A4-0166/95
Resolución sobre una estrategia de empleo coherente para la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 2 y 3 A, el apartado 2 del artículo 103 y el artículo 118,
-Visto el artículo 135 de su Reglamento,
-Vista su Decisión de 20 de julio de 1994 sobre la creación, composición numérica, mandato y atribuciones de una Comisión temporal sobre el empleo y, en particular, el tercer subapartado del apartado 2,
-Vistas las decisiones del Consejo Europeo en sus reuniones de Edimburgo, Copenhague, Bruselas, Corfú, Essen y Cannes,
-Visto el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo (COM(93)0700),
-Visto el informe de la Comisión titulado "El Empleo en Europa en 1994" (COM(94)0381),
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo (COM(95)0074),
-Vistas sus Resoluciones de 9 de marzo de 1994 sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo , de 10 de marzo de 1994 sobre el empleo en Europa , de 1 de diciembre de 1994 sobre un plan de acción en materia de política de empleo para su adopción en el Consejo Europeo de Essen y de 7 de abril de 1995 sobre el Informe Económico Anual de la Comisión para 1995 y el Informe del Consejo sobre la ejecución de las orientaciones generales para las políticas económicas ,
-Visto el informe de la OIT sobre el empleo en el mundo en 1995, en el que se reconoce que los altos niveles de desempleo generan toda una serie de problemas, en concreto una creciente desigualdad y exclusión social y una inseguridad económica y un sufrimiento humano cada vez mayores, y en el que se afirma a modo de conclusión que un nuevo compromiso de todas las naciones con el objetivo del pleno empleo aportaría grandes beneficios,
-Vista la opinión conjunta del Grupo macroeconómico del diálogo social, publicada bajo el título de "Directrices de los interlocutores sociales para convertir la recuperación en un proceso de crecimiento sostenido y creador de empleo", de 16 de mayo de 1995, y suscrita por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de confederaciones industriales y patronales de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (ECPE),
-Vistos el informe de la Comisión temporal sobre el empleo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y de la Comisión de Política Regional (A4-0166/95),
A.Considerando que en el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo se incluyen propuestas cuyo objetivo es la creación de 15 millones de nuevos puestos de trabajo en la Unión Europea antes de que finalice el siglo,
B.Considerando que la Unión Europea debe seguir comprometida con este objetivo si no quiere perder la confianza de sus ciudadanos y que el fracaso en esta tarea podría socavar el apoyo popular al objetivo de la propia integración europea,
C.Considerando que las medidas nacionales y las acciones comunitarias, incluyendo los fondos estructurales, las nuevas iniciativas comunitarias y el cuarto programa para la lucha contra la pobreza, deben tener como prioridad absoluta la lucha contra la exclusión social que tome en consideración a los parados y a los parados de larga duración,
D.Considerando que con el tiempo la Unión Económica y Monetaria contribuirá a crear un entorno económico más estable y a facilitar la acción para la creación de empleo, pero que el progreso hacia la misma exigirá acciones complementarias para facilitar la creación de empleo y asegurar la cohesión social,
E.Considerando que la recuperación de un elevado nivel de empleo es una de las maneras de reducir la deuda y los déficits anuales, con lo que disminuirían las prestaciones por desempleo y se recaudarían impuestos directos e indirectos procedentes de los nuevos trabajadores,
F.Considerando que el cumplimiento del objetivo de crear 15 millones de nuevos puestos de trabajo del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo exige la adopción por parte de la Unión Europea de una estrategia de empleo coherente que ha de basarse ante todo en el reconocimiento de que los esfuerzos de la Unión Europea, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y los interlocutores sociales han de combinar medidas eficaces en el nivel apropiado; considerando que una coordinación de la política financiera será sin duda un medio importante para lograr dicho objetivo,
G.Considerando que las estrategias de empleo implican que no sólo tengan como objetivo la realización de reformas estructurales destinadas a potenciar la creación de empleo como consecuencia directa del crecimiento económico sino que se garantice que ese crecimiento sea sostenible, respetuoso con el medio ambiente y que aumente la competitividad de la economía europea,
