A4-0167/95
Resolución que contiene las recomendaciones del Parlamento a la Comisión y al Consejo con respecto a la aplicación del Convenio sobre la diversidad biológica
El Parlamento Europeo,
-Visto el apartado 5 del artículo 90 de su Reglamento,
-Vista la creación de un grupo ad hoc de expertos para llevar a cabo una reflexión acerca de las modalidades de un protocolo sobre la seguridad biológica,
-Visto su dictamen de 25 de junio de 1993 sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (COM(92)0509 - C3-0046/93),
-Vista la Decisión del Consejo de 25 de octubre de 1993 relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0167/95),
A.Considerando que la Unión Europea y la mayoría de sus Estados miembros han ratificado el Convenio sobre la diversidad biológica, abierto para su firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992,
B.Considerando que el apartado 3 del artículo 19 del Convenio sobre la diversidad biológica insta a las partes contratantes a examinar la necesidad de elaborar un protocolo, así como las modalidades de éste, sobre la manipulación, la transferencia y la utilización, en condiciones de seguridad, de cualquier organismo vivo modificado biotecnológicamente que pudiera tener repercusiones negativas sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
C.Considerando que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente creó un organismo especial (el grupo de expertos nº 4) con vistas a examinar esta cuestión, y que este grupo de expertos llegó a la conclusión en marzo de 1993 de que era necesario añadir un Protocolo sobre la bioseguridad al Convenio sobre la diversidad que fuese vinculante a nivel internacional desde el punto de vista jurídico,
D.Considerando que, al emitir su dictamen antes mencionado sobre la decisión de ratificación de la Comunidad Europea, el Parlamento Europeo apoyó las conclusiones del grupo de expertos nº 4,
E.Considerando, no obstante, que se ha señalado que los representantes de la Unión Europea no impulsaron, al parecer, la adopción de un protocolo de estas características en el marco de la primera Conferencia de las partes contratantes del Convenio sobre la diversidad biológica, así como en las reuniones preparatorias de ésta, y que abogaron por un sistema de directrices voluntarias,
F.Considerando que se ha creado un grupo de expertos ad hoc y sin límites en su composición, designado por los Gobiernos, que se reunirá en Madrid, del 24 y 28 de julio de 1995, para examinar con mayor profundidad la necesidad de añadir un Protocolo sobre la bioseguridad al Convenio sobre la biodiversidad, así como las modalidades de éste con vistas a la elaboración de una recomendación para la segunda Conferencia de las partes contratantes que se reunirá en Indonesia en noviembre de 1995,
G.Considerando que informes elaborados recientemente han revelado la existencia de un importante tráfico internacional no regulado de organismos modificados genéticamente y que algunos de estos organismos se están introduciendo deliberadamente en gran cantidad de países en desarrollo que carecen de la legislación o de la infraestructura necesarias para garantizar su utilización en condiciones de seguridad, así como que esta situación pone en peligro a toda la biosfera del planeta,
I.Dirige a la Comisión y al Consejo las siguientes recomendaciones:
1.Reitera su firme convencimiento de que es necesario añadir un Protocolo internacional sobre la biodiversidad jurídicamente vinculante al Convenio sobre la diversidad biológica y que las partes contratantes deben negociar este protocolo de forma inmediata;
2.Insta al Consejo a que autorice a los representantes de la UE en la Conferencia de las partes contratantes y en las reuniones preparatorias en las que esté representada la UE, como en la reunión de Madrid que se celebrará en julio de 1995, a abogar en favor de la necesidad urgente de elaborar un Protocolo sobre la bioseguridad que sea vinculante desde el punto de vista jurídico;
3.Estima que el Protocolo sobre la biodiversidad deberá regular la totalidad del ciclo vital de los organismos modificados genéticamente y de sus productos, cubriendo todos los aspectos de la investigación, el desarrollo, la manipulación, la utilización y el transporte en condiciones de seguridad, así como la eliminación segura tras su uso, bien sea en condiciones de almacenamiento o liberados al medio ambiente, y que, teniendo en cuenta las dificultades existentes para predecir las posibles consecuencias ecológicas de la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente, esta liberación deberá realizarse sobre la base del principio preventivo, aplicado caso por caso y de manera gradual;
4.Considera que el Protocolo sobre la seguridad biológica deberá regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)los efectos derivados de la transferencia y la utilización de organismos modificados genéticamente en ambientes distintos a aquel en el que se desarrollaron y ensayaron;
b)el impacto acumulado sobre los ecosistemas naturales, a lo largo del tiempo, de cifras crecientes de organismos modificados genéticamente;
c)los procedimientos exhaustivos de evaluación del riesgo medioambiental, incluida la evaluación de los efectos e interacciones de los organismos modificados genéticamente con otras especies, incluidos los microorganismos, y el nivel de fiabilidad de esta evaluación;
d)la evaluación de la repercusión en la salud humana de los organismos modificados genéticamente y de sus productos;
e)la evaluación del impacto socioeconómico de los organismos modificados genéticamente y de sus productos, incluida la evaluación de los efectos de la sustitución de recursos biológicos tradicionales utilizados por comunidades indígenas y locales y de los efectos generales sobre el conocimiento y tecnologías tradicionales;
f)los principios y el abanico de procedimientos aplicables a la autorización documentada y perfeccionada, que incluyan disposiciones para el etiquetado obligatorio de los organismos modificados genéticamente y de sus productos a nivel nacional e internacional, con objeto de facilitar información sobre las construcciones de que se trate;
g)la especificación de medidas adecuadas de gestión del riesgo, incluidas medidas que contemplen la fase posterior al marketing y a la comercialización, así como planes de emergencia;
h)la participación pública en las decisiones de autorización y acceso garantizado a la información;
i)la especificación de los requisitos de formación y educación para los gestores del riesgo y designación de organismos adecuados de gestión del riesgo, con científicos de una amplia variedad de disciplinas;
5.Insta a la Comisión y al Consejo a que informen al Parlamento sobre los avances registrados en estas negociaciones, o sobre la ausencia de negociaciones, y a que presenten al Parlamento el proyecto de acuerdo para que éste pueda emitir su dictamen o su dictamen conforme antes de que se firme en nombre de la UE;
6.Recomienda a la Conferencia de las partes contratantes la adopción de una moratoria sobre la transferencia de organismos modificados genéticamente con destino a o procedentes de países que no dispongan de legislación en materia de seguridad biológica, hasta que no se añada al Convenio sobre la diversidad biológica un Protocolo internacional sobre la seguridad biológica jurídicamente vinculante;
7.Insta a los Estados miembros, en su calidad de partes contratantes del Convenio sobre la diversidad biológica, a que adopten con celeridad las medidas necesarias con vistas a la adopción de un Protocolo sobre la seguridad biológica jurídicamente vinculante;
8.Hace un urgente llamamiento al Consejo y a la Comisión para que, en el marco del presupuesto de la UE, pongan a disposición recursos suficientes con objeto de garantizar una eficaz aplicación del Convenio sobre la diversidad biológica y sus protocolos;
II.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.