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Parlamento Europeo - 13 luglio 1995
Trato discriminatorio en la Università degli studi di Verona

B4-0968/95

Resolución sobre el trato discriminatorio por razón de la nacionalidad contra los profesores de lengua extranjera ("Lettori") en la Università degli studi di Verona, Italia, con infracción del artículo 48 del Tratado CE

El Parlamento Europeo,

-Vista la carta del Presidente del Parlamento Europeo al Senado y al Parlamento de Italia instando a este último a que acelere los términos y los acuerdos para un trato equivalente de los profesores de lengua extranjera empleados en Italia, en cumplimiento del derecho comunitario,

-Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el asunto de los profesores de lengua extranjera según las cuales el apartado 3 del artículo 28 del Decreto del Presidente de la República nº 382/1980, por el que se establece que los contratos deben renovarse anualmente con una prórroga máxima de seis años, es contrario al apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE, teniendo en cuenta que estos límites no se dan para los profesores de nacionalidad italiana,

-Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según las cuales los puestos de profesores en los establecimientos de educación pública entran, sin ninguna distinción de orden o nivel, en el ámbito sustantivo de los apartados 1 al 3 del artículo 48 del Tratado CE y, en consecuencia, están excluidos de la excepción a la libertad de movimientos establecida en el apartado 4 del artículo 48,

-Vista la decisión de la Comisión de noviembre de 1992 de hacer uso del procedimiento del artículo 169 contra las autoridades italianas para corregir esta situación en línea con el Derecho comunitario según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

A.Considerando que los profesores de lengua extranjera mantienen una controversia con la Universidad de Verona desde 1988 sobre sus derechos a un trato equivalente en el empleo,

B.Considerando que los contratos de los nacionales de otros países se rigen por el Derecho privado mientras que los del personal docente italiano se rigen por el Derecho público, beneficiándose de esta forma de unas condiciones preferentes de empleo en lo que se refiere a las pensiones y a la seguridad social,

C.Considerando que se están violando los derechos humanos fundamentales y las libertades democráticas de 14 profesores de lengua extranjera tras su traslado forzoso desde las oficinas que ocupaban a un sótano que mide 6 x 4 metros y mediante otras formas de intimidación y filibusterismo jurídico,

D.Considerando que los 32 profesores han visto recortados sus ingresos de forma ilegal en la mesa de negociaciones en marzo de 1995, a pesar de su disposición a negociar un compromiso con el Rector para poner fin a la disputa,

1.Pide a la Comisión que garantice que el procedimiento de infracción dará paso de forma inmediata a la fase judicial,de conformidad con el artículo 169;

2.Pide a la Comisión que exija garantías al Gobierno italiano de que respetará los derechos adquiridos ("diritti acquisiti") de los profesores de lengua extranjera a partir de la fecha en que cada uno de ellos haya sido contratado, salvaguardando de esta forma unos derechos a pensión y los incrementos ("scatti di classe") equivalentes a los de los profesores de universidad italianos;

3.Pide a la Comisión que les asegure que los profesores universitarios de lengua extranjera, que sufren parecidas discriminaciones en toda la Unión Europea, obtendrán los mismos derechos que los profesores universitarios del Estado miembro europeo en el que estén trabajando;

4.Pide a la Comisión que traslade al Gobierno italiano la preocupación del Parlamento sobre el trato a los profesores de lengua extranjera;

5.Pide a la Comisión que obtenga garantías de las autoridades de la Universidad de Verona de que no van a tomar medidas injustificadas y de amenaza contra los profesores, en respuesta a su reclamación profesional;

6.Encarga a su Comisión de Peticiones que examine con la máxima prioridad la petición número 124/93 presentada por David Petrie y otros con vistas a poner un fin inmediato al abuso y discriminación contra los profesores de lengua extranjera en Italia;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Presidente de la República italiana.

 
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