H.Considerando el incremento del número de decisiones relativas a la reestructuración, la deslocalización y el cierre de empresas transnacionales, con lo que no sólo disminuye el empleo en general, sino que además se genera un clima de incertidumbre cada vez mayor tanto entre los trabajadores como en la totalidad de la población,
I.Considerando la importancia de la educación y de la formación como parte integral de la política de empleo y acogiendo con satisfacción las recientes decisiones del Consejo en este ámbito,
J.Considerando que, en el respeto a los diferentes niveles de competencias sobre esta materia, las estrategias de empleo han de ir acompañadas de un procedimiento de seguimiento, coordinación y cooperación por el que se evalúen los resultados con arreglo a criterios acordados, siendo aplicado dicho procedimiento de la manera más transparente posible,
K.Considerando que las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de Essen se centran en determinados aspectos de la reforma estructural pero que, no obstante, son demasiado tímidas y no bastan para aplicar la estrategia de empleo que ya fue acordada por la Unión Europea, en cuyo marco no sólo se debería avanzar en lo que se refiere a las redes transeuropeas sino que también se debería aportar ayuda europea a la inversión para las pequeñas y medianas empresas en el marco de una política regional equilibrada,
L.Considerando que se han de completar estas primeras decisiones, así como las decisiones de Essen, en particular en lo que se refiere a la función de la Unión Europea y de sus instituciones en el marco de la política de inversión y empleo, los aspectos de crecimiento de la creación de empleo y el establecimiento de un procedimiento de control por el que se puedan evaluar las acciones de los Estados miembros,
I.MEDIDAS
1.Considera que el objetivo del Libro Blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo de crear 15 millones de nuevos puestos de trabajo duraderos para reducir por la mitad la tasa de desempleo, ha de convertirse en una de las mayores prioridades tanto para la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, como para los interlocutores sociales, y que la persistencia de un desempleo masivo constituye una amenaza para la cohesión económica y social, la aceptación y el progreso del proceso de integración europeo y el futuro del sistema democrático;
2.Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que incorporen el derecho al trabajo al Tratado con ocasión de su revisión en el marco de la Conferencia Intergubernamental de 1996;
3.Considera que una estrategia coherente de empleo ha de significar que todas las acciones que influyen en el empleo, es decir, las acciones de carácter económico, financiero, estructural, medioambiental, industrial, comercial y social, están integradas en una política dedicada a la creación de empleo. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a poner en práctica este enfoque integrado y a que sus estrategias sean complementarias. No obstante, aunque se ha de hacer hincapié en este enfoque integrado, enumera a continuación los ámbitos que considera prioritarios;
4.Señala que la Comunidad, a través de los Fondos estructurales y el Fondo de cohesión, concede cuantiosas ayudas financieras al desarrollo económico y social e insiste en que los Estados miembros y la Comunidad deben incorporar dichos fondos de modo coordinado y eficaz a su estrategia de empleo, teniendo especialmente en cuenta tanto los diferentes grupos que se enfrentan a dificultades especiales en la búsqueda o desarrollo de oportunidades de empleo como las PYMES y los agentes económicos locales;
5.Pide a la Comisión y al Consejo que hagan todo lo posible para llevar a la práctica la política de grandes obras públicas, que supondrá un nuevo despegue para la construcción europea y la lucha contra el paro; deplora los fracasos sucesivos al respecto tanto en Essen como en Cannes;
6.Considera que en el contexto de la estrategia coherente de empleo debe subrayarse la importancia que tiene la igualdad de oportunidades entre los sexos; que las dificultades que tienen las mujeres para encontrar empleo representan en la actualidad un problema muy importante al que se dedicará particular atención; la igualdad en tiempo de trabajo retribuido y no retribuido debe considerarse parte integrante de esta estrategia;
7.Pide a la Comisión que haga todo lo posible con el fin de introducir normas sociales con arreglo al memorándum de la Presidencia francesa en el seno de la Organización Mundial del Comercio; pide a la Comisión que aplique el régimen suspensivo del Sistema de Preferencia Generalizadas comunitario en lo que se refiere a la práctica de cualquier forma de trabajo forzado y de exportación de productos fabricados en las prisiones;
