B4-0975, 0982, 0994, 1008, 1021, 1037 y 1042/95
Resolución sobre la necesidad de crear un Tribunal internacional permanente para juzgar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad y sobre la labor de los tribunales ad hoc sobre la antigua Yugoslavia y sobre Rwanda
El Parlamento Europeo,
A. Considerando la proliferación de los crímenes contra la humanidad y de los crímenes de guerra, que son perpetrados en numerosos países y permanecen impunes, y señalando el informe anual de Amnistía Internacional de 1994, publicado el 5 de julio de 1995, según el cual agentes del Estado han sido responsables de ejecuciones extrajudiciales en 54 Estados, en 34 Estados han muerto presos como consecuencia de las torturas aplicadas por agentes del Estado, y se está recurriendo cada vez más a la violación como instrumento bélico,
B. Considerando la toma de conciencia cada vez más amplia de la opinión pública sobre la necesidad de que la justicia persiga a los autores de estos crímenes,
C. Considerando la necesidad y la urgencia de crear un primer núcleo de justicia internacional rigurosamente objetiva e imparcial para juzgar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad sea cual sea su origen,
D. Subrayando la importancia de crear un Tribunal internacional permanente, como reconoció la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 49ª sesión,
E. Considerando que durante su 49ª sesión la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó a un comité ad hoc la tarea de presentarle un proyecto de estatuto definitivo,
F. Subrayando el significativo avance realizado en este sentido gracias a la creación de los tribunales internacionales ad hoc para juzgar a los responsables de los crímenes de guerra y contra la humanidad, incluso aunque subsistan problemas de importancia respecto a la financiación regular de estos órganos, así como a los procedimientos de ejecución en el Derecho interno de numerosos países,
G. Considerando que la financiación de los tribunales ad hoc vence el 14 de julio de 1995,
H. Sorprendido porque, un año después de que terminaran el genocidio de los tutsis y las matanzas de hutus moderados en Rwanda, todavía no se ha juzgado y ni siquiera inculpado a nadie por su participación en esos crímenes espantosos,
I. Horrorizado porque, según el informe publicado por Médicos sin Fronteras el 5 de julio de 1995, 50.000 hutus, que presuntamente participaron en esos crímenes, están encarcelados en Rwanda; porque en Gitarama, una cárcel construida para albergar a 400 presos, están hacinados 7.000; porque la mortalidad alcanza allí a uno de cada ocho presos, y porque muchos de ellos padecen procesos gangrenosos en los pies por tener que permanecer de pie en charcas de aguas residuales días y días,
J. Considerando su informe en el que se pide a la comunidad internacional que luche contra la impunidad de la que se benefician los criminales con menosprecio la dignidad humana, y la Resolución de 21 de abril de 1994 sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional,
1. Considera necesaria la creación de un Tribunal penal internacional permanente y subraya que sería particularmente significativo que, para celebrar de una forma muy concreta el 50º aniversario de las Naciones Unidas, se reconozcan y apliquen las bases de una justicia internacional;
2. Pide con ahínco a la Asamblea General de las Naciones Unidas que, con motivo de su 50ª sesión, apruebe el proyecto definitivo de estatuto del Tribunal penal internacional, elaborado por un comité ad hoc;
3. Se congratula muy especialmente de que no esté prevista la pena de muerte en el proyecto de estatuto e insiste en que así debe ocurrir igualmente en el estatuto definitivo;
4. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las iniciativas necesarias para que la Asamblea General apruebe rápidamente la consignación de la financiación de los tribunales ad hoc en el presupuesto general de las Naciones Unidas;
5. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que den cabida en su Derecho interno a las normas inherentes al funcionamiento de los tribunales ad hoc;
6. Felicita a la Comisión por haber decidido ya la financiación concreta de determinadas actividades de los tribunales ad hoc y la invita a que prosiga por esta vía, particularmente en lo que se refiere al Tribunal penal internacional permanente, a partir del momento en que se constituya;
7. Insiste en que la UE y sus Estados miembros, trabajando en la medida de lo posible en colaboración con la OUA, proporcionen al Gobierno de Rwanda con carácter de extrema urgencia los medios necesarios para mantener a los sospechosos de participar en el genocidio de los tutsis y en las matanzas de hutus moderados en condiciones que no pongan en peligro su vida o su salud;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente del comité ad hoc de las Naciones Unidas, a los Presidentes de los tribunales ad hoc sobre la antigua Yugoslavia y sobre Rwanda, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OUA y al Gobierno de Rwanda.