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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Experimentación con animales

A4-0165/95

Resolución sobre el informe anual 1994 de la Comisión sobre desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales

El Parlamento Europeo,

-Visto el informe anual 1994 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, sobre desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales (COM(94)0606 - C4-0115/95),

-Vista su decisión de 21 de abril de 1993 en segunda lectura relativa a la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva por la que se modifica por sexta vez la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (C3-0010/93 - SYN 307),

-Vista la Directiva de 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifica por sexta vez la Directiva 76/788/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos,

-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0165/95),

1.Lamenta que, dos años después de la adopción de la Directiva 93/35/CEE, la Comisión no esté todavía en condiciones de facilitar un análisis detallado sobre el número y el tipo de experimentaciones que se hayan efectuado con animales relativas a los productos cosméticos en la Unión Europea;

2.Condena los insuficientes progresos que se han realizado en la puesta a punto de métodos alternativos a la experimentación con animales, lo que dificulta el cumplimiento del plazo para la prohibición (1 de enero de 1998) de la experimentación con animales previsto en la Directiva 93/35/CEE;

3.Reitera su voluntad de prohibir la experimentación con animales a partir del 1 de enero de 1998;

4.Pide a la Comisión que:

a)elabore un análisis estadístico detallado de las pruebas de productos cosméticos con animales que se hayan realizado en todos los Estados miembros durante el período 1991-93;

b)revise inmediatamente su interpretación del artículo 4 y confirme que la experimentación de los productos acabados entra en el ámbito de aplicación de la Directiva;

c)considere urgentemente, junto con las autoridades nacionales competentes, distintas posibilidades de llevar a cabo controles más estrictos de las pruebas de cosméticos antes de su autorización, incluida una evaluación crítica de su necesidad, su rigor y el número de animales utilizados;

d)establezca medios, a través de los cuales, se pueda exigir efectivamente a todas aquellas empresas e instituciones de la UE que experimenten con animales que participen en los estudios experimentales y de validación, que realicen pruebas paralelas in vitro siempre que experimenten con animales y que transmitan los datos importantes para su uso en los bancos de datos de la UE;

e)inicien debates en el seno de la OCDE para facilitar la pronta aceptación de métodos alternativos en aquellos sectores de experimentación descritos como "esperanzadores";

f)junto con los Estados miembros y la industria, inicien y financien estudios adecuados para avanzar en el desarrollo de métodos alternativos en aquellos sectores que revistan una mayor importancia numérica para los productos cosméticos, por ejemplo, la sensibilización por contacto, la toxicidad aguda/subcrónica/crónica.

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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