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Parlamento Europeo - 29 giugno 1995
"EUROPE 2000+, ordenación del territorio"

A4-0147/95

Resolución sobre el documento de la Comisión sobre Europa 2000+ "Cooperación para la Ordenación del Territorio" (COM(94)0354 - C4-0216/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Documento de la Comisión sobre Europa 2000+ "Cooperación para la Ordenación del Territorio" (COM(94)0354 - C4-0216/95),

-Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular su artículo B, así como los artículos 129 A y 130 A y B del Tratado CE,

-Vistas sus resoluciones de 15 de diciembre de 1983 sobre el Séptimo Informe Anual (1981) de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de 26 de octubre de 1990 sobre una política concertada de ordenación del territorio y de 16 de septiembre de 1992 sobre una política comunitaria de ordenación del territorio: Europa 2000,

-Visto el quinto Informe periódico sobre la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad presentado por la Comisión,

-Vista su resolución del 28 de mayo de 1993 sobre las regiones de baja densidad de población ,

-Vistas las resoluciones del Consejo de Europa y del Comité de las Regiones,

-Visto el informe de la Comisión de Política Regional (A4-0147/95),

A.Considerando que el Tratado de la Unión ha incorporado como uno de sus objetivos fundamentales el fortalecimiento de la cohesión económica y social entendida, en particular, como la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones; y considerando el mandato del Tratado CE que quiere que tanto las políticas económicas de los Estados miembros como todas las políticas comunitarias participen en la consecución del objetivo de reforzar la cohesión económica y social,

B.Considerando que según los datos aportados por el Quinto informe periódico sobre la situación de las regiones de la Comunidad y, a pesar de los esfuerzos realizados, las disparidades entre los distintas zonas de la Unión siguen siendo importantes; y considerando las nuevas dificultades a las que las regiones más desfavorecidas deberán aún enfrentarse en el camino hacia la Unión Monetaria,

C.Considerando los profundos cambios socioeconómicos y políticos de los últimos años que se han visto acompañados de una modificación sustancial del marco geográfico de la Unión con la reunificación de Alemania y la adhesión de Finlandia, Suecia y Austria, así como de un nuevo contexto de relaciones con los países del Este de Europa y del Mediterráneo, lo que da como resultado un territorio más complejo y diversificado,

D.Considerando que, en un espacio sin fronteras, numerosos problemas desbordan el ámbito nacional, como la urbanización de las cuencas de grandes ríos, de modo que las decisiones de los Estados miembros tienen repercusiones más allá de sus respectivos territorios y que las políticas comunitarias, en particular las políticas estructurales, agraria, medioambiental, de transporte y de redes transeuropeas, tienen un impacto considerable en la evolución del territorio europeo sin que su aplicación responda a una estrategia global,

E.Considerando que el Tratado de la Unión ha establecido la necesidad de integrar la dimensión medioambiental en todas las políticas de la Unión y considerando que el Programa de Acción para el medio ambiente ha definido un nuevo marco destinado a asegurar el desarrollo sostenible confirmado por la estrategia de recuperación diseñada en el Libro Blanco "Crecimiento, competitividad, empleo" y que la atracción de una zona y los motivos de asentamiento de empresas y grupos de población están cada vez más determinados por el medio ambiente,

F.Considerando que de ninguna manera se puede aceptar un espacio europeo común con millones de parados y que la política de ordenación territorial ha de apoyar las medidas mencionadas en el Libro Blanco "Crecimiento, Competitividad y Empleo" referentes a la creación de puestos de trabajo,

G.Considerando los trabajos del Consejo de Europa en materia de ordenación del territorio y en particular el Esquema y la Carta europea sobre ordenación del territorio,

H.Considerando la actividad desplegada por los Consejos informales de Ministros encargados de la ordenación del territorio desde 1989 y que han dado como resultado la elaboración a cargo de la Comisión de los documentos estratégicos Europa 2000 y Europa 2000+, así como la creación del Comité de Desarrollo Espacial que permite un consulta y cooperación permanentes entre los Estados miembros,