8.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las empresas de dimensiones comunitarias a que desistan de adoptar decisiones que puedan repercutir negativamente sobre el empleo y sobre las que no se haya informado y consultado previamente a los trabajadores y que no se vean acompañadas de un plan convincente de reciclaje profesional, de conformidad con lo estipulado en la Directiva 94/45/CE;
a)Política macroeconómica
9.Reconoce que el cumplimiento de los criterios de convergencia previstos en el Tratado de la Unión Europea exige políticas presupuestarias y monetarias rigurosas de los Estados miembros. Esperan que ello creará un entorno económico más estable y se facilitará así la inversión y el empleo. Considera, no obstante, que el progreso hacia la unión económica y monetaria ha de equilibrarse mediante una estrategia de empleo activa y que ello exigirá instrumentos financieros complementarios, al nivel de la Unión, capaces de cumplir los objetivos en materia de inversión y creación de empleo. Por ello, felicita al Consejo Europeo por su previsión al acordar la creación del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y de los bonos de la Unión, e insta a que se utilicen estos instrumentos del modo más eficaz y eficiente posible y, en su caso, a que se amplíen con objeto de mantener la inversión pública y privada, promover el desarrollo de las PYME, crear puestos de trabajo y corregir los efectos deflacionarios de las medidas de
convergencia;
10.Pide a la Comisión que efectúe una evaluación continua para aclarar la correlación existente entre la política de empleo y las otras políticas económicas, en particular la política monetaria y de tipos de interés, y para determinar cómo pueden contribuir estas políticas al mantenimiento de un nivel elevado de actividad y, en consecuencia, de un bajo nivel de desempleo;
11.Considera que las políticas destinadas a mantener e incrementar el crecimiento y la inversión en capital humano y material deben prever, entre otras cosas, la duplicación del gasto en I + D, igualando de esta manera a Europa con las zonas económicas en competencia directa con la UE; Estas políticas deberán tener como objetivo el gastar un 3% del PIB de la Unión Europea a programas de I+D no más tarde del año 2000;
12.Toma nota de los resultados del Informe Económico Anual de la Comisión en 1995 y de su conclusión según la cual se puede mantener el crecimiento en la economía europea hasta el año 2000; no obstante, solicita a la Comisión que publique sus propios cálculos sobre los posibles efectos deflacionarios del cumplimiento de los criterios de convergencia financiera y la viabilidad de la compensación de los mismos a través de la expansión de las posibilidades de préstamo y empréstito de los bonos de la Unión y del FEI;
b)Reducción del tiempo de trabajo y nuevos métodos de organización del trabajo
13.Reconoce que los gastos en inversiones y el crecimiento económico por sí solos no serán suficientes para crear los quince millones de puestos de trabajo que se han fijado como objetivo y que, además de otras medidas, un mejor reparto del trabajo disponible deberá contribuir a solucionar el problema a corto plazo;
14.Considera que los sistemas de permisos por motivos familiares, personales o de formación, el fomento del trabajo a tiempo parcial y la reducción del tiempo de trabajo -ya sean efectuadas a nivel de la jornada, de la semana, del año o de la vida-, si bien no constituyen un remedio único, representan en cambio una posibilidad de conciliar mejor la oferta y la demanda de trabajo y de satisfacer los deseos de mejora de la calidad de vida y de desarrollo del tiempo de ocio;
15.Considera que el ejemplo de empresas que entablan negociaciones con su personal con vistas a una reducción del tiempo de trabajo confirma la eficacia de esta orientación en términos de contrataciones y de creación de empleo, pero señala que esta práctica aún se encuentra muy lejos de contribuir a la solución global del problema; considera que esta falta de progreso se debe también a una combinación de factores - abstracción hecha de los obstáculos cualitativos -, en especial, que los patronos no pueden hacer frente a un incremento de los costes por unidad producida, lo que amenazaría su competitividad, y que los asalariados, y especialmente aquellos que se sitúan en grupos de ingresos bajos, no pueden permitirse perder una parte significativa de sus ingresos sin ningún ajuste de salarios compensatorio;
