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Parlamento Europeo - 12 luglio 1995
Integración del FED en el presupuesto

A4-0157/95

Resolución sobre la consignación del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 1 del artículo 199 y el apartado 1 del artículo 203 del Tratado CE,

-Vista su Resolución de 14 de febrero de 1973 que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo referente al Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto de las Comunidades Europeas y, en concreto, su apartado 7, sobre la integración del FED en el Presupuesto de las Comunidades Europeas,

-Vista la propuesta de la Comisión de 10 de enero de 1979 sobre la inclusión del presupuesto del FED en el presupuesto general (COM(79)0004),

-Visto el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario de 29 de octubre de 1993 y en especial la Declaración nº 7 sobre el FED,

-Visto el informe de la Comisión sobre las posibilidades y condiciones de inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto, de 6 de junio de 1994 (SEC(94)0640),

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y Cooperación así como de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0157/95),

A.Considerando que el Tratado CE, y en especial, el artículo 199, estipulan que todos los ingresos y gastos deberán estar consignados en el presupuesto,

B.Considerando que el Consejo se comprometió, en la declaración nº 7 del Acuerdo interinstitucional de octubre de 1993, a examinar las condiciones y posibilidades de una efectiva consignación en el presupuesto del 8º FED a partir de 1995,

C.Considerando que el déficit democrático de la Unión persiste, ya que las decisiones sobre la naturaleza y las modalidades de financiación del FED, así como sobre los reglamentos aplicables a los acuerdos relativos al FED, siguen adoptándose al margen del presupuesto de la Unión y del marco del procedimiento adecuado,

D.Considerando que el Parlamento Europeo insiste desde 1973 en colmar el déficit democrático de la Unión y en que el acuerdo escrito se traduzca en hechos, de forma que se integren en el presupuesto de la Unión tanto el FED como el presupuesto de la CECA,

E.Considerando que los Estados miembros introdujeron el principio de subsidiariedad en el Tratado de la Unión Europea como nuevo elemento de la política de la Comunidad y convencido de que la política de desarrollo constituye un elemento ejemplar para una política que, por razón de su especial calidad y de su dimensión, debe realizarse, conforme al principio de subsidiariedad, más bien a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros,

F.Considerando que los Estados miembros aprobaron, desde el principio e indirectamente, esta interpretación del principio de subsidiariedad en lo referente a la política de desarrollo, al poner en manos de la Comisión la responsabilidad de la ejecución del Convenio de Lomé y del FED,

G.Considerando que la autoridad presupuestaria dispone, para elaborar el presupuesto en general y para adjudicar los créditos dedicados a la política de desarrollo en especial, de una visión general y de información más completa sobre todas las medidas aplicadas en la política de desarrollo a nivel comunitario, lo que le permite tomar decisiones de forma más responsable,

H.Considerando que la integración del FED en el presupuesto general de la UE contribuiría a la explicitación de las prioridades de las políticas financiadas en el ámbito de la categoría 4 de las actuales perspectivas financieras,

I.Considerando que el segundo párrafo del artículo C del Tratado de la Unión Europea exige que el Consejo y la Comisión tengan la responsabilidad de garantizar la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas de relaciones exteriores, en el ámbito de la seguridad, de la economía y del desarrollo, y convencido de que esta coherencia sólo puede producirse si el FED se integra en el presupuesto de la Unión junto con las otras políticas,

J.Considerando que este asunto afecta esencialmente a la unicidad del presupuesto de la Unión y, por lo tanto, no implica ninguna modificación unilateral ni un debilitamiento del Convenio de Lomé o de la dotación financiera del FED,

K.Considerando que el FED debe cumplir los mismos criterios de transparencia, control y posibilidad de supervisión que el Reglamento financiero establece para el presupuesto de la Unión,

L.Considerando que los Estados receptores pueden beneficiarse además de una gestión presupuestaria más ordenada, de una mayor flexibilidad en materia de política presupuestaria y del conjunto de los medios disponibles para la política de desarrollo, que una utilización más eficaz de los créditos atiende a los intereses tanto de los beneficiarios como de los donantes, y que, además, es ventajosa para ellos,

M.Considerando que la integración del FED en el presupuesto de la Unión no conduce al aumento global de la carga de los Estados miembros, y que, a medio plazo, la transferencia del FED a la sección de los ingresos del presupuesto de la Unión tampoco tiene que originar una carga mayor para cada Estado miembro,

N.Considerando que la integración del FED en el presupuesto de la Unión exige una modificación de las perspectivas financieras y de los recursos necesarios para la financiación del presupuesto de la Unión, y que resulta necesario que la Comisión presente propuestas de reglamento con vistas a garantizar la correspondiente integración del Convenio de Lomé,

O.Considerando que el Consejo no ha cumplido su obligación derivada del Acuerdo interinstitucional de 1993 y que ha aprobado el 8º FED sin la participación de la Autoridad presupuestaria,

P.Considerando que se deben emprender acciones positivas para reforzar el carácter común del FED y eliminar del mismo el lastre de ciertas tradiciones,

Q.Convencido de que el asunto de la consignación del FED en el presupuesto de la Unión no es en primer término una cuestión presupuestaria sino política,

1.Recuerda al Consejo que el Tratado CE, y en especial el artículo 199, estipula que todos los ingresos y gastos se consignarán en el presupuesto;

2.Recuerda al Consejo que, en la declaración nº 7 del Acuerdo interinstitucional de 1993, se comprometió a examinar las condiciones y posibilidades de una efectiva consignación en el presupuesto del 8º FED a partir de 1995; lamenta extraordinariamente, en este contexto, que el Consejo haya aprobado el 8º FED sin respetar debidamente este compromiso adquirido;

