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Parlamento Europeo - 13 luglio 1995
El juicio a ocho manifestantes saharauis en Marruecos

B4-0949, 0970, 0993 y 0996/95

Resolución sobre el juicio a ocho manifestantes saharauis en Marruecos

El Parlamento Europeo,

-Vista la resolución de las Naciones Unidas relativa a la organización de un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental,

-Visto el informe de la misión del Consejo de Seguridad en el Sáhara Occidental,

-Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 1994 sobre las violaciones de los derechos humanos en Marruecos y en el Sáhara Occidental y de 16 de marzo de 1995 sobre el Sáhara Occidental,

A.Recordando que Marruecos ha ratificado los convenios internacionales de derechos humanos y contra la tortura,

B.Sumamente afectado por la condena a penas de ocho a quince años de prisión infligida por un tribunal militar, reducida a un año por el Rey Hassan II, a ocho estudiantes saharauis detenidos con ocasión de una manifestación el 8 de mayo de 1995 en El Aaiún,

C.Considerando que, con ocasión de esta manifestación, la policía marroquí efectuó decenas de arrestos,

D.Considerando que la reciente amnistía otorgada a presos políticos no incluía a ningún saharaui,

E.Considerando la contradicción entre el anuncio de la celebración del referéndum lo antes posible, y la detención y duras condenas a los que se han declaradado pacíficamente partidarios de la autodeterminación del Sáhara Occidental,

1.Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de estos jóvenes manifestantes, así como la de todos los presos políticos marroquíes y saharauis detenidos y encarcelados por motivos de opinión;

2.Pide al Gobierno marroquí que respete los convenios internacionales que ha suscrito sobre derechos humanos;

3.Pide a las autoridades de la Unión Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros que, en el marco de sus relaciones políticas, económicas y comerciales, hagan todo cuanto esté en sus manos para que el Gobierno marroquí respete sus compromisos y aplique el plan de paz de las Naciones Unidas;

4.Pide a las partes en conflicto que se abstengan de realizar cualquier acción que pueda obstaculizar o comprometer la aplicación del plan de paz;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la MINURSO, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OUA, al Gobierno marroquí y al Frente Polisario.

 
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