16.Considera, por lo tanto, que el proyecto de reducción del tiempo de trabajo se vería facilitado si se creara un sistema de ayudas directas o indirectas, destinado bien a financiar las nuevas contrataciones, bien a compensar las reducciones de las retribuciones, sobre todo de cara al personal con salario modesto; opina que la financiación de estas ayudas, en la mayor parte de los Estados miembros, puede garantizarse a partir de los ahorros obtenidos en relación con los gastos de ayuda al desempleo a partir del momento en que se contrata a un trabajador en paro que percibe el subsidio por desempleo; considera que los Estados miembros pueden permitir la reasignación de estas ayudas, pero no deben fijar en absoluto las modalidades concretas de la reducción del tiempo de trabajo ni las de la compensación salarial parcial o total, que han de ser fijadas de manera contractual mediante negociaciones entre interlocutores sociales;
17.Pide a la Comisión que invite a los interlocutores sociales e informe de los efectos de la directiva relativa a determinados aspectos de la jornada laboral que deberá estar implantada en todos los Estados miembros el 23 de noviembre de 1996; pide a la Comisión, además, que siga intercambiando puntos de vista con los interlocutores sociales y elaborando estudios sobre las actividades o los sectores que hasta el momento están excluidos de la directiva;
18.Está convencido de que la introducción de diferentes sistemas de licencias por razones familiares, personales o de formación responde a las necesidades de las personas de conciliar mejor la vida profesional, social y familiar; está convencido de que estos sistemas incrementarán la flexibilidad de la gestión del trabajo y que estos sistemas de interrupción de carrera crean puestos de trabajo para los trabajadores en paro que las sustituyen; por consiguiente, solicita a los interlocutores sociales que celebren un acuerdo en el plano europeo en esta materia;
19.Considera que es imposible mejorar la flexibilidad interna de las empresas y la organización del trabajo sin tener en cuenta la situación específica de cada sector productivo y de cada empresa; considera que a este respecto ha de tenerse en cuenta la necesidad de mejorar la calidad de vida; opina en consecuencia que los interlocutores sociales desempeñan un papel crucial en el cambio, prefiriéndose la negociación y el consenso a las soluciones impuestas;
20.Hace un llamamiento a los interlocutores sociales, a los Estados miembros y a la Unión para que tomen medidas de fomento del trabajo a tiempo parcial, la reducción del tiempo de trabajo a nivel de año y de vida, la interrupción de la actividad laboral, los permisos pagados para el perfeccionamiento profesional y otras modalidades de reducción del tiempo de trabajo, pero sin que por ello resulten perjudicadas la situación de competencia de las empresas y la protección social de los trabajadores, y prestando los servicios de los que dependen los trabajadores;
21.Advierte contra las esperanzas exageradas de que las reducciones del tiempo de trabajo puedan convertirse en una reducción absolutamente idéntica del desempleo, puesto que la oferta de trabajo derivada de las mismas no corresponde a una demanda idéntica, y por ello pide unos esfuerzos específicos complementarios para que las reducciones del tiempo de trabajo se conviertan de la mejor manera posible en la creación y ocupación de nuevos puestos de trabajo;
22.Pide a la Comisión que presente como prioridad un informe sobre el posible efecto de compensación entre la jubilación anticipada y la contratación de desempleados de larga duración;
23.Recomienda que se promueva la adopción de prácticas laborales nuevas y más flexibles y la adaptación a nuevos métodos de organización del trabajo dentro de las condiciones del nuevo Objetivo 4 de los Fondos Estructurales y del Programa ADAPT con objeto de mejorar la eficacia y el desarrollo de los recursos humanos; considera, no obstante, que los intentos de flexibilización de la organización del trabajo debe ir acompañada de la correspondientes nueva reglamentación que regule el mercado laboral, establecida en caso necesario en el plano europeo, para evitar los riesgos de dumping social, y que la introducción de prácticas flexibles de trabajo debe ser pactada entre los interlocutores sociales;
24.Reitera su punto de vista según el cual la liberalización del mercado de trabajo no es en sí mismo un instrumento para crear nuevos puestos de trabajo y no debe conducir en ningún caso al aumento del número de "puestos de trabajo de segunda categoría", caracterizados por salarios sumamente bajos, malas condiciones de trabajo, falta de seguridad y escasas ventajas sociales;
