A4-0159/95
Resolución sobre la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el dictamen de la Comisión de 30 de junio de 1993 sobre la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 4 de octubre de 1993,
-Visto el debate celebrado durante las sesiones de los días 19 y 20 de enero de 1994 sobre las solicitudes de adhesión de Chipre y Malta a la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Corfú, de Essen y de Cannes,
-Vistas sus Resoluciones al respecto, en particular la de 21 de julio de 1994 sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994, y la de 29 de septiembre de 1994 sobre la política mediterránea de la Unión Europea,
-Visto el informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación de las reformas económicas en Malta, con vistas a un nuevo examen de la solicitud de adhesión de Malta a la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 10 de abril de 1995,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0159/95),
A.Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa de los días 26 y 27 de junio de 1992 decidió que toda solicitud de adhesión a la Unión debe juzgarse según sus propias características,
B.Considerando que el Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995 hizo hincapié en que las negociaciones de adhesión de Malta y Chipre a la Unión deben comenzar sobre la base de propuestas de la Comisión, seis meses después de la conclusión de la Conferencia Intergubernamental de 1996,
C.Tomando nota de la voluntad manifestada por el Gobierno maltés de llevar a cabo, con la asistencia de la Comisión, una serie de reformas que permitirán iniciar negociaciones con vistas a la adhesión de Malta a la Unión,
D.Considerando las numerosas declaraciones en las que las autoridades maltesas han expresado su aceptación de los principios del Tratado de la Unión Europea y de las disposiciones relativas al establecimiento de una política exterior y de seguridad común,
E.Considerando que la adhesión a la Unión Europea implica que los nuevos Estados miembros participen plenamente en las actividades del sector de la PESC de la Unión Europea, con todas las obligaciones inherentes,
F.Considerando que, tanto en el orden legislativo como en la práctica, Malta ofrece plenas garantías de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, a un nivel equiparable al de los Estados miembros,
G.Tomando nota de la conclusión con éxito de las negociaciones del Cuarto Protocolo Financiero entre la Unión Europea y Malta,
H.Celebrando el esfuerzo realizado por las autoridades de Malta para adaptar la economía del país con vistas a la adhesión, esfuerzo reconocido también por la Comisión,
I.Considerando que, con ocasión del Consejo Europeo de Cannes, los quince se reunieron con el Jefe de Gobierno y con el ministro de Asuntos Exteriores de Malta,
1.Subraya la importancia geopolítica y estratégica de la zona del Mediterráneo y la valiosa aportación que supone para la Unión su ampliación a una zona más extensa;
2.Señala el carácter democrático de las instituciones maltesas y el hecho de que Malta lleva mucho tiempo participando activamente en las actividades de las organizaciones europeas e internacionales;
3.Acoge con satisfacción los avances realizados en la fase previa a la negociación entre la Comisión y el Gobierno maltés, que permitirá a corto plazo el fortalecimiento de las relaciones entre Malta y la Unión Europea y que constituirá la base necesaria de una estrategia de pre-adhesión antes de las negociaciones de adhesión propiamente dichas;
4.Está convencido de que los obstáculos jurídicos y económicos a que alude la Comisión pueden superarse fácilmente dado que ambas partes demuestran una voluntad política clara y decidida;
5.Recuerda que la ampliación debe ir acompañada de adaptaciones institucionales;
6.Destaca la importancia de una pronta aplicación del nuevo protocolo Financiero, que puede considerarse realmente como un protocolo previo a la adhesión, ya que respalda los esfuerzos realizados por Malta con vistas a su integración en la Unión Europea;
7.Considera que el espíritu de cooperación y la buena voluntad expresados por las autoridades maltesas y por las instituciones de la Unión permitirán que las negociaciones se lleven a cabo en un futuro próximo;
8.Opina que la situación económica de Malta no supondrá un obstáculo para la iniciación y la rápida conclusión de las negociaciones y que cualquier expansión ulterior de la economía debe realizarse sin afectar al medio ambiente;
9.Señala que el Gobierno maltés ha indicado que puede aceptar, en letra y espíritu, las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la política exterior y de seguridad común;
10.Pide a los Estados miembros que, con ocasión de la Conferencia Intergubernamental de 1996, se confiera a Malta el estatuto de observador con voz;
11.Considera que la apertura de una estrategia de pre-adhesión que incluya un diálogo estructurado entre Malta y la Unión, basado en principios y procedimientos análogos a los que se definen en los acuerdos europeos, constituirá una medida apropiada para estrechar las relaciones, antes de que inicien las negociaciones;
12.Manifiesta su satisfacción por el establecimiento del diálogo estructurado entre Malta y la Unión, aprobado por el Consejo de Asociación del 20 de junio de 1995, e insiste en la necesidad de que las modalidades de este diálogo sean equivalentes a las del diálogo estructurado con los países asociados de la Europa central y oriental;
13.Afirma que el estatuto de Malta como candidato a la adhesión en la próxima fase de ampliación debe reflejarse adecuadamente en la Conferencia Euromediterránea;
14.Acoge con satisfacción las declaraciones del Consejo Europeo de Cannes en las que se señala que las negociaciones para la adhesión de Malta deberán comenzar, sobre la base de propuestas presentadas por la Comisión, seis meses después de la conclusión de los trabajos de la Conferencia intergubernamental de 1996, teniendo en cuenta los resultados de la misma;
15.Pide, en consecuencia, al Consejo y a los Estados miembros que se comprometan en este sentido, con objeto de hacer posible una rápida adhesión de Malta a la Unión Europea;
16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo de la Unión, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de Malta.