A4-0151/95
Resolución sobre los trabajos de la Comisión de Peticiones en el ejercicio parlamentario 1994-1995
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, los artículo 8 D y 138 D del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
-Vistos los artículos 156 a 158 y, en particular, el apartado 5 del artículo 157 del Reglamento del Parlamento Europeo,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre peticiones y, en particular, la aprobada el 3 de mayo de 1994 sobre la base del informe anual sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones en el ejercicio parlamentario 1993-1994,
-Vista la Resolución de 17 de noviembre de 1993 y su Decisión sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,
-Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A4-0151/95),
A.Considerando que el derecho de presentar peticiones al Parlamento Europeo ha quedado recogido en los Tratados como aspecto importante de la nueva ciudadanía de la Unión, adquiriendo así una eficacia vinculante todavía mayor,
B.Recordando que, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento, los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea tienen derecho a presentar peticiones al Parlamento Europeo,
C.Reconociendo que los ciudadanos de la Unión y las personas que residen en la Unión Europea desean intervenir más activamente en el desarrollo de la Comunidad y que, por lo tanto, ha cobrado todavía mayor importancia que sus peticiones sean objeto de un examen rápido y minucioso, con participación de todas las instituciones y órganos de la Comunidad y, en su caso, también de los Estados miembros,
D.Considerando que para las instituciones y órganos de la Comunidad el mecanismo de las peticiones representa la mejor manera de informarse sin rodeos sobre la influencia de sus reglamentos, decisiones y directivas en la vida de los ciudadanos de la Unión y de las personas que residen en la Unión Europea, y que, en particular, para el Parlamento Europeo este mecanismo representa un fortalecimiento de sus competencias de control,
E.Considerando que, en el período de referencia, tanto el número de peticionarios y peticiones como el espectro de problemas abordados en las mismas han registrado nuevamente un fuerte crecimiento, que, previsiblemente, esta tendencia habrá de acelerarse con la adhesión de los tres nuevos Estados miembros, y que, debido a este continuo incremento del número de peticiones, se ha producido en los últimos tiempos un gran atasco en lo que respecta a su tramitación,
F.Considerando que cada vez más peticiones sacan a la luz graves casos de inobservancia del Derecho comunitario o denuncian que, en muchos ámbitos de actuación de la Comunidad, las declaraciones políticas no se ven seguidas de disposiciones vinculantes,
G.Considerando que, además de cuestiones jurídicas que afectan a la Comisión y que ésta debe aclarar, las peticiones que llegan al Parlamento Europeo plantean también a menudo cuestiones de carácter político,
H.Reconociendo que las informaciones sobre las deficiencias del sistema jurídico y sobre asuntos jurídicos específicos relacionados con la Unión que le son transmitidas al Parlamento Europeo a través de las peticiones representan valiosas ayudas para algunos temas específicos,
I.Recordando que el Tratado de Maastricht le concedió al Parlamento Europeo la posibilidad de desplegar iniciativas en el ámbito legislativo,
J.Considerando que las nuevas estructuras y el número cada vez mayor de peticiones que se reciben hacen necesarios nuevos métodos de trabajo dentro de la propia Comisión de Peticiones, así como una nueva estructura administrativa y de trabajo para la cooperación entre el Parlamento Europeo y la Comisión,
K.Reconociendo que algunos peticionarios no disponen de los recursos personales necesarios para hacer valer en procesos judiciales unos intereses que, en el marco del procedimiento de petición, deben considerarse como legítimos, y que los sistemas nacionales de asistencia judicial raramente cubren litigios jurídicos de alcance internacional,
L.Considerando que, en el caso de determinadas peticiones que entran en cuestiones jurídicas sumamente pormenorizadas, el nivel técnico y de información de la Comisión y de los servicios del Parlamento Europeo no resulta suficiente para aclarar la situación,
1.Se compromete, como única institución comunitaria elegida directamente por los ciudadanos de la Unión, a tomar cabalmente en cuenta sus quejas y defenderlos eficazmente ante el Consejo y la Comisión;
2.Encarga, por consiguiente, a sus comisiones y delegaciones que examinen con detenimiento tanto las peticiones que les transmite la Comisión de Peticiones como las deficiencias globalmente constatadas en las mismas, referentes bien al sistema jurídico, bien a actos jurídicos concretos, y que en sus propias propuestas relativas a la elaboración y modificación de actos jurídicos, en el marco de la consulta legislativa normal del Parlamento y, en particular, de los procedimientos de cooperación y codecisión, den respuesta a las inquietudes formuladas en dichas peticiones, recurriendo también, en casos excepcionales, a la presentación de propuestas legislativas propias a la Comisión, de conformidad con el artículo 138 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; pide, en este contexto, a sus comisiones y delegaciones que informen a la Comisión de Peticiones sobre este tipo de medidas e iniciativas políticas adoptadas como resultado de peticiones;