I.Considerando que el Comité de Desarrollo Espacial y la Comisión han recibido el encargo de elaborar un Plan de ordenación del espacio comunitario llamado a ser la prolongación política y operativa de los análisis contenidos en el documento Europa 2000+,

J.Considerando sus propios pronunciamientos reiterados en favor del desarrollo de una política comunitaria de ordenación del territorio,

K.Considerando que la mejora de la competitividad europea pasa por un incremento del esfuerzo en la investigación y en la transferencia de tecnología; considerando que las regiones menos desarrolladas presentan también un déficit grave en esos ámbitos; y considerando que "el saber", la cultura científico-técnica, se ha convertido en un factor de producción decisivo que hace necesaria la instauración a escala europea de una "sociedad del saber",

L.Considerando la excelente calidad del trabajo plasmado en el documento Europa 2000+ "Cooperación en la ordenación del territorio europeo" que demuestra que el espacio europeo evoluciona hacia una creciente diversificación de las disparidades y reafirma que el desarrollo equilibrado y duradero de la Unión hace necesaria una política comunitaria de ordenación del territorio al servicio de la cohesión económica y social,

M.Considerando que los objetivos de cohesión económica y social fijados por el Tratado de Maastricht serán tanto más difíciles de alcanzar en determinadas zonas del territorio de la Unión Europea cuanto que los obstáculos geográficos o humanos que pesan sobre dichas zonas son importantes, tal como es el caso de las regiones aisladas o alejadas en zonas montañosas o en el litoral, de las zonas rurales de baja densidad demográfica de los territorios del gran norte de Europa o del conjunto de las regiones insulares donde, las consecuencias permanentes de la insularidad se ven agravadas a veces por uno o varios de los factores anteriormente mencionados,

N.Considerando que las reivindicaciones contenidas en el dictamen del Parlamento Europeo sobre el informe "Europa 2000" siguen siendo válidas,

O.Considerando que tras la elaboración del documento "Europa 2000"+ "Cooperación en la ordenación del territorio europeo" se ha llevado a cabo la adhesión a la Unión de nuevos Estados miembros, lo cual plantea la necesidad de perfeccionar este documento,

1.Juzga inaplazable incorporar al Tratado, con ocasión de la reforma prevista en 1996, los elementos necesarios para desarrollar una política de ordenación del territorio a escala europea y en particular:

a.Posibilitar la adopción común de "orientaciones" que garanticen la coherencia y la complementariedad de las distintas políticas comunitarias con el objetivo de lograr el desarrollo equilibrado y duradero del territorio de la Unión reforzando su cohesión económica y social,

b.Reforzar la política de redes transeuropeas ampliándolas a la educación y la formación profesional, la investigación y el medio ambiente,

c.Incluir un marco jurídico que facilite la cooperación transfronteriza e interrregional;

d.Realizar una aportación en lo que respecta a la progresiva ampliación de la UE;

Pide a la Comisión y al Consejo que le informe sobre el contenido concreto de una posible inclusión de la política europea de ordenación territorial en el Tratado con la suficiente antelación para que la comisión competente para estas cuestiones pueda someter las propuestas a un análisis exhaustivo;

La ordenación del territorio: instrumento privilegiado de la cohesión

2.Estima que la ordenación espacial debe configurarse, en primer lugar, como instrumento de la lucha contra las disparidades entre los distintos territorios de la Unión tal y como está implícito en el Tratado, que en su artículo 130 B (CE) dispone que los Estados miembros conducirán y coordinarán sus políticas económicas de cara a reforzar la cohesión y que ordena que todas las políticas comunitarias tengan en cuenta y participen en la consecución de dicho objetivo;

3.Piensa que la ordenación del territorio a nivel europeo deberá contar como primer elemento con la función estructuradora del territorio que desempeñan los instrumentos financieros comunitarios y deberá orientarse en el sentido de mejorar y emplear con mayor diligencia la acción de los Fondos estructurales y del Fondo de cohesión, así como del programa de fomento de los denominados factores blandos (cultura, formación, etc...);

