A4-0119/95
Resolución sobre las minas terrestres y las armas cegadoras de láser
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1992 sobre los estragos causados por las minas,
-Vista la Resolución de la Asamblea ACP-UE de 2 de febrero de 1995 sobre las minas terrestres en Angola,
-Vista la resolución sobre la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales y los problemas planteados por la proliferación de minas antipersonal en frica adoptada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana el 23 de junio de 1995,
-Vista su Resolución de 29 de junio de 1995 sobre las minas antipersonal: un obstáculo mortífero para el desarrollo,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0119/95),
A.Considerando que hay entre 80 y 110 millones de minas sembradas en unos 65 países y que anualmente aumenta su número en más de dos millones,
B.Considerando que a nivel mundial se producen entre 5 y 10 millones de nuevas minas al año y que, según diversas estimaciones, las minas matan o mutilan anualmente a 26.000 personas, en su mayoría civiles, entre las que se cuentan numerosas mujeres y niños,
C.Considerando que sólo se consigue retirar unas 100.000 minas anualmente, con lo que se agudiza un problema ya grave de por sí,
D.Considerando que la utilidad militar de las minas antipersonal es marginal en el mejor de los casos y que, frecuentemente, las minas se utilizan más para aterrorizar a la población civil que para alcanzar unos objetivos militares definidos,
E.Considerando que la principal víctima de las minas es la población civil, y que, puesto que muchas minas pueden permanecer activas varias décadas tras su colocación, la población civil continúa padeciendo sus efectos negativos muchos años después del cese de las hostilidades,
F.Considerando que amplias áreas de diferentes países se han vuelto prácticamente inhabitables, lo que hace imposible todo el proceso de desarrollo social, médico, medioambiental y económico, y observando que estas dificultades socioeconómicas pueden provocar la reanudación de conflictos,
G.Considerando que dicha situación también impide el retorno de los refugiados a sus hogares y que la siembra de más minas hará que aumente el número de refugiados en tal situación,
H.Considerando que la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW) y su Protocolo II sobre la prohibición o limitación del uso de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo de las minas terrestres) han demostrado en gran medida su ineficacia para resolver el problema de las minas terrestres, debido a la falta de ratificación y observancia, en segundo lugar debido a que se aplica únicamente a los conflictos internacionales, y también porque las medidas que prevé son insuficientes y en consecuencia deberían reforzarse,
I.Considerando que esta Convención será el tema de una Conferencia de revisión en los meses de septiembre y octubre de 1995, con lo que se presenta la gran oportunidad de mejorarla,
J.Reconociendo la campaña de concienciación e información general llevada a cabo por la Comisión Internacional de la Cruz Roja y la Campaña Internacional para Prohibición de las Minas Terrestres, a la luz de la Conferencia de revisión,
K.Considerando que cualquier solución menos drástica que la prohibición total de las minas antipersonal supondrá la persistencia de los problemas de limpieza de minas, ya que no es posible distinguir sobre el terreno las minas provistas de un dispositivo de autodestrucción de las de otro tipo,
L.Felicitándose por la ley aprobada recientemente en Bélgica por la que se prohíbe completamente la producción, transferencia, venta, exportación o empleo de minas antipersonal,
M.Felicitándose por la resolución a favor de una prohibición mundial aprobada por el Parlamento sueco en junio de 1994 y por la resolución del Senado italiano de agosto de 1994 en que se pide al Gobierno italiano que ordene el cese de la producción de minas antipersonal por empresas italianas o que operen en Italia,
N.Expresando su aprobación a las diferentes moratorias a la exportación de minas antipersonal en vigor en diferentes países de la Unión Europea, así como en los Estados Unidos de América y otros lugares,
O.Considerando que es urgentemente necesario adoptar medidas para la prohibición de las armas cegadoras de láser,
P.Felicitándose del acuerdo del grupo de expertos gubernamentales que prepara la Conferencia de revisión sobre un nuevo proyecto de protocolo en que se prohíben las armas cegadoras de láser,
1.Declara su apoyo a una prohibición total de las minas antipersonal y piezas de recambio, que comprenda su producción, almacenamiento, transferencia, venta, exportación y empleo;
2.Acoge con satisfacción la adopción por parte del Consejo de una acción común relativa a las minas antipersonal;
3.Toma nota de que la acción común, tal como la ha adoptado el Consejo, contiene una moratoria que comprende una prohibición total de la exportación a todos los países de minas antipersonal no detectables y que no estén provistas de un mecanismo de autoactivación, y una prohibición de la exportación de todo tipo de minas antipersonal a los países que no hayan ratificado la CCW y su Protocolo sobre las minas terrestres, pero señala que estas disposiciones son de hecho más limitadas que aquellas contenidas en la mayoría de las moratorias que ya existen a nivel nacional y, por supuesto, no incluyen en absoluto la producción y el almacenamiento;
