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Parlamento Europeo - 13 luglio 1995
Acuerdo de pesca entre la UE y el Reino de Marruecos

B4-0988, 1000, 1001 y 1046/95

Resolución sobre el acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

El Parlamento Europeo,

A.Tomando nota de las negociaciones iniciadas hace algunos meses para la renovación del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos,

B.Considerando que aún no se ha alcanzado un compromiso entre las partes que permita concluir en breve dichas negociaciones,

C.Reconociendo los esfuerzos realizados hasta el momento por la Comisión en cumplimiento de su mandato de negociación y lamentándose de la postura intransigente de Marruecos, cuando la Comunidad ha cedido, entre otras cosas, la reducción en un año del acuerdo anterior, mientras que Marruecos no ha cumplido con su compromiso de acelerar las conversaciones para llevar a buen término cuanto antes el nuevo acuerdo de pesca,

D.Considerando que la Unión Europea desea impulsar la consecución de un buen acuerdo que responda a su presente voluntad de reforzar una nueva política de asociación con el Reino de Marruecos y que el acuerdo de pesca debe considerarse desde la perspectiva de las relaciones generales de la Unión Europea con Marruecos,

E.Considerando que los acuerdos del Consejo Europeo de Cannes sobre el incremento de la financiación a los terceros países mediterráneos ofrecen unas óptimas perspectivas para alcanzar mejoras en los acuerdos previstos,

F.Considerando que para la flota pesquera comunitaria este acuerdo reviste especial importancia en cuanto al número de buques afectados, principalmente españoles y portugueses, y al consiguiente nivel de empleo en el sector,

G.Considerando que este acuerdo tiene una gran importancia desde el punto de vista socioeconómico, ya que, además de los 8.000 pescadores empleados, hay que incluir unas 20.000 personas más que trabajan en la industria de transformación que depende directamente de esta actividad en regiones con una gran dependencia del sector pesquero,

H.Considerando que la posición básica de Marruecos propone reducciones de las posibilidades pesqueras, en especial para la flota cefalopodera, la de arrastre norte y palangre, así como la supresión del cerco norte, de la flota de merluza negra y demersal, el desembarque obligatorio en puertos marroquíes del 100% de los crustáceos, cefalópodos y parte del palangre, así como un incremento del 35% en el embarque de marineros marroquíes y duplicación de los cánones por las licencias,

I.Considerando que en las zonas de pesca afectadas faena no sólo la flota comunitaria sino la de otros terceros países, con graves efectos para los recursos pesqueros del Mediterráneo,

J.Considerando que los acuerdos de pesca, como ha señalado en más de una ocasión el Parlamento Europeo, deben incluir elementos que permitan una gestión racional de los recursos y el equilibrio medioambiental, así como iniciativas destinadas a fomentar la investigación y la acuicultura, y apoyar el desarrollo de actividades artesanales y de transformación integradas o complementarias del sector, mediante acciones de cooperación y creación de empresas mixtas,

K.Considerando, por otra parte, que las zonas del Mediterráneo contempladas en el acuerdo deben examinarse en relación con el futuro desarrollo de una política específica de pesca en el Mediterráneo,

L.Considerando que las relaciones de la UE con Marruecos son mucho más amplias que las puras relaciones pesqueras, como lo demuestran el acuerdo de cooperación, el futuro acuerdo de asociación, así como el reciente acuerdo de cooperación financiera con el Mediterráneo, por el que se destinan un total de 4.685 Mecus para el quinquenio 1995-99 y que, por tanto, dichas relaciones constituyen un conjunto cuya evaluación debería hacerse globalmente,

1.Manifiesta su gran preocupación por la situación de bloqueo en que se encuentran las negociaciones ante la actitud marroquí y, por consiguiente, por la flota comunitaria, que lleva amarrada más de dos meses;

2.Considera necesaria la creación de un clima de confianza con Marruecos y que este país flexibilice su posición en términos que sean aceptables para la Unión Europea y para sus flotas;

3.Solicita que se fije un plazo máximo de cuatro meses para buscar una solución definitiva a este asunto, ya sea a través de la obtención de un nuevo acuerdo de pesca, ya sea a través de un programa de urgencia elaborado por la Comisión con el fin de establecer ayudas para la reestructuración del sector afectado;

4.Pide a la Comisión que asuma, a este respecto, el compromiso de aplicar medidas extraordinarias suficientes de apoyo estructural, social y financiero, teniendo en cuenta la difícil situación a la que se enfrentan los pescadores;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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