4.Considera que un espacio europeo viable implica una estrategia a largo plazo de preservación del patrimonio natural y cultural inseparable del concepto de desarrollo sostenible;

5.Solicita asimismo que la estrategia de defensa del patrimonio natural preste una atención particular y recoja el compromiso de reforestar numerosas zonas de la Unión, permitiendo de este modo la creación de un vínculo indisoluble entre política ocupacional y desarrollo sostenible;

6.Reconoce el papel determinante de los recursos hídricos, de las infraestructuras, de la agricultura, de los bosques y del turismo a la hora de ordenar el territorio;

7.Concuerda con la Comisión al afirmar que la ordenación del espacio es condición necesaria para la recuperación y el mantenimiento de la competitividad global de la Unión pero insiste, en particular, en que es imprescindible también asegurar la competitividad de las distintas zonas si se quiere mantener la igualdad de oportunidades, lo que significa garantizar el acceso equitativo de las diferentes regiones a los equipamientos e infraestructuras;

8.Pide a la Comisión que en los futuros estudios sobre la ordenación territorial europea se tengan en cuenta los últimos acontecimientos y modificaciones en el marco de la planificación transeuropea de infraestructuras de transporte (redes transeuropeas) y, en particular, que se analicen más profundamente sus efectos en las regiones periféricas y marítimas, con frecuencia dotadas de unas infraestructuras débiles;

9.Se felicita del análisis iniciado en el documento sobre Europa 2000+ sobre el papel de las finanzas públicas y pide a la Comisión que profundice dicho enfoque en orden a cuantificar las políticas horizontales que sirven a la ordenación del territorio, en particular, mediante el desarrollo de un indicador que resuma la contribución del capital público a la renta per cápita de cada región por lo que respecta a indicadores específicos como la concentración demográfica, económica, infraestructural y el nivel de protección ambiental, segregando la parte destinada a las políticas horizontales propias de la ordenación del territorio, lamenta la ausencia de un análisis sobre la función de los servicios públicos en el capítulo relativo al impacto territorial de las finanzas públicas, en la medida en que la desaparición de los efectos redistributivos de los servicios de utilidad pública pueden debilitar incluso más las regiones periféricas y las zonas desfavorecidas; merece ser tomada en consideración la creación de

un procedimiento de seguimiento que posibilite el estudio específico de cada uno de los objetivos de la política territorial de la Unión de acuerdo con las divisiones administrativas reales, que permitiría realizar un seguimiento del impacto que las políticas territorial y económica de la Unión y sus Estados miembros tienen en la creación de empleo y, en particular, en las zonas menos desarrolladas;

10.Destaca por otra parte que los territorios de la Unión Europea comprenden regiones denominadas "ultraperiféricas" que, debido a sus características muy particulares, y especialmente, la gran distancia que las separa del continente europeo, sólo pueden concebir la política europea de ordenación territorial en términos muy diferentes de los del resto de la Unión;

11.Destaca la necesidad de una planificación supraregional destinada a la protección y el mantenimiento de los escasos recursos de agua; nos subraya la necesidad de crear una red transfronteriza de zonas de abastecimiento de agua y el mantenimiento y potenciación de los ciclos y de lógicos regionales pide, a través de las medidas adecuadas, una disminución del consumo de agua y la mejora de la calidad del agua;

Principio de subsidiariedad. Métodos de actuación

12.Constata que las competencias políticas y administrativas con repercusiones en la ordenación y el acondicionamiento del territorio corresponden tanto al ámbito de la Unión y de los Estados miembros como al ámbito de los poderes regionales y locales; recomienda el respeto escrupuloso del principio de subsidiariedad y propugna que la elaboración de orientaciones comunitarias para una política de ordenación territorial europea se desenvuelva en estrecha concertación entre todos los actores institucionales afectados;

13.Estima que la cooperación y el intercambio de información sobre la base de indicios comunes definidos de la misma manera en todo el territorio europeo deben ser los métodos privilegiados de actuación en materia de planificación espacial;

