A4-0122/95
Resolución sobre el Informe anual de la Comisión "El Empleo en Europa - 1994"
El Parlamento Europeo,
-Visto el Informe anual de la Comisión "El Empleo en Europa - 1994" (COM(94)0381 - C4-0200/94)
-Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo (COM(93)0700)
-Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Europea,
-Vistas las decisiones del Consejo Europeo en sus reuniones en Edimburgo, Copenhague, Bruselas y Corfú,
-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Essen de los días 9 y 10 de diciembre de 1994,
-Vista su Resolución de 10 de marzo de 1994 sobre el empleo en Europa,
-Vista su Resolución de 1 de diciembre de 1994 sobre un plan de acción relativo a la política de empleo, presentada al Consejo Europeo de Essen,
-Vista su Resolución de 19 de enero de 1995 sobre el Libro Blanco sobre la política social europea,
-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0122/95),
A.Visto el compromiso de la Comunidad con el logro de la cohesión económica y social,
B.Considerando que en 1994 unos 18 millones de desempleados oficialmente registrados en la Comunidad buscaban un puesto de trabajo y que en determinados Estados miembros un gran número de desempleados es mantenido fuera de las estadísticas oficiales del desempleo,
C.Considerando que la integración de nuestras economías nacionales no permite que el desempleo en los 15 Estados miembros sea considerado un problema exclusivamente nacional,
D.Consciente de que el debate sobre el empleo en Europa no puede hacer abstracción de la creciente globalización de la economía,
E.Considerando que prácticamente todos los Estados miembros presentan elevadas tasas de desempleo y bajas tasas de empleo, así como desequilibrios regionales, y que para superar estos problemas deben elaborarse medidas unitarias y comunes a nivel de la Unión, entre ellas la creación de un mayor número de puestos de trabajo para aquéllos que luchan contra la exclusión social, y que, en este sentido, deben tomarse plenamente en cuenta los requisitos de la cohesión económica y social,
F.Considerando que la pérdida de competitividad de la economía europea se debe, entre otras cosas, a necesidades que se encuentran en el trabajo, en el incremento de los costes del mismo, en la disminución del ahorro a largo plazo, en detrimento de las inversiones productivas, en la ineficacia de la gestión de numerosos servicios públicos, así como de la producción de bienes comunitarios, en el desequilibrio cualitativo entre oferta y demanda de puestos de trabajo y en el envejecimiento de la población, y que pesan sobre el equilibrio financiero de la seguridad social,
G.Considerando que en el Libro blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo se expone una estrategia a largo plazo para la Unión y sus Estados miembros con la que se pretende crear 15 millones de nuevos puestos de trabajo permanentes, y que el Consejo Europeo, en su reunión de diciembre de 1993 en Bruselas, expresó su satisfacción por este Libro Blanco y basándose en él aprobó un plan de acción,
H.Considerando que la cohesión social ha de constituir un elemento fundamental de la economía social de mercado y que la eficiencia de la economía de mercado se basa en la asunción de una estructura socioeconómica que implique una distribución social justa y la corresponsabilidad social y que tenga en cuenta la protección del medio ambiente,
I.Considerando que el problema del desempleo plantea un importante reto a la Unión Europea y que un crecimiento económico en la Unión es una condición necesaria, pero no suficiente, para la creación de nuevos puestos de trabajo,
J.Considerando que la competitividad internacional viene determinada, fundamentalmente, por la capacidad de innovación de la economía, por un elevado nivel de formación, por una eficiente infraestructura de la investigación, así como por una estrecha cooperación transfronteriza entre empresas, centros de enseñanza superior y centros de investigación,
K.Considerando que debe mejorar la participación del factor del trabajo en el proceso de desarrollo y de producción, con el objetivo de aumentar la cifra total de personas ocupadas, que continúa siendo particularmente reducida en comparación con otros países y regiones desarrolladas.
