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Parlamento Europeo - 12 luglio 1995
Pesca del atún

B4-0942, 0946, 0948 y 0961/95

Resolución sobre la utilización de redes de enmalle de deriva

El Parlamento Europeo,

-Visto el Reglamento (CEE) del Consejo nº 345/92 por el que se prohíbe el uso de las redes de enmalle de deriva con una longitud individual o total superior a los 2,5 Km,

-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la conservación de los recursos pesqueros,

A.Considerando que ha dado comienzo la campaña del atún en el Atlántico; que en años anteriores se vio acompañada por conflictos desafortunados que han de evitarse este año,

B.Considerando la importancia de las medidas de control ejercidas por los Estados miembros en estrecha coordinación con la actividad de la Comisión Europea,

C.Considerando la declaración de la Comisión al Parlamento de 29 de junio de 1995, sobre la pesca del atún en el Atlántico,

D. Considerando que el Parlamento Europeo aprobó el 29 de septiembre de 1994 la prohibición del uso de redes de enmalle de deriva, con independencia de su longitud,

1.Aprueba la decisión de la Comisión de adoptar medidas adicionales de control destinadas a garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento;

2.Acoge con satisfacción el código de conducta de los Estados miembros según el cual éstos han de inspeccionar las artes de pesca en el puerto antes de la salida de los barcos hacia los caladeros de atún, y pide a todos los Estados miembros que cumplan este código;

3.Pide a los Estados miembros que cooperen con las medidas de control e inspección elaboradas por la Comisión y que sean plenamente responsables de regular la conducta de sus propias flotas;

4.Apoya el envío anunciado de un buque de la Comisión con el fin de apoyar las actividades nacionales de inspección y garantizar así la mayor transparencia en los controles efectuados en el Atlántico y en el Mediterráneo;

5.Pide a la Comisión que preste especial atención a la identificación de las redes, al control de las redes de superficie y a la utilización y control de las redes de sustitución, con el fin de garantizar que se cumplen plenamente las disposiciones del Reglamento;

6.Solicita a la Comisión que active unos mecanismos que permitan dar respuesta a la demanda del Parlamento en relación con la prohibición del uso de las redes de enmalle de deriva;

7.Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre estas medidas de control e inspección en un plazo de 2 meses a partir del final de la presente temporada;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión;

 
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