informe anual de la Comisión relativo al instrumento financiero de cohesión 1993/1994 (COM(95)0001 - C4-0028/95),
-Visto su dictamen de 11 de marzo de 1993 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de un reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un instrumento financiero de cohesión y su resolución de 24 de marzo de 1994 que contiene las recomendaciones del Parlamento sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se establece el Fondo de Cohesión,
-Visto el Libro Blanco de la Comisión (COM(93)0700),
-Visto el informe de la Comisión de Política Regional,y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, (A4-0126/95),
A.Considerando el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 792/93 del Consejo que describe de forma pormenorizada el contenido del informe de la Comisión sobre las actividades realizadas por el instrumento financiero de cohesión en virtud del artículo 10 del mismo Reglamento,
B.Considerando que ante el retraso inevitable de la entrada en vigor del Tratado de la Unión, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Edimburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1992, decidieron anticipar las disposiciones relativas a la creación de un Fondo de Cohesión acordando conceder a los Estados beneficiarios la misma ayuda financiera en forma de un instrumento provisional fundamentado en el artículo 235 del Tratado CEE,
C.Considerando la celeridad del procedimiento legislativo y de la puesta en marcha del instrumento de cohesión; considerando, además, la limitación del período cubierto por el informe de la Comisión en el que se ha aplicado una reglamentación provisional desvinculada del fundamento jurídico del Tratado de la Unión y, por eso mismo, precaria,
D.Considerando las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 792/93 y, en particular, las disposiciones de aplicación contenidas en la decisión-tipo de los proyectos,
E.Considerando que el Tribunal de Cuentas ha presentado un informe especial (nº 1/95) relativo al instrumento financiero de cohesión que cubre, pues, el mismo período que el informe de la Comisión,
F.Considerando que el Quinto Programa de medio ambiente y desarrollo sostenible concreta los objetivos de la política medioambiental comunitaria,
G.Considerando la Comunicación de la Comisión sobre "El curso futuro de la política común de transportes" (COM(92)0494), así como los trabajos registrados en materia de redes transeuropeas,
1.Felicita a la Comisión por la celeridad con la que ha puesto en aplicación el instrumento financiero de cohesión;
2.Toma nota con satisfacción de que, según informa la Comisión, ningún caso de irregularidad o fraude ha sido señalado con relación a proyectos aprobados con cargo al instrumento financiero, información que no es desmentida por el informe especial (nº 1/95) del Tribunal de Cuentas;
3.Juzga satisfactoria la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 1993, en especial teniendo en cuenta las dificultades derivadas de la entrada en vigor tardía, el 1 de abril de 1993, del Reglamento por el que se establece el instrumento; estima que, dada la limitación del período del ejercicio 1994 cubierto por el instrumento, no es posible avanzar conclusiones;
4.Observa que el informe de la Comisión presenta una laguna en cuanto faltan en él indicaciones sobre la financiación a cargo del instrumento financiero de proyectos en las zonas objetivo 1 en el Estado beneficiario cuyo territorio no está enteramente cubierto por dicho objetivo; ello impide apreciar los progresos en el cumplimiento del objetivo de duplicar en las regiones objetivo 1 la contribución financiera que reciben a cargo de los fondos estructurales y del Fondo de Cohesión;
5.Lamenta el desequilibrio constatado en detrimento de los proyectos de medio ambiente, reitera la importancia de mantener un equilibrio adecuado entre los dos sectores de intervención, infraestructuras de transporte y medio ambiente, y urge a la Comisión para que asegure su cumplimiento;
6.Pide a la Comisión que refuerce la financiación de los proyectos medioambientales de menor envergadura, teniendo en cuenta que su contribución a la mejora del medio ambiente es proporcionalmente muy superior al volumen de su financiación;
7.Estima que, en el futuro, el Fondo de Cohesión deberá concentrarse en extender a proyectos de gran escala y a combinar proyectos en los dos sectores para los cuales se proporciona su ayuda;
8.Aprueba la prioridad dada por la Comisión a los proyectos de medio ambiente que corresponden a la aplicación de directivas comunitarias en materia de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas y residuos; asimismo, se felicita de que la Comisión haya basado sus criterios de selección en el Quinto Programa de medio ambiente y desarrollo sostenible, anticipándose así a las prioridades establecidas, a instancias del Parlamento, en el Reglamento definitivo del Fondo de Cohesión;
9.Se inquieta ante la prioridad desproporcionada otorgada en el sector de infraestructuras de transporte a las carreteras, que han absorbido el 72,2% del total, en detrimento de otros modos de transporte más respetuosos para el medio ambiente; pide, por otra parte, a la Comisión que preste más atención a la evaluación ex-ante de las repercusiones medioambientales de los proyectos y que dé prioridad al desarrollo de las redes de navegación interior, de los transportes por ferrocarril y de la intermodalidad de estos sistemas;
10.Manifiesta su preocupación ante el escaso número de proyectos financiados en las regiones ultraperiféricas y pide en consecuencia a la Comisión que aumente de manera importante los proyectos en este ámbito, con el fin de tomar en consideración las prioridades del artículo 129 B del Tratado;