14.Se felicita de los progresos institucionales constatados estos últimos años, pero juzga inaplazable:

a.oficializar los Consejos de Ministros encargados de la ordenación del territorio,

b.dotar de carácter permanente al Comité de Desarrollo Espacial,

c.acelerar la creación del Observatorio Europeo;

d.adaptar constantemente el concepto marco de ordenación territorial europea a las condiciones cambiantes;

e.velar por que, en el contexto de esta profundización institucional de la política europea de la ordenación territorial, se prevea una participación adecuada de los actores regionales y locales, a quienes incumben competencias en la planificación del desarrollo y utilización de superficies, en forma de información o, en su caso de participación directa;

15.Insta a la Comisión y al Comité de Desarrollo Espacial a terminar con premura los trabajos relativos al Plan de ordenación del espacio comunitario y a completarlos en el futuro con un informe anual sobre la ordenación territorial, les invita a tener en cuenta la presente resolución y se reserva la oportunidad de emitir un dictamen sobre dichos documentos;

16.Apoya la continuidad de las iniciativas de la Comisión en materia de ordenación del territorio, en particular en el marco del artículo 10 del Reglamento del FEDER, asimismo juzga de gran interés la actividad desplegada por la Comisión de cara al desarrollo de sistemas de información y en concreto el Sistema de Información Geográfica (GIS) coordinado por EUROSTAT;

17.Pide a la Comisión y al Consejo que informen cuanto antes al Parlamento Europeo sobre los nuevos recursos financieros previstos para una nueva política europea de ordenación territorial (acciones piloto conforme al artículo 10 del reglamento FEDER, ampliación y potenciación de las iniciativas comunitarias interregionales), de modo de disponga de suficiente tiempo, en su función de rama equivalente de la autoridad presupuestaria, para formar su opinión sobre estas medidas previstas;

18.Considera esencial, en particular a la vista de los acontecimientos que han modificado la composición de la Unión y su situación geopolítica, proseguir y profundizar la colaboración con el Consejo de Europa en materia de ordenación del territorio;

19.Urge a la Comisión y al Comité de Desarrollo Espacial, en relación con la adhesión prevista de Chipre y Malta, así como frente a los Estados de la Europa Central y Oriental asociados a la Unión Europea, y habida cuenta de la perspectiva a largo plazo de toda política de ordenación territorial, que en la elaboración del plan de ordenación territorial, ya prevea para la Comunidad el parámetro de una Unión ampliada, a fin de contrarrestar de esta manera a tiempo los problemas que se preven referentes a la integración de dichos países. Por ello opina que ha de perseguirse una cooperación basada en consultas y concertaciones entre la Unión Europea y los candidatos a la adhesión en el ámbito de la ordenación territorial;

Ambitos de actuación

20.Reitera su convicción de la necesidad de una estrategia a largo plazo de cara a reequilibrar la geografía europea y estima necesario mantener un enfoque integrado en la búsqueda de soluciones a problemas profundamente imbricados los unos con los otros; no puede haber soluciones para los problemas de las concentraciones urbanas que ignoren el papel de las zonas rurales, como no puede privilegiarse el tratamiento de los fenómenos de congestión en detrimento del aislamiento con vistas a una infraestructura de transporte suficiente; para resolver estos problemas, han de preverse zonas de trabajo y de residencia, zonas comerciales y la prestación de servicios, así como la creación de zonas de esparcimiento y mejora del medio ambiente, teniendo en cuenta las consecuencias sociales de los procesos de distribución y reequilibrio;

21.Estima fundamental el papel de las redes transeuropeas en la ordenación del territorio, de ahí la urgencia de completar las orientaciones de transporte y energía y de poner en marcha la sociedad de la información manteniendo el criterio de universalidad del servicio; concuerda con la Comisión en la necesidad de completar las grandes redes con redes secundarias y recuerda el papel que la financiación con apoyo de los Fondos estructurales y del Fondo de cohesión debe jugar en la materia, lo cual implica una adecuada coordinación;

