A4-0156/95
Resolución sobre la solicitud de adhesión de Chipre a la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Vista la solicitud de adhesión de Chipre a la Unión Europea del 4 de julio de 1990,
-Vista la opinión de la Comisión del 30 de junio de 1993,
-Vistas las conclusiones del Consejo del 4 de octubre de 1993,
-Vistas sus resoluciones sobre la situación de Chipre y sobre la ampliación de la Unión,
-Visto que en los Consejos Europeos de Corfú y Essen (de junio y diciembre de 1994, respectivamente) se acordó que la próxima fase de ampliación de la Unión incluiría a Chipre y Malta,
-Vistas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Chipre y los informes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre su misión de buenos oficios,
-Vistas las conclusiones del Consejo del 6 de marzo de 1995 acerca de Chipre,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0156/95),
A.Considerando la vocación europea de Chipre y sus condiciones de elegibilidad para formar parte de la Unión, como lo confirma la opinión de la Comisión y las conclusiones del Consejo sobre al solicitud de adhesión de Chipre,
B.Considerando que el Consejo volvió a confirmar dicha elegibilidad el pasado mes de marzo de 1995, cuando examinó de nuevo la solicitud de adhesión de Chipre,
C.Considerando que el Consejo Europeo de Cannes de junio de 1995 ha decidido que las negociaciones para la adhesión de Chipre comiencen seis meses después de la conclusión de la Conferencia Intergubernamental de 1996,
D.Considerando los vínculos culturales, históricos y también económicos y políticos que unen a Chipre con los países de la Unión Europea, y considerando por ello que la adhesión de Chipre concierne a todos los países miembros de la Unión,
E.Considerando que las conversaciones sobre la cuestión chipriota se siguen celebrando bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el fin de llegar a un acuerdo de paz justa y duradera,
F.Deseando que la Unión Europea se comprometa de manera más decidida en los esfuerzos para alcanzar una solución justa y duradera para la cuestión chipriota;
1.Apoya la opinión de la Comisión y las conclusiones del Consejo sobre la solicitud de adhesión y confirma la vocación de Chipre, que posee las condiciones necesarias para ser miembro de la Unión;
2.Reitera sus posiciones anteriores sobre la reunificación de la isla en una Federación soberana, independiente, bizonal y bicomunitaria, como resulta de las resoluciones pertinentes de la ONU, y en conformidad con el acervo comunitario de la Unión en la perspectiva de la adhesión;
3.Recuerda que la Unión Europea considera la isla como una entidad, con un Gobierno legal y reconocido internacionalmente, y que el status quo es inaceptable, como así lo reiteran los apartados 1 y 2 de la Resolución 939/94 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
4.Toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1993 y apoya su llamada, lanzada a ambas partes de la isla, a Turquía y a Grecia, para "implicarse más activamente en la consecución de un reglamento negociado, a cambio de los considerables esfuerzos desplegados por la Comunidad internacional" (véase apartado 102 del informe);
5.Toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1994 en el que da cuenta del estancamiento de las conversaciones intercomunitarias, tanto sobre el fondo del problema chipriota como sobre las medidas de confianza, debido a la falta de voluntad política de la parte chipriota turca (apartado 53);
6.Toma nota del informe del Observador de la Unión dirigido a las conversaciones de paz intercomunitarias y deplora "el estancamiento" en el que estas últimas se encuentran;
7.Deplora las recientes resoluciones del "Parlamento" de la parte chipriota turca;
8.Considera, sin embargo, que el Secretario General de las Naciones Unidas debe continuar sus esfuerzos con vistas a establecer un reglamento de paz y solicita a la Comunidad internacional que tome todas las medidas oportunas para limar la tensión entre ambas partes;
9.Se felicita del desarrollo de las discusiones sustanciales entre la Unión y las autoridades chipriotas, que deberán permitir a Chipre prepararse en las mejores condiciones posibles para las negociaciones de adhesión;
10.Considera que la adhesión de Chipre constituye un proceso independiente y que Chipre no debería convertirse en rehén de las relaciones de la Unión con Turquía, como han corroborado la Comisión y el Consejo en declaraciones al respecto;
11.Solicita que los recursos del cuarto protocolo financiero se empleen para apoyar los esfuerzos del Gobierno chipriota por conseguir la adaptación al acervo comunitario;
12.Considera que no solamente la apertura de negociaciones de adhesión, sino también la propia adhesión puede contribuir a la aceleración de una solución de paz en Chipre, y considera que la adhesión debería repercutir en beneficio de ambas comunidades;
13.Subraya el papel positivo que Chipre desempeñará en el refuerzo de la contribución de la Unión a la paz y a la seguridad en Europa, en particular en el Mediterráneo oriental;
14.Reitera que la ampliación debe ir acompañada de adaptaciones institucionales;
15.Se remite a las conclusiones del Consejo por las que se fija la apertura de negociaciones de adhesión con Chipre y Malta para seis meses después de la Conferencia Intergubernamental de 1996; pide, en consecuencia al Consejo y a los Estados miembros que se comprometan en este sentido, al objeto de hacer posible una rápida adhesión de Chipre a la UE;
16.Expresa su satisfacción por el diálogo estructurado entre Chipre y la Unión Europea convenido durante el Consejo de Asociación del 12 de junio de 1995 e insiste en un desarrollo de las modalidades de dicho diálogo hasta que resulte equivalente al diálogo estructurado entre la Unión Europea y los países de la Europa Central y Oriental;
17.Solicita a la Comisión que continúe el diálogo con la comunidad chipriota turca con miras a que las fuerzas democráticas de la parte norte de la isla estén informadas sobre el proceso de adhesión iniciado;
18.Alienta a la Comisión a actuar de común acuerdo con el Gobierno de Chipre con el fin de que la comunidad turca de la parte norte de Chipre se percate de los beneficios de la adhesión, y desea asimismo que la Unión emprenda una acción común para acelerar el proceso de paz de Chipre;
19.Solicita a los órganos de la Unión Europea que estudien la posibilidad de emprender una acción común para solucionar el problema chipriota, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico común y las decisiones de las Naciones Unidas;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de Chipre.