3.Constata que, de conformidad con el Tratado de la Unión, el Defensor del Pueblo tiene como misión investigar los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios y que, de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo, la Comisión de Peticiones tiene la obligación de examinar las peticiones sobre asuntos que incidan en el ámbito de actividades de la Unión Europea y que afecten directamente a los peticionarios; que, en la práctica, esto quiere decir que se admiten a trámite las peticiones que
-se refieran al contenido de los Tratados y del Derecho derivado,
-tengan por objeto asuntos que, sin estar directamente relacionados con la letra de las disposiciones concretas del Derecho comunitario, se inserten en el desarrollo previsible de la Comunidad,
-tengan relación con la actividad de una institución u órgano de la Comunidad;
que, de conformidad con una decisión de la Comisión de Peticiones, el criterio de que el asunto afecte directamente al peticionario, formulado en el artículo 138 D del Tratado, es objeto de una interpretación amplia;
4.Pide a las demás instituciones comunitarias y, en particular, a la Comisión que, en aquellos casos en que así lo exija el adecuado examen de la petición, le transmitan todas las informaciones y documentos que no estén protegidos por las normas de confidencialidad;
5.Expresa su agradecimiento a la Comisión por la estrecha cooperación mostrada hasta la fecha, le insta a una mayor y más estrecha colaboración en el examen de peticiones y le pide que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 157 del Reglamento del Parlamento Europeo, tramite más rápidamente las peticiones que se le transmiten;
6.Pide a la Comisión que controle con el mayor rigor posible la observancia de las normas del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros y que, a la hora de iniciar el procedimiento por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Tratado, previsto en el artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se guíe exclusivamente por los intereses de la Comunidad; recuerda a los Estados miembros que también están obligados a facilitar a la Comisión, en tanto guardiana de los Tratados, completas informaciones sobre los problemas suscitados en las peticiones;
7.Sigue considerando que la presentación de peticiones constituye un derecho fundamental de los ciudadanos y son, por ello, un excelente instrumento para reducir el déficit democrático, facilitar una mayor transparencia, conocer la opinión de los ciudadanos sobre cuestiones de actualidad y de política europea, y, sobre todo, detectar deficiencias en las disposiciones legales vigentes o fallos en la aplicación y transposición del Derecho comunitario;
8.Señala tanto a sus comisiones competentes como a la Comisión Europea que los ciudadanos de la Unión y las personas que residen en la Unión Europea han manifestado inquietudes particularmente pronunciadas en determinados ámbitos y que, consecuentemente, el Consejo, la Comisión y el Parlamento están obligados a aportar su contribución para que dichas preocupaciones sean objeto de las adecuadas propuestas legislativas; pide en particular:
-que la Comisión aplique la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de forma tal que puedan seguirse ampliando las competencias de la Unión en este ámbito;
-que la Comisión estudie, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, las formas de reducir la gran disparidad existente entre los criterios médicos fijados por los Estados miembros para la concesión de pensiones de invalidez laboral;
-que, en adelante, el Consejo y la Comisión utilicen más específicamente las posibilidades que ofrece el Título VI (Disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior) del Tratado de la Unión Europea, con objeto de colmar las lagunas de las disposiciones nacionales y convenios intergubernamentales (por ejemplo, en materia de legislación sobre matrimonios, estado civil o asilo), que muchas veces dan lugar a conflictos;
-que el Consejo y la Comisión intensifiquen sus esfuerzos y adopten las medidas necesarias para asegurar la libre circulación de personas;
9.Constata que muchos peticionarios se han manifestado contra las condiciones a su juicio intolerables en que se realizan los transportes de animales domésticos y de ganado con destino a mataderos, y acoge con satisfacción que se haya llegado a una solución de compromiso con respecto a una problemática pendiente desde tanto tiempo atrás, con el fin de garantizar a la Unión un abastecimiento de ganado para matadero acorde con las normas de la civilización y demostrar a los ciudadanos que la Comunidad tiene en cuenta sus escrúpulos morales;
10.Pide a la Comisión y a la Comisión de Peticiones que desarrollen conjuntamente nuevos procedimientos de trabajo, en concreto un nuevo procedimiento más rápido para examinar las peticiones manifiestamente injustificadas o que deban aclararse rápidamente; señala que, a ese respecto, reviste especial importancia el análisis de las peticiones recibidas sobre las mismas cuestiones jurídicas; señala, asimismo, la conveniencia de sopesar si la creación de un sistema informático que opere con palabras clave o referencias puede ser de utilidad para llevar a cabo esta tarea;
11.Subraya que en el caso de algunas cuestiones jurídicas complejas pueden resultar necesarios dictámenes facultativos externos y pide, a ese respecto, a la Comisión de Presupuestos que encuentre una fuente adecuada de financiación, debiéndose examinar si la Comisión puede correr con los costes de dichos dictámenes;
12.Pide a la Comisión de Peticiones que revise su actual ritmo de reuniones y que convoque reuniones extraordinarias o adicionales;
11.Encarga su Presidente que transmita la presente resolución, así como el informe de su comisión, a la Comisión y al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las comisiones parlamentarias competentes en materia de peticiones y a los Defensores del Pueblo.