11.Estima que para garantizar la transparencia y la colaboración, las autoridades regionales y locales y los interlocutores sociales deberán participar más activamente en la preparación y en la aplicación de las inversiones del Fondo de Cohesión, en los próximos años;
12.Subraya que es de lamentar que se hayan aceptado proyectos sin proceder previamente a una adecuada evaluación de las repercusiones medioambientales y que ello no debe repetirse; los informes sobre evaluación de repercusiones medioambientales deben estar acabados antes de que se decida acerca de la alternativa hay que elegir y el trabajo sólo puede iniciarse a continuación;
13.Anima a la Comisión a continuar los contactos con los servicios competentes en materia de redes transeuropeas y, en particular, con el "Grupo Christophersen" de cara a desarrollar fórmulas que permitan completar la acción del fondo de cohesión mediante la movilización de la inversión privada;
14.Reafirma que la dimensión de los proyectos debe ser evaluada a la luz de su "suficiente repercusión", tal y como establece el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 792/93 y estima que proyectos de dimensiones reducidas pueden tener repercusiones significativas en materia de medio ambiente pero también en el ámbito de las infraestructuras de transporte, en particular en las islas y zonas periféricas;
15.Considera que la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta ni ha analizado y evaluado los proyectos y su impacto en función del respeto de los criterios de convergencia contemplados en el artículo 104 C del Tratado relativo a los déficits públicos excesivos, a pesar de que esta condición va a influir cada vez más en la concesión de las financiaciones por parte del Fondo de Cohesión;
16.Apoya la interpretación que la Comisión hace del artículo 7 del Reglamento en el sentido de admitir la financiación de fases distintas de un mismo proyecto por los fondos estructurales y por el instrumento financiero; pero es consciente de que ello redunda en la necesidad de una adecuada coordinación entre los distintos instrumentos y, en este sentido, juzga insuficiente que la coordinación con los Marcos Comunitarios de Apoyo se limite a la mera mención en el cuadro financiero del montante global medio a cargo del Fondo de Cohesión previsto para el período 1994-1999;
17.Juzga positivamente la participación del Banco Europeo de Inversiones en las tareas de evaluación y seguimiento y, en particular, el acuerdo de cooperación firmado entre la Comisión y el Banco, que debería servir de precedente para los Fondos estructurales;
18.Pone en duda que los medios presupuestarios de que dispone el Fondo de Cohesión basten para ayudar de manera significativa a los Estados miembros de que se trata para que respeten los criterios de convergencia;
19.Estima que debe pedirse encarecidamente a los Gobiernos que informen de manera clara y precisa a los ciudadanos de las inversiones que se realizan con cargo al Fondo de Cohesión;
20.Lamenta que, con excepción de Irlanda, los Comités de Seguimiento se hayan constituido tardíamente, lo cual impide avanzar un juicio sobre su actividad; observa, sin embargo, que en un Estado miembro se ha dado entrada en ellos a las autoridades regionales y locales y pide a la Comisión y a los Estados miembros beneficiarios que esta práctica se extienda bajo el nuevo Reglamento del Fondo de Cohesión que permite expresamente esa participación en el apartado 3 del artículo F de las disposiciones de aplicación;
21.Desea, sin embargo, que en los Comités de Seguimiento estén representadas las autoridades regionales y locales electas, evitándose así casos de designación de representantes gubernamentales que ocupen cargos administrativos regionales;
22.Expresa su deseo, sin embargo, de que los Comités de Seguimiento, con la composición mencionada, puedan en el futuro disponer de mayores competencias, especialmente en el ámbito de la selección de los proyectos y en el de la gestión de las financiaciones;
23.Lamenta asimismo que las misiones de control sólo hayan podido organizarse durante el ejercicio 1994; por otra parte, señala la necesidad de que se organicen, con carácter regular, misiones de verificación técnica que incluyan a consultores científicos;
24.Estima necesario mejorar la evaluación económica de los proyectos, especialmente en el sector del medio ambiente, y pide a la Comisión que continúe los estudios en la materia;
25.Señala además a la atención la necesidad de reconocer, en el ámbito del medio ambiente, la importancia capital que tiene la lucha contra la erosión, y, en consecuencia, la reducción de la desertificación en las regiones amenazadas;
26.Estima que se deberán hacer esfuerzos más eficaces para la puesta en práctica de medidas con el fin de garantizar un seguimiento, una evaluación inmediata y un control eficaz de la utilización de los recursos del Fondo;
27.Considera que, utilizando la experiencia obtenida por el Instrumento Financiero de Cohesión, la Comisión debe mejorar el sistema de ejecución del Fondo de Cohesión en sí mismo. Es esencial mejorar los métodos utilizados para la valoración económica de los proyectos medioambientales;
28.Pide a la Comisión que le informe a la mayor brevedad sobre las consecuencias previsibles, en las actuales perspectivas económicas de los Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión, de las normas de condicionalidad aprobadas en 1992 en la Cumbre de Edimburgo y que serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 1995;
29.Manifiesta su preocupación en cuanto al cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de contratación pública y de impacto ambiental y pide a la Comisión que actúe con todo rigor para asegurar su respeto; pide asimismo a la Comisión que dé seguimiento a las consideraciones del Tribunal de Cuentas relativas a la utilización del ecu y al uso de los anticipos y los intereses que pudieran devengar;
30.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.