25.Considera que la flexibilidad del mercado de trabajo, definida en términos de capacidad de adaptación y de disposición a adoptar nuevos modelos o métodos laborales de organización del trabajo, puede redundar en beneficio tanto de los trabajadores como de las empresas y es un factor importante a la hora de garantizar el mantenimiento de la competitividad de las empresas europeas y la aportación de un desarrollo óptimo por parte de los recursos humanos;
26.Aboga nuevamente por que se adopten medidas a nivel europeo tendentes a facilitar la movilidad profesional transfronteriza -especialmente en las zonas fronterizas- mediante la eliminación de los numerosos obstáculos existentes sobre todo en el ámbito de la fiscalidad, la seguridad social y el acceso a los servicios sociales y a la asistencia sanitaria, y aboga asimismo por la introducción de una "prueba europea" que examine la posible incidencia de las medidas proyectadas a nivel nacional en la migración transfronteriza de los trabajadores en el seno de la Unión;
c)Nuevos ámbitos de empleo y aumento del contenido de empleo de los puestos de trabajo
27.Considera que el Consejo Europeo de Essen tenía razón al recomendar a los Estados miembros el fomento de iniciativas para la creación de puestos de trabajo que tengan en cuenta las nuevas necesidades; opina que existe un formidable potencial de nuevo empleo en el ámbito de los servicios profesionales para los sectores personal, familiar, social, cultural, turístico, de ocio y, especialmente del medio ambiente, pero que para que este potencial se convierta en realidad los Estados miembros han de comprometerse a aplicar opciones políticas imaginativas y la Unión Europea ha de fomentarlas; hace hincapié de manera especial en la necesidad de que los Estados miembros apliquen políticas, sobre todo fiscales, dirigidas por una parte a incentivar la demanda privada de bienes sociales, culturales y ambientales, y, por otra, a incentivar la oferta, fomentando operaciones de cooperación y asociación entre el sector público y el sector privado y estimulando las iniciativas de las cooperativas y de las asociaciones de
voluntarios, persiguiendo al mismo tiempo el objetivo de mejorar la eficacia y la calidad de los servicios sociales, culturales y ambientales y de promover el empleo;
28.Pide a este respecto a la Comisión, sobre la base de las investigaciones ya emprendidas, que presente un informe exhaustivo sobre las experiencias desarrolladas en este ámbito en los distintos países y que asimismo formule propuestas y sugerencias sobre los modos y medios que pueden aplicarse con utilidad, a nivel de la Unión y de los Estados miembros, para el desarrollo de estos nuevos espacios de iniciativas económicas y sociales;
29.Señala que la productividad o rentabilidad económica en sectores como educación, sanidad o servicios sociales, no pueden medirse con los mismos criterios que la productividad o rentabilidad de otros sectores productivos, aunque deben ser gestionados con eficacia y rigor para que puedan desarrollar su potencial de creación de empleo y al mismo tiempo mejorar la calidad del servicio;
30.Señala que, a pesar del bajo nivel de financiación proporcionada por los tres Programas de Pobreza, se ha conseguido algún logro en la creación de empleo y en consecuencia renueva su solicitud al Consejo para que adopte finalmente el Cuarto Programa de lucha contra la pobreza con el fin de reforzar la solidaridad con los grupos menos privilegiados de la sociedad;
31.Opina que el desarrollo como tercer sector de un sector relacionado con las necesidades nacionales y sociales situado entre la economía privada de carácter comercial y el servicio público y que esté organizado en lo fundamental sobre la base de entidades y cooperativas de utilidad pública es una tarea de futuro fundamental;
32.Opina que también existe un potencial de ahorro y de creación de puestos de trabajo por explotar a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en la medida en que se aplique sensatamente todo el espectro de utilizaciones en los sectores privado, de utilidad pública y público de manera que aumenten las oportunidades y opciones para todos los ciudadanos y no sólo para una minoría privilegiada;
33.Insta a la Comisión a que, con objeto de contribuir al desarrollo de medidas por parte de los Estados miembros, organice, conjuntamente con los Consejos correspondientes, foros en cuyo marco se puedan mantener intercambios de ideas, iniciativas y buenos usos en las nuevas áreas de empleo; y propone al Consejo que prevea una financiación adecuada para proyectos de los Estados miembros en este terreno;
d)PYME