4.Acoge con satisfacción las disposiciones incluidas en la acción común para favorecer el carácter universal de la Convención y para reforzar su Protocolo sobre las minas terrestres, especialmente mediante:
-la extensión de su ámbito de aplicación a los conflictos armados no internacionales,
-el considerable refuerzo de las restricciones o prohibiciones de las minas antipersonal, incluidas las relativas a su transferencia,
-el establecimiento de un mecanismo de verificación eficaz, y
-la inclusión de disposiciones para la asistencia técnica en la limpieza de minas;
5.Considera, no obstante, que estas disposiciones son demasiado débiles e imprecisas y no favorecen de forma significativa al objetivo de una prohibición total de las minas antipersonal;
6.Pide, por ello, al Consejo que modifique y amplíe el ámbito de aplicación de su acción común, o que adopte acciones comunes adicionales, como se indica a continuación, haciendo más específicas las disposiciones relativas a las minas antipersonal, reforzando la normativa relativa a las minas antivehículo, reforzando la Convención en su totalidad y abordando el problema de las armas cegadoras de láser:
a)en lo que se refiere a la propia Convención:
i)la extensión para su aplicación en toda circunstancia,
ii)el establecimiento de disposiciones para una aplicación y un cumplimiento eficaces,
iii)la aprobación de un protocolo por el que se prohiba cualquier arma de láser que produzca ceguera,
iv)el establecimiento de una disposición relativa a la elaboración de informes anuales así como a la celebración automática de conferencias quinquenales de revisión que examinen el funcionamiento de la Convención y sus disposiciones,
b)en lo referente al Protocolo II sobre las minas terrestres:
i)todas las minas terrestres deberán ser detectables en todo tipo de suelos por los instrumentos habituales de detección de minas y poseer una especificación precisa,
ii)ninguna mina terrestre deberá contener un dispositivo antidetección y ninguna mina antipersonal un dispositivo antimanipulación,
iii)todas las minas antipersonal deberán poseer un mecanismo de autodestrucción y todas las minas antivehículo un dispositivo de autoneutralización, y deberá establecerse el control de dichas normas,
iv)la introducción de disposiciones eficaces para la restricción del transporte de minas;
7.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea que adopten todas las medidas posibles para garantizar que las ONG puedan participar plenamente en todas las reuniones de la Conferencia de revisión;
8.Observa que la acción común, tal como la ha adoptado el Consejo, incluye disposiciones sobre la limpieza de minas, pero subraya que los trabajos de limpieza de minas no pueden de ninguna forma proporcionar una solución satisfactoria al problema de las minas antipersonal y que, por ello, es imprescindible una prohibición total;
9.Pide al Consejo que incluya en la acción común una prohibición a escala comunitaria de la producción de minas antipersonal en su territorio o por compañías registradas en la Unión, así como del almacenamiento (incluido el mantenimiento de las reservas existentes), transferencia, venta y uso de las minas antipersonal, independientemente del resultado de la Conferencia de revisión; pide a los Estados miembros que introduzcan cuanto antes la legislación nacional necesaria al respecto;
10.Pide al Consejo que incluya en la acción común una prohibición similar, a escala comunitaria, de las minas antivehículos que no posean un mecanismo de autoneutralización, que no sean detectables o contengan dispositivos antidetección; pide a los Estados miembros que introduzcan en todo caso cuanto antes la legislación nacional necesaria al respecto;
11.Pide además a los Estados miembros que tomen medidas para interrumpir la investigación tecnológica con vistas a la producción y/o el perfeccionamiento de las minas terrestres, y que procedan a la reconversión de las industrias fabricantes de minas;
12.Lamenta que Luxemburgo y Portugal no hayan ratificado aún la CCW y pide a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención, de acuerdo con la revisión del presente año, así como otros instrumentos fundamentales de Derecho humanitario, en particular los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949;
13.Lamenta que sólo un muy reducido número de Estados africanos y asiáticos, entre ellos aquellos más afectados por las minas, hayan firmado y ratificado la CCW y considera que esta cuestión deberá plantearse en todas las negociaciones entre la UE y terceros países; opina también que deberían ofrecerse además incentivos concretos, económicos y políticos, para impulsar la ratificación de la CCW;
14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea Paritaria ACP-UE, a la Comisión Internacional de la Cruz Roja, al Comité Directivo de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres, y al Gobierno de los Estados Unidos.