Decisión por la que se nombra al Defensor del Pueblo de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado CE, y especialmente sus artícculo 8 D, párrafo segundo, y 138 E,
-Visto el Tratado CECA, y especialmente su artículo 20 D,
-Visto el Tratado CEEA, y especialmente su artículo 107 D,
-Vista su decisión de 9 de marzo de 1994 referente al estatuto y a las condiciones generales para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,
-Visto el Artículo 159 de su Reglamento,
-Vistas las convocatorias de candidaturas de 30 de julio de 1994 y de 23 de mayo de 1995,
-Vistas las candidaturas transmitidas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del estatuto y de las condiciones generales para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y con el artículo 159, apartado 3, de su Reglamento,
-Vistas las audiencias de los candidatos ante la comisión competente,
-Vista la lista de las candidaturas admisibles,
-Vistas las votaciones realizadas en el transcurso de las sesiones de los días 11 y 12 de julio de 1995,
nombra al Sr. Söderman como Defensor del Pueblo de la Unión Europea