3.Opina que la continuación de la permanencia del FED fuera del presupuesto de la Unión perpetúa el déficit democrático de la Unión;

4.Recuerda que el Parlamento Europeo ha insistido desde 1973 en que el FED se incluya en el presupuesto de la Unión, que la Comisión ha apoyado esta posición en el pasado y que también el Consejo se declaró, ya a finales de los años setenta, dispuesto a adoptar las medidas correspondientes;

Elementos de una consignación del FED en el presupuesto de la Unión

5.Insta al Consejo a que tome en serio el principio de subsidiariedad, que él mismo incorporó al Tratado UE, y a que lo aplique para que la política de desarrollo se convierta en ejemplo de una política que, por razón de su naturaleza y su dimensión, debe aplicarse a nivel comunitario;

6.Recuerda al Consejo que el hecho de que la Comisión tenga la responsabilidad, desde el principio, de la ejecución del FED debe entenderse como una aplicación del principio de subsidiariedad en el sentido de que esta política puede realizarse mejor a nivel comunitario;

7.Opina que la Autoridad presupuestaria necesita, a la hora de elaborar el presupuesto, una visión global de todos los medios asignados a la política de desarrollo, para poder adoptar decisiones adecuadas;

8.Insta al Consejo a que tome en serio el principio de la coherencia, que él mismo estableció en el Tratado UE, en el párrafo 2 del artículo C, y a que permita a las instituciones comunitarias ejercer esa coherencia, en particular, en el caso de las medidas que deben llevar a cabo en el ámbito de las relaciones exteriores, la seguridad, la economía y el desarrollo;

9.Hace hincapié en su determinación de continuar íntegramente y fomentar la política de desarrollo de la Comunidad, y subraya su convicción de que resulta absolutamente indispensable que la Comunidad incremente su compromiso en este sector político;

10.Hace hincapié en su convicción de que resulta conveniente reflexionar sobre los parámetros de la política de desarrollo y ampliarlos con nuevos elementos como una mayor consideración de las políticas en materia de medio ambiente, educación y promoción de la mujer, y de la política para la preservación de las identidades culturales, que requieren en su globalidad un mayor compromiso económico por parte de la Unión;

11.Rechaza cualquier reducción del compromiso financiero y político de la Unión Europea en la política de desarrollo y en particular respecto a los Estados ACP;

12.Declara explícitamente que la integración del FED en el presupuesto de la Unión no originará una disminución directa o indirecta del compromiso financiero de la Unión frente a los países ACP y a otros terceros países y que tampoco significará una modificación unilateral o un debilitamiento del Convenio de Lomé;

13.Pide que se apliquen las mismas normas de transparencia, control y posibilidad de supervisión que establece el Reglamento financiero para el presupuesto de la Unión, a la inclusión en el presupuesto y la ejecución del FED;

14.Opina que los Estados ACP se beneficiarán de una consignación del FED en el presupuesto de la Unión, al garantizarse una gestión presupuestaria más ordenada, una mayor flexibilidad en materia de política presupuestaria y al permitir la agrupación de todos los medios disponibles para la política de desarrollo;

15.Observa que una consignación del FED en el presupuesto de la Unión no conducirá a un aumento de la carga global de los Estados miembros, y que, a medio plazo, la transferencia del FED a la sección de ingresos del presupuesto de la Unión tampoco originará una carga mayor para cada Estado miembro;

16.Constata que el conocimiento de las potencialidades del FED se reparte de forma muy desigual entre los Estados miembros de la Unión y pide a la Comisión que desarrolle urgentemente un programa específico en aquellos países donde el déficit informativo sea mayor;

17.Constata que los créditos del FED se deben clasificar en el presupuesto de la Unión, conforme a las decisiones del Acuerdo interinstitucional de 1993, como gastos no obligatorios;

18.Acepta que pueden ser necesarios arreglos transitorios para la financiación del gasto anteriormente sufragado por los Fondos Europeos de Desarrollo tras su consignación en el presupuesto general; sin embargo, hace hincapié en que este régimen transitorio no debe aplicarse durante más de cinco años y, en definitiva deberá ser sustituido por una financiación procedente de los recursos propios que respete los principios de unidad presupuestaria y de no afectación de los ingresos; subraya la necesidad de una vinculación entre el sistema existente y el FED futuro, completamente incluido en el presupuesto, incluidos los aspectos específicos para la aprobación de la gestión;

19.Pide a la Comisión que al incluir los FED en el presupuesto proponga una modificación del Reglamento financiero para facilitar la gestión financiera descentralizada de los créditos presupuestarios, estableciendo de este modo un sistema simplificado y más eficaz para la gestión del desarrollo y otros programas externos de asistencia;

20.Destaca la importancia de poder disponer de los créditos para la política de desarrollo durante un período de varios años; pide, por tanto, a la Comisión que proponga un sistema de programación plurianual para los antiguos créditos FED, que facilite a los Estados beneficiarios la necesaria seguridad de financiación, pero que permita también conformarse con el principio de anualidad presupuestaria;

21.Recuerda a la Comisión que muchos de los sistemas de gestión que se utilizan en la actualidad para los FED se podrían incorporar en los sistemas de gestión del presupuesto general;

22.Insta a la Comisión a que presente propuestas para la revisión de las perspectivas financieras y de la decisión de recursos propios con vistas a la integración del FED en el presupuesto de la Unión, ajustando consecuentemente los límites máximos;

23.Pide a la Comisión que presente propuestas de reglamentos para adaptar o ajustar las disposiciones del Convenio de Lomé;

24.Pide al Consejo que subsane las carencias mencionadas en esta resolución, con vistas al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y comprueba que, para ello, se requiere en primer término una decisión política y, solamente después, una normativa presupuestaria;

25.Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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