34.Está convencido de que las PYME, y, en particular, las empresas muy pequeñas, disponen del mayor potencial de creación de puestos de trabajo de todos los tipos de empresa; toma nota de que las recomendaciones de Essen son pertinentes en términos generales para las PYME y recomienda a los Estados miembros que, a la hora de ejecutar sus programas plurianuales en los sectores identificados en las decisiones de Essen, presten particular atención a las necesidades y los intereses de las PYME;
35.Insiste en la concesión de ayudas al desarrollo económico de las PYME en general, y de las PYME innovadoras, exportadoras, inversoras, contratadoras de personal, respetuosas del medio ambiente y formadoras de personal en particular; insiste en que ello se lleve a cabo mediante la creación de un marco fiscal, social, administrativo y jurídico adecuado que induzca a adoptar decisiones favorables en cuanto a la contratación de personal; señala, en este contexto, la importancia particular de la plena realización del mercado interior, por ejemplo en el ámbito de las reglamentaciones técnicas, las normalizaciones y las certificaciones, y en lo que respecta a la creación de mayores posibilidades de financiación, de cooperación transfronteriza entre empresas, de acceso a contratos públicos y a políticas comunitarias en ámbitos como la investigación y el desarrollo, los Fondos estructurales y las iniciativas comunitarias -tanto en el comienzo como durante el posterior desarrollo de una PYME-, a un marco jurídico e
stable, transparente y de cumplimiento obligatorio, y a una simplificación de los procedimientos burocráticos; pide a la Comisión que elabore un programa especial de formación en gestión de PYME y, además, se refiere a la necesidad de que los Estados miembros hagan más hincapié en las cualificaciones empresariales;
36.Señala que el elevado coste de la mano de obra, especialmente en el sector de los servicios, supone una carga especialmente pesada para algunas PYME. Un tipo reducido de IVA para los servicios con alto coeficiente de mano de obra podría mitigar hasta cierto punto dicha carga;
37.Insiste en que la Unión y sus intermediarios financieros, como el BEI y el FEI, desarrollen una política más activa para reforzar los organismos regionales de crédito, en asociación con los organismos regionales de desarrollo, en el ámbito del fomento y el fortalecimiento del sector empresarial local; asimismo dicho planteamiento puede aplicarse a la promoción de mercados para los capitales de riesgo (bolsas de valores) locales y su introducción en redes a nivel nacional y europeo;
e)Costes salariales indirectos
38.Se pronuncia en favor de la subvención por un período transitorio de los costes salariales indirectos para la reintegración al mercado de trabajo de desempleados de larga duración y en favor de la mejora de la eficacia de los organismos públicos de empleo, con el fin de hacerlos más atractivos a los patronos y de manera que las personas en busca de empleo puedan percibir la demanda de trabajo;
39.Reconoce además que las agencias de colocación privadas pueden también desempeñar un papel en la contratación de personas para los puestos de trabajo disponibles;
40.Insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que aprovechen el crecimiento de la productividad en primer lugar para la creación de nuevos puestos de trabajo;
41.Señala que, en lo sucesivo, la financiación de los regímenes de seguridad social no podrá cargar sobre el trabajo en la misma medida que en la actualidad;
42.Considera útil que la UE lleve a cabo una política de coordinación con los Estados miembros con objeto de que se proceda a una homogeneización gradual de la estructura salarial por lo que se refiere a la fiscalidad y a las cargas contributivas (que deberán reducirse selectivamente, con el fin de que constituyan un fomento eficaz de la contratación), mediante el establecimiento de impuestos compensadores como, por ejemplo, el impuesto ambiental;
43.Opina que, en paralelo con el ahorro en los gastos, hay que buscar nuevas fuentes de financiación de los sistemas de seguridad social , incluidas medidas compensatorias para evitar efectos no deseables sobre la distribución de las rentas, en especial para las familias e individuos más necesitados, lo que, no obstante, no debe significar que se privaticen los riesgos sociales; considera que la financiación de los sistemas de seguridad social debe seguir siendo una tarea colectiva;;
44.Toma nota de que existe un consenso sobre la necesidad de reducir los costes no salariales del trabajo y que algunos Estados miembros han tomado ya medidas en este sentido, compensando la pérdida de ingresos públicos con el desplazamiento de las cargas y contribuciones a otras fuentes; considera que se deben examinar meticulosamente los resultados de estas políticas y que se deben publicar y distribuir ampliamente las conclusiones de dicho examen;
