B4-0989, 1018 y 1031/95
Resolución sobre la contaminación estival por ozono
El Parlamento Europeo,
A.Considerando que, durante los últimos días de junio y principios de julio, se ha sobrepasado en diversos países de la Unión Europea el umbral de información al público en vigor de 180 microgramos de ozono por metro cúbico (valor medio en 1 hora) y que, en el verano de 1994, este umbral se sobrepasó 3.100 veces en los 12 Estados miembros que formaban entonces la UE, de acuerdo con el correspondiente informe de la DG XI de septiembre de 1994,
B.Considerando que la contaminación estival por ozono se ha convertido en un problema ambiental periódico que reaparece cada verano cuando se dan condiciones de abundante luz solar y práctica ausencia de viento; que los principales precursores del ozono son los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles (COV), procedentes ambos fundamentalmente de la utilización de combustibles fósiles para fines de transporte,
C.Considerando que, según el último informe belga del Instituto de Higiene y Epidemiología y la Célula Interregional para el Medio Ambiente, durante el período de altas temperaturas del 27 de junio al 7 de agosto de 1994 fallecieron en Bélgica 1.226 personas más de lo estadísticamente previsible; que estos expertos afirman, asimismo, que dicho incremento del 10% en la mortalidad respecto de veranos "normales" está relacionado con una combinación de altas temperaturas y altos niveles de ozono,
D.Considerando que en Dinamarca y el sur de Suecia los actuales niveles de ozono estivales ocasionan, según se calcula, pérdidas del 5-10% en los cultivos de trigo, patatas, trébol y alfalfa, de acuerdo con una serie de experimentos científicos,
E.Considerando que el Comité MAK alemán ha decidido recientemente que el ozono tiene grandes probabilidades de producir cáncer y que dicha constatación va a figurar en la lista MAK para 1995 que aparecerá en agosto del presente año,
F.Considerando que el Grupo de expertos sobre normas de calidad del aire del Gobierno del Reino Unido propone un límite de 50 microgramos de ozono por metro cúbico (media de 8 horas) como medida cautelar para evitar los efectos negativos sobre la salud, las inflamaciones y las alteraciones en las funciones respiratorias observadas en personas expuestas a apenas 80-100 microgramos de ozono durante varias horas,
G.Considerando que, en julio de 1995, Alemania adoptará seguramente una nueva ley sobre la contaminación estival por ozono con un umbral más estricto que el actual umbral de alerta a la población de 360 microgramos de ozono (media de 1 hora) previsto en la legislación de la UE,
H.Considerando que desde el pasado jueves se ha adoptado en el centro de Atenas la medida cautelar de prohibir la circulación de turismos particulares y de la mitad de los taxis entre las 7.00 y las 20.00 horas,
I.Considerando que en los Estados federados alemanes de Bremen, Hessen, Baja Sajonia y Renania-Palatinado se han establecido, desde el pasado fin de semana, límites de velocidad de 90 Km/h. en autopista y 80 Km/h. en otras carreteras principales, en un intento de prevenir y reducir la contaminación por ozono en Alemania,
J.Considerando que la Ley suiza de pureza del aire sitúa el umbral inferior en 120 microgramos de ozono, que la media estival es de alrededor de 100 microgramos y que dicha media se situaba en torno a los 20 a comienzos del presente siglo,
1.Pide a la Comisión que, de conformidad con la Directiva 92/72/CEE del Consejo, presente tan pronto como sea posible una propuesta para modificar dicha directiva e introducir umbrales más rigurosos de información al público y de alerta a la población;
2.Lamenta que la Directiva 92/72/CEE sobre contaminación atmosférica por ozono no se haya convertido todavía en legislación nacional en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que reclame jurídicamente la inmediata transposición de esta Directiva y, en caso necesario, que lleve a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia Europeo;
3.Estima que el umbral de información al público previsto en la legislación de la UE debería ser de 120 microgramos de ozono por metro cúbico y hora y que el correspondiente umbral de alerta a la población debería ser de 180 microgramos de ozono por metro cúbico y hora;
4.Estima que, una vez sobrepasado el umbral de 180 microgramos de ozono por metro cúbico y hora, debe recurrirse a prohibiciones regionales o nacionales de la circulación vial, con excepción del transporte público, los servicios de emergencia y las entregas urgentes, y que la población cuya actividad profesional se desarrolle al aire libre tiene el derecho a interrumpir su trabajo;
5.Señala que existen posibilidades técnicas para reducir drásticamente los compuestos intermedios del ozono, y pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a aprovechar estas posibilidades;
6.Pide a la Comisión que, en futuras directivas derivadas de la Directiva sobre la calidad del aire ambiental, proponga una reducción del 90% en las emisiones de NOX a lo largo de los próximos 10 años, así como una reducción del 75% de COV en las Directivas COV de la fase II y fase III, con objeto de conseguir que la contaminación estival por ozono sea un problema ambiental perteneciente al pasado;
7.Apoya, por tanto, el Memorándum presentado por la Ministra de Medio Ambiente alemana ante el Consejo de los días 22 y 23 de junio de 1995 como un primer paso en esta dirección;
8.Insta a la Comisión a que presente lo antes posible las normas relativas a los gases de escape de los automóviles (etapa 2000);
9.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.