22.Manifiesta su preocupación ante el riesgo de que las redes sirvan, en aras de la rentabilidad inmediata, para acentuar los desequilibrios privilegiando las zonas centrales aquejadas de congestión frente a la necesidad de conectar las zonas aisladas y recuerda en ese sentido las prioridades establecidas por el artículo 129.B del Tratado CE;

23.Considera imprescindible desarrollar y organizar las redes transeuropeas de tal manera que permitan lo antes posible crear puestos de trabajo en ámbitos rurales en los sectores de la información, prestación de servicios y técnico orientados hacia el futuro;

24.Destaca de nuevo la necesidad de dar prioridad a la infraestructura del transporte público, especialmente de los modos de transporte compatibles con el medio ambiente, frente al transporte individual;

25.Opina, no obstante, que los proyectos sobre las redes transeuropeas no pueden ir en detrimento del medio ambiente natural;

26.Estima que la preservación, la estabilización y el desarrollo de las zonas rurales, amenazadas sobre todo en ciertas regiones de un riesgo cierto de desertificación y despoblación, es esencial tanto para el equilibrio territorial e industrial de la Unión como de cara a la conservación del patrimonio natural y cultural europeo y a los aspectos sociales; juzga necesario profundizar en el análisis del impacto que la evolución de la PAC puede tener en estas zonas;

27.Considera que las problemáticas urbana y rural no pueden ser abordadas de forma separada y, en ese sentido, aprueba la estrategia propugnada por la Comisión de privilegiar el desarrollo de pequeñas y medianas aglomeraciones capaces al mismo tiempo de dinamizar las zonas rurales circundantes y de favorecer la descentralización de las actividades económicas contribuyendo a paliar los problemas de congestión de las grandes urbes;

28.Es consciente de que las grandes concentraciones urbanas presentan problemas acuciantes en términos de congestión, deterioro del medio ambiente y exclusión social; manifiesta su preocupación ante la creciente competencia entre las grandes aglomeraciones por atraer actividades que no puede sino agravar los problemas; se inclina por un enfoque que privilegie la cooperación entre ciudades y su integración en el territorio y apoya la estrategia apuntada por la Comisión de favorecer un sistema urbano policéntrico, respetando en cualquier caso la diversidad de modelos de urbanización de los distintos Estados miembros;

29.Advierte que la integración de las zonas periféricas en el tejido económico de la Unión constituye el más difícil desafío para la ordenación del territorio, reitera en ese sentido que debe asegurarse en todo caso el acceso equitativo a las infraestructuras para salvaguardar la igualdad de oportunidades y recuerda que romper el aislamiento de las zonas periféricas es una de las prioridades que el Tratado señala para el desarrollo de las redes transeuropeas;

30.Señala que las regiones ultraperiféricas definidas en la Declaración n· 26 aneja al Tratado, presentan en cuanto a ellas características de lejanía e insularidad que justifican un tratamiento especial más amplio que debería plasmarse en un estatuto jurídico específico dentro de la Unión;

31.Pide a la Comisión que, en sus próximos documentos, sitúe a las regiones ultraperiféricas en el centro de sus reflexiones sobre los espacios específicos (sección B), sobre un pie de igualdad con los espacios urbanos, los espacios rurales y las regiones fronterizas y que ya no los relegue en un anexo;

32.Estima del máximo interés las experiencias de cooperación transfronteriza y hace un llamamiento a los Estados miembros para que potencien este tipo de cooperación, en este sentido, se hace necesario reforzar al máximo la eficacia del programa INTERREG II facilitando desde el punto de vista político y jurídico las estructuras permanentes de cooperación tanto en las fronteras interiores como en las fronteras exteriores de la Unión;

33.Acelera la incorporación de un componente de cooperación transfronteriza como elemento para la cooperación entre la Unión y los países de la CEI, así como su inclusión en un futuro programa TACIS;

34.Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta para extender el ámbito de aplicación de INTERREG II a acciones en materia de ordenación del territorio; la ampliación de dicha iniciativa deberá acompañarse del correspondiente aumento de su dotación presupuestaria;

35.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa.

 
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