45.Opina que, en vista de la evolución del mercado interior, resulta conveniente llegar a un acuerdo sobre fuentes alternativas de financiación al nivel de la Unión, y que a tal efecto entrarían en consideración de momento el impuesto sobre la emisión de CO2, la imposición de los movimientos especulativos de capital, la retención mobiliaria en la fuente y algunos tipos del IVA;
f)Formación y desarrollo de recursos humanos
46.Indica que la formación profesional sólo seguirá siendo atractiva si el aprendizaje profesional proporciona las bases para un aprendizaje a lo largo de toda la vida y posibilidades de ampliación de las oportunidades de empleo de cada uno, y que sólo estará orientada al futuro si no incluye especializaciones demasiado tempranas de manera que se eviten vías sin salida en profesiones que resulten no ofrecer oportunidades;
47.Pide por lo tanto:
-que se garantice y se desarrolle la calidad de la formación profesional, mediante la modernización continuada de los contenidos y los requisitos, así como que se despierten las fuerzas creadoras y se incremente el compromiso personal así como la creatividad,
-que se mejore la oferta de formación profesional mediante el fomento de los sistemas alternativos,
-que se contribuya, a través de la correspondiente cualificación a una mejor capacidad para integrar la profesión y la paternidad tanto en el caso de las mujeres como de los hombres,
-que se mejoren de manera general las posibilidades de las mujeres de participar activamente en la vida económica y social,
-que, mediante la interrelación de la formación profesional, las cualificaciones complementarias que acompañan a la formación profesional y la formación continuada, se desarrollen alternativas de formación profesional coherentes y transparentes en cuanto al contenido y a la duración,
-que se creen mejores oportunidades de promoción para los trabajadores mediante la introducción de sistemas de formación y educación continuadas,
-que aumente la transparencia de la oferta de formación continuada,
-que mejore el fomento financiero de la formación continuada, así como la información sobre las posibilidades de formación profesional, promociones y formación continuada,
-que aumenten las posibilidades de todos los jóvenes,
-que se mantengan abiertas alternativas de formación profesional para los jóvenes que a pesar de las ayudas no comiencen ningún tipo de formación profesional y para los adultos que no hayan acabado ninguna formación,
-que se ofrezcan posibilidades especiales de formación o formación continuada para los trabajadores de mayor edad, con limitaciones de salud o con escasas cualificaciones,
-con respecto a las nuevas profesiones de formación, partiendo de la base de su utilidad duradera, que se preste atención a facilitar el acceso a un amplio abanico de profesiones;
g)Democracia económica
48.Señala que el aumento de la productividad está muy vinculado con la información, consultas y participación de los empleados en la toma de decisiones, en particular, cuando se trata de pasar a métodos de producción más flexibles; considera que esta participación de los empleados en la empresa y al nivel local, regional, nacional y comunitario debería ser parte integrante de los nuevos modelos de desarrollo económico y social que han de elaborarse para desarrollar la sostenibilidad y aumentar la competitividad de la economía de la Unión; subraya a este respecto la importancia, desde el punto de vista del método y de los contenidos, del documento de 16 de mayo de 1995 sobre las orientaciones de los interlocutores sociales para transformar la recuperación en un proceso de crecimiento duradero y creador de empleo;
49.Señala la importancia del diálogo social en todos los niveles y subraya que la credibilidad de la política europea en relación con las PYME se verá seriamente afectada en caso de que la Comisión no se esfuerce urgentemente por alcanzar la participación de pleno derecho por parte de la representación específica de las PYME en todos los elementos de los que se compone el diálogo social europeo;
h) Sector público
50.Opina que la redefinición y la consolidación de un sector público apto para el futuro es, precisamente teniendo en cuenta los retos de la remodelación ecológica y de las nuevas tecnologías, una de las tareas políticas fundamentales que pueden tener relevancia para la política de empleo, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección social de la sociedad;
II. PROCEDIMIENTOS
51.Considera que deben evitarse enfoques separados de la política laboral y económica, favorecer la cooperación entre los Estados miembros y las Instituciones de la Unión y situar el empleo en el centro de las políticas comunitarias.
52.Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre el seguimiento del Consejo Europeo de Essen sobre el empleo, que representa una base de elaboración de un procedimiento de supervisión para controlar la política de empleo y que constituye una respuesta significativa a las ideas expuestas en los apartados 30 y 39 de su mencionada Resolución de 1 de diciembre de 1994; opina, sin embargo, que esto constituye únicamente un primer paso hacia la elaboración de un procedimiento para evaluar lo realizado por los Estados miembros y la Unión en beneficio del empleo y de la unión social;
53.Recomienda, a la vista de la amplitud del desafío planteado por el cumplimiento de los criterios de convergencia financiera para una moneda única y los objetivos en materia de empleo del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo (o, en palabras del Tratado de la Unión Europea, el objetivo de "un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros"), que el Informe Económico Anual y el Informe sobre el Empleo se envíen para información y para un seguimiento provechoso a los parlamentos nacionales y regionales;
54.Por lo que respecta a los procedimientos de supervisión para el primer semestre del año establecido, en la Comunicación de la Comisión, se propone lo siguiente:
-la Comisión publicará su Informe Económico Anual lo antes posible dentro del año y en él se incluirá una evaluación de la ejecución de las orientaciones económicas generales adoptadas el año anterior;
-el dictamen inicial del Parlamento Europeo se comunicará a los parlamentos nacionales para que lo tengan en cuenta en sus propios debates sobre el Informe;
-los Ministros de Asuntos Sociales participarán en la formulación de las orientaciones económicas, habida cuenta de que en las mismas se incluirá un capítulo más amplio y desarrollado dedicado al empleo;
-la Comisión informará y debatirá sus prioridades para las orientaciones económicas antes de que se celebre una reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y de Asuntos Sociales y Empleo;
-la Comisión adoptará su recomendación para las orientaciones después de que el Parlamento adopte su informe al respecto;
-el Consejo transmitirá al Parlamento lo antes posible el texto definitivo de las orientaciones;
-se hará participar a los interlocutores sociales;
55.Por lo que respecta al procedimiento de supervisión en el segundo semestre del año:
-insta a la Comisión a que publique su Informe sobre el Empleo en el mes de julio y su Informe general en el mes de septiembre;
-confía en que la Comisión informará y debatirá sus prioridades para el Informe general antes de la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales y Empleo y de Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;
-confía en que el Informe general incluirá una evaluación de las políticas de empleo en los Estados miembros tanto desde un punto de vista global como desde el punto de vista de la ejecución de los programas plurianuales de los Estados miembros;
-opina que las contribuciones de los Consejos de Asuntos Sociales y de Economía y Finanzas serían más coherentes si ambos Consejos celebrasen una reunión conjunta durante este período;
-opina que el informe de la Comisión al Consejo Europeo y las conclusiones del propio Consejo Europeo deberían adoptar la forma de "orientaciones en materia de empleo" (como las orientaciones económicas), que sugieran a los Estados miembros mejoras de sus políticas de empleo en general y de sus programas plurianuales en particular;
-propone que se haga participar a los interlocutores sociales;
56.Insiste en que la Comisión Permanente sobre Empleo debería desempeñar una función destacada en el nuevo procedimiento de supervisión, confía en que este será el punto central de la nueva propuesta sobre el fortalecimiento del régimen de la CPE, que la Comisión prometió en el marco de su Programa de Acción Social a medio plazo; expresa su deseo de estar representado en la Comisión Permanente sobre Empleo como parte de la propuesta para fomentar su papel;
57.Considera que un procedimiento de supervisión debe ir acompañado de criterios mensurables para calibrar la eficacia y, si procede, establecer objetivos, y propone que estos criterios se refieran a la política de empleo en general así como a los cinco ámbitos de acción establecidos en Essen;
58.Propone, para los cinco ámbitos de Essen, que se controlen y evalúen efectivamente las acciones de los Estados miembros para cumplir las recomendaciones y los compromisos del Consejo Europeo, y que los Estados miembros evalúen sus acciones y demuestren la manera en que los cambios específicos de política contribuyen al logro de los objetivos;
59.Cree que el Parlamento ha de participar plenamente en los nuevos procedimientos de supervisión con objeto de garantizar que se intentan alcanzar sus objetivos; por consiguiente, encarga a sus dos principales comisiones permanentes competentes en materia de política de empleo, la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, así como a los demás comisiones permanentes interesadas en el empleo, que
-elaboren para cada período parcial de sesiones de mayo un informe conjunto sobre el Informe Económico Anual de la Comisión y las orientaciones económicas recomendadas,
-elaboren para cada período parcial de sesiones de noviembre un informe conjunto sobre el Informe general,
-establezcan, en cooperación con las demás comisiones interesadas, las modalidades de organización de las actividades enumeradas más arriba;
60.Declara que la supresión permanente del desempleo y el logro del pleno empleo requieren un grado de reestructuración social que supera las recomendaciones aquí formuladas; presupone cambios radicales en todo el sistema de valores que impregna la vida económica de la Europa actual. Apela a cuantos tienen fe en los valores humanísticos a que unan sus fuerzas para lograr los cambios necesarios;
61.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.