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Parlamento Europeo - 13 luglio 1995
Traslados de empresas y pérdida de empleo en la Unión Europea

B4-0966, 0977, 0999, 1005 y 1038/95

Resolución sobre el traslado de empresas y la pérdida de puestos de trabajo en la Unión Europea, concretamente el caso de LEE EUROPE en Ieper

El Parlamento Europeo,

-Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 y el correspondiente programa de acción,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre un segundo programa de acción social a medio plazo (1995-1997) (COM(95)0134),

-Vistos los artículos 2 y 118 del Tratado CE, el protocolo, así como el acuerdo en materia de política social anejos al Tratado de la Unión Europea con vistas a la ejecución de la Carta Social y el fomento del diálogo social,

-Vistas sus múltiples resoluciones en el ámbito social en las que se plantean cuestiones referentes a los traslados de empresas arbitrarias de empresas, tanto dentro como fuera de la Unión, acompañadas de un análisis de las razones de los traslados de empresas y una evaluación de las repercusiones económicas y sociales en las regiones correspondientes,

-Vista la Directiva 75/129/CEE, modificada por la Directiva 92/56/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos,

-Vista la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria,

-Vista la declaración de los Gobiernos de los Estados miembros de la OCDE sobre las inversiones internacionales y las empresas multinacionales, así como el código de conducta de la OIT,

A.Considerando que los derechos de los trabajadores se ven cada vez más amenazados en la Unión Europea, sobre todo cuando se trata del derecho fundamental al trabajo o la protección de los derechos sindicales,

B.Profundamente preocupado por el anuncio de planes sociales que entrañan despidos realizado por numerosas empresas en la Unión Europea, y por la multiplicación de los traslados de empresas, con las consiguientes pérdidas de empleo,

C.Considerando que la información y la consulta de los trabajadores sobre la política de la empresa forman también parte de sus derechos fundamentales como trabajadores,

D.Visto el creciente número de decisiones de traslado de empresas y cierre de sedes de empresas transnacionales, para los que un motivo puede ser la maximización de los beneficios en detrimento del empleo local, fenómeno en parte debido a las grandes diferencias en ayuda a la inversión y otras subvenciones, tanto entre las regiones como entre los Estados miembros,

E.Considerando que gran número de tales decisiones se toma en la sede central, sin concertación con los consejos de administración, los comités de empresa y los sindicatos, lo cual va en contra del espíritu de la Carta social, el protocolo social y la mencionada Directiva 94/45/CE, así como de los códigos de conducta de la OCDE y de la OIT,

F.Manifestando más en particular su preocupación por el cierre de empresas, como la sede de Ieper de LEE EUROPE, filial del productor estadounidense de tejanos establecido en Pensylvania, que causó el despido de un día para otro de 480 trabajadores, y por el traslado de Lufthansa Technik a Shannon, al coste de 300 empleados y millones de marcos alemanes ya abonados en ayudas a la reestructuración, en pos del aliciente de 12 millones de libras en subsidios irlandeses,

G.Considerando que decisiones similares adoptadas por diversas industrias de trasladar la producción a otros países se han traducido en despidos a gran escala, en particular en los sectores textil y de la confección, de la electrónica, el calzado y el automóvil, incluido el sector servicios,

H.Considerando que LEE EUROPE de Ieper no era deficitaria sino que, en los últimos dos años, había registrado unos beneficios de más de 200 millones de francos belgas, y que la decisión de cerrar la empresa fue tomada por razones económicas externas (traslado),

1.Expresa su plena solidaridad con los 480 trabajadores despedidos a raíz del cierre de su empresa;

2.Expresa su preocupación por la pérdida masiva de empleos en la industria textil europea, que en Bélgica, por ejemplo, ha costado más de 50.000 empleos en los últimos veinte años;

3.Considera inaceptable que una empresa transnacional pueda despedir, sin mayor trámite, a 480 trabajadores sin concertación previa;

4.Reitera su deseo de que en los convenios internacionales y en el marco de la Organización Mundial del Comercio se incluyan cláusulas sociales;

5.Destaca que la decisión de la empresa Lee va en contra de los códigos de conducta internacionales de la OIT y de la OCDE;

6.Insta a la Comisión a que responda por fin a la solicitud que realizó en su Decisión de 27 de octubre de 1994 sobre el empleo y los derechos sociales en Europa en la que pedía un resumen de todas los traslados de empresas ocurridas desde el 1 de enero de 1993, acompañado de un análisis de los motivos del traslado de empresas y una evaluación de las repercusiones económicas y sociales en las regiones correspondientes;

7.Hace un llamamiento a las empresas para que informen a sus trabajadores antes de proceder a una reorganización;

8.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insistan ante las empresas de dimensión comunitaria para que renuncien a toda decisión que tenga efectos negativos en el empleo, sobre la que no se haya informado ni consultado previamente a los trabajadores y que no vaya acompañada de un plan de reorientación fiable, conforme con la mencionada Directiva 94/45/CE;

9.Pide a la Comisión que deniegue cualquier ayuda procedente de programas comunitarios a aquellas empresas que no cumplan las obligaciones enumeradas en el apartado 8 o utilicen indebidamente las ayudas a la inversión;

10.Pide a la Comisión que informe a las organizaciones sindicales y a los comités de empresa sobre las ayudas recibidas por las empresas con cargo a los Fondos estructurales;

11.Pide a la Comisión que desarrolle una base institucional para el diálogo social sobre las transformaciones estructurales y sus consecuencias para la industria textil europea y otras industrias afectadas y que presente propuestas de solución;

12.Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva sobre los derechos de información, consulta y codecisión de los trabajadores en empresas cuyas plantillas superen las 50 personas, con el fin de garantizar mejor estos derechos y evitar que los trabajadores puedan verse sorprendidos por el cierre repentino de su empresa, tal como ha ocurrido en Lee Europe;

13.Pide a la Comisión que investigue los tipos de ayuda, tanto nacional como comunitaria, de que se han beneficiado las empresas mencionadas y también que elabore a largo plazo unas propuestas destinadas a luchar contra cualquier forma de "compra de subvenciones" ("subsidies shopping") en la Unión;

14.Solicita a las autoridades europeas y a los Gobiernos de los Estados miembros que luchen con más eficacia contra el dumping social, que constituye una verdadera distorsión de la competencia;

15.Toma nota con simpatía de las iniciativas de boicot iniciadas contra Lee Europe;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presenta resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

 
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