A4-0149/95
Resolución sobre las minas antipersonal: un obstáculo mortífero para el desarrollo
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1992 sobre los estragos causados por las minas,
-Vista la Resolución de la Asamblea Paritaria ACP-UE de 2 de febrero de 1995 sobre las minas,
-Vista la Resolución de la Asamblea ACP-UE de 2 de febrero de 1995 sobre las minas terrestres en Angola,
-Vista la Resolución sobre la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre determinadas armas convencionales y los problemas planteados por la proliferación de minas antipersonal en Africa, adoptadas por el Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana el 23 de junio de 1995,
-Vista su Resolución de 29 de junio de 1995 sobre las minas terrestres y las armas cegadoras de láser,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0119/95),
-Visto el resultado de la audiencia organizada por la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa sobre las minas antipersonal (21 y 22 de marzo de 1995),
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0149/95),
A.Considerando que en diciembre de 1992 el Parlamento instó a los Estados miembros a ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y que esta Convención, incluido el Protocolo II sobre las minas terrestres, será objeto de una Conferencia de revisión en el otoño de 1995,
B.Considerando que el 12 de mayo de 1995 el Consejo aprobó una acción común sobre las minas antipersonal con vistas a aplicar un moratorio común sobre las exportaciones de dichas minas, a fin de preparar la conferencia de revisión de la Convención de 1980 arriba mencionada y para incrementar la contribución de la Unión al esfuerzo realizado a nivel internacional para la limpieza de minas,
C.Considerando que hay entre 80 y 110 millones de minas sembradas en unos 65 países del mundo, muchos de ellos pobres y en vías de desarrollo,
D.Considerando que las minas constituyen una legítima preocupación para los responsables de formular y aplicar la política de desarrollo,
E.Considerando que las minas antipersonal constituyen un grave impedimento al desarrollo socioeconómico de muchos de los países más pobres del mundo, y que este problema necesita un tratamiento urgente; considerando que las dificultades socioeconómicas con frecuencia son una de las causas de reanudación de las hostilidades y que, por ello, merecen una atención especial,
F.Considerando que en la actualidad se siembra un mayor número de minas del que se retiran,
G.Considerando que la presencia de gran número de minas en amplias superficies en el mundo en desarrollo afecta a la producción agrícola, al medio ambiente, al suministro de energía, a las comunicaciones y a la educación, y que somete a un gran esfuerzo a los servicios de asistencia sanitaria,
H.Considerando que la principal víctima de las minas es la población civil, y que, puesto que muchas minas pueden permanecer activas durante décadas, la población civil continúa padeciendo sus efectos negativos muchos años después del cese de las hostilidades,
I.Considerando que dicha situación también impide el retorno de los refugiados a sus hogares,
J.Observando que unas 175 naciones han ratificado el Convenio de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, y que el uso de las minas antipersonal violan muchas de las disposiciones esenciales del Convenio,
K.Considerando los esfuerzos que ya se han realizado por parte de organizaciones no gubernamentales especializadas y por organismos internacionales, así como por las comunidades locales, para superar los daños individuales y colectivos causados por las minas antipersonal, y considerando el compromiso digno de elogio demostrado por las ONG y las organizaciones internacionales de ayuda que, a lo largo de los últimos años, han comunicado consecuentemente a la opinión pública mundial los efectos devastadores de las minas y han fomentado campañas para alertar a las instancias políticas nacionales e internacionales,
L.Considerando que la comunidad internacional tiene la obligación de hacer todo lo posible para paliar los problemas ocasionados por la existencia de minas antipersonal,
M.Considerando económicamente absurdo que las empresas europeas continúen produciendo y vendiendo minas terrestres antipersonal que cuestan al comprador algo más de 5 $ estadounidenses, pero cuyo coste de limpieza asciende a unos 1.000 $ estadounidenses y que dichos costes de limpieza suelen correr a cargo del contribuyente,
1.Hace un llamamiento a los Estados miembros para que elaboren y adopten sin demora actos legislativos nacionales que introduzcan una prohibición absoluta de la producción, el almacenamiento, el traslado, la venta, la importación, la exportación y el uso de minas terrestres antipersonal y/o sus componentes y armas con efectos cegadores; pide que se destruyan las reservas existentes, cualquiera que sea el lugar donde estén almacenadas, y cualesquiera que sean sus características técnicas particulares;
2.Pide, además, a los Estados miembros que pongan fin a la investigación tecnológica para la producción o el perfeccionamiento de las minas terrestres y que procedan a la reconversión de las industrias productoras de minas;
3.Se congratula de la adopción por parte del Consejo, el 10 de mayo de 1995, de una acción común sobre las minas antipersonal, pero lamenta que el moratorio propuesto se limite a las minas "no detectables" y "no autodetonantes", no abarque la producción y el almacenamiento y sólo contribuya con 3 millones de ecus a las operaciones internacionales de limpieza de minas;
4.Reitera que, mientras existan las minas, la comunidad internacional y la Unión Europea han de continuar desempeñando una función de prevención, información, limpieza de minas y ayuda para la rehabilitación de las víctimas; por lo tanto, hace un llamamiento al Consejo y a la Comisión para que incrementen sus esfuerzos a fin de prevenir la diseminación de las minas y para que concentren más recursos en programas de reconstrucción en las zonas afectadas;
5.Insta al Consejo a que inicie una acción común conforme al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, que prevea un compromiso a prohibir la producción y la comercialización de las minas antipersonal en todo el territorio de la Comunidad;
6.Se congratula de la decisión de la Unión de aumentar su contribución al esfuerzo internacional de limpieza de minas poniendo 3 millones de ecus a disposición del Fondo voluntario de las Naciones Unidas para la limpieza de minas y estableciendo un marco permanente para la asistencia financiera y técnica que la Unión presta a las operaciones de limpieza de minas y la formación correspondiente;
7.Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que amplíen los programas de limpieza de minas y que ejerzan influencia dentro de las Naciones Unidas para ampliar los programas y para considerar un posible papel de la Unión Europea Occidental en la limpieza de minas;
8.Solicita que se canalicen suficientes recursos hacia la investigación para obtener técnicas más seguras y eficaces en proporción a los costes para la detección y limpieza de minas, principalmente a través del Centro Común de Investigación y que estos fondos para investigación no se destinen a los fabricantes de armamento;
9.Insta a la Comisión a que establezca con sus interlocutores, en los proyectos de reconstrucción y de limpieza de minas, vías para mejorar la gestión y la coordinación de su trabajo: fundamentalmente mediante el uso y la formación de expertos, locales siempre que sea posible, y mediante la consulta minuciosa con grupos y organizaciones de comunidades locales;
10.Pide que se establezca una línea presupuestaria especial para las actividades de limpieza de minas;
11.Propone que se dirijan recursos adicionales hacia diversas ONG y comunidades locales que se esfuerzan por realizar campañas informativas, programas educacionales, proyectos de asistencia y cuidado, proyectos relacionados con el medio ambiente y proyectos de desarrollo rural en zonas infectadas por las minas;
12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Comité director de la campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres, a la Asamblea Paritaria ACP-UE y al Gobierno de los Estados Unidos de América.