L.Considerando que en los Estados miembros, en una serie de sectores de empleo que se están desarrollando, en particular en el ámbito de la sanidad y de otros servicios de asistencia, en el ámbito del medio ambiente, del turismo y de la cultura, así como en los servicios en el ámbito profesional y en la economía social, hay aún un gran potencial para la creación de puestos de trabajo,
1.Insta nuevamente a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a cumplir su importante función en el desarrollo económico:
-potenciando la política de competencia,
-creando, para la actividad de ahorro e inversión, así como para la creación de empresas, un entorno favorable y condiciones marco que faciliten la participación de los trabajadores en los beneficios e inversiones (capital productivo), que acaban de surgir como consecuencia de una moderada (por ejemplo, orientada a la productividad) política de salarios efectivos,
-creando un entorno favorable que fomente las inversiones que contribuyan a crear puestos de trabajo,
-incrementando los recursos financieros para la investigación tecnológica,
-fomentando la producción industrial en los ámbitos de las tecnologías punta,
-realizando las redes transeuropeas (transporte y telecomunicaciones)
-apoyando las técnicas de producción que protejan el medio ambiente, que reduzcan sensiblemente el consumo de materias primas, la emisión de substancias tóxicas y la producción de residuos y que se entiendan como parte integrante de un ciclo natural,
-teniendo en cuenta de forma especial, al establecer las normativas y los programas de acción comunitarios, a las pequeñas y medianas empresas, con el fin de tomar en consideración sus particulares características, y, muy particularmente, simplificando las reglamentaciones administrativas y/o técnicas aplicables a las PYME,
-mejorando las medidas para la creación de actividades independientes mediante enfoques globales de asesoramiento y financiación ad hoc,
-teniendo particularmente en cuenta la incorporación y la participación de los interlocutores sociales en el proceso económico, y ello a todos los niveles, por ejemplo a través del diálogo social,
2.Espera que los Estados miembros velen por que a las empresas se les garantice el necesario margen de actuación, de manera que puedan reaccionar de forma flexible a las transformaciones del mercado, y pide, por lo tanto, a los Estados miembros que expurguen y simplifiquen las disposiciones burocráticas relativas a la creación y constitución de empresas;
3.Considera que una condición básica para un crecimiento que fomente el empleo es la adopción de medidas para que los trabajadores europeos puedan desarrollar la capacidad de aprender de forma autónoma a lo largo de toda su vida, y considera importante que cada persona adopte una actitud positiva frente a las innovaciones que se están abriendo paso y que se muestre flexible en relación con la elección de su profesión y su lugar de residencia;
4.Considera que para fomentar el empleo se requieren medidas de política estructural más eficaces, también a nivel comunitario, y que estas medidas deben ir acompañadas de la participación activa de los interlocutores sociales y de un adecuado apoyo financiero, en particular sobre la base de la cooperación entre el sector público y el sector privado;
5.Espera de las partes contratantes en los convenios colectivos que, con un espíritu de flexibilidad positiva, al negociar los convenios velen por que, de acuerdo con las exigencias que se planteen en el correspondiente sector, se exponga cómo se configuran las relaciones laborales y se realiza una mejor cualificación profesional de los trabajadores, para poder adaptarse al cambio estructural impuesto por el progreso tecnológico;
6.Hace un llamamiento a los empresarios y a los interlocutores sociales y, con vistas a la creación de las condiciones marco necesarias, también a los Estados miembros y a las autoridades regionales competentes al respecto, así como a la Unión, para que adopten medidas tendentes a fomentar el trabajo a tiempo parcial voluntario y sujeto a un régimen obligatorio de seguridad social, la interrupción de la actividad profesional, la "liberación" pagada para fomentar el perfeccionamiento profesional, y otras formas de reducción del tiempo de trabajo, con sujeción a la condición explícita de que no resulte perjudicada la competitividad de las empresas ni la protección social de los trabajadores;
7.Aboga por una reorganización y, respectivamente, una reducción del tiempo de trabajo, a fin de que los solicitantes de empleo encuentren más fácilmente un puesto de trabajo y llega a la conclusión de que, aunque una reducción del tiempo de trabajo puede aumentar el empleo en determinados sectores, no es capaz por sí sola de lograr la esperada creación de empleo y, por tanto, no ha de considerarse como la panacea para el desempleo en la UE, y se remite al respecto a los documentos previos de trabajo de su Comisión de Asuntos Sociales y Empleo para un informe sobre la reducción del tiempo de trabajo (PE 211.370);
8.Considera que una mayor flexibilidad por lo que se refiere al tiempo de trabajo va en interés tanto de los trabajadores como de los empresarios y reconoce que ello sólo puede lograrse con la ayuda de ambas partes de la industria y de los responsables de ambas partes dentro de las empresas; observa, conforme al informe sobre el empleo en Europa en 1994, que, en cuanto se fomenta el desplazamiento de empleos entre sectores, a partir de la agricultura y la industria hacia los servicios, y teniendo en cuenta también el relativo crecimiento del empleo femenino, sólo 5 de los 12 Estados miembros presentan una disminución del tiempo de trabajo medio en más de una hora por semana entre 1983 y 1992 y que en el caso de dos Estados miembros, el promedio de horas trabajadas por semana aumentó ligeramente;
9.Considera que los Estados miembros deben adoptar aún más medidas para reducir la imposición fiscal sobre el trabajo y los costes salariales adicionales, en particular de la mano de obra menos cualificada, donde estos costes son desproporcionadamente elevados, y gravar la utilización de recursos; pide, por lo tanto, que se libere paulatinamente a la seguridad social de gastos ajenos a su finalidad específica y se financien con cargo al presupuesto del Estado los cometidos globales que corresponden a éste;
10.Es, asimismo, partidario de que los sistemas fiscales y de protección social funcionen de forma que se mantenga la motivación para trabajar y hace un llamamiento a los Estados miembros para que contemplen una mayor flexibilidad a la hora de conceder ayudas a la renta a los desempleados, para no condenarles a aceptar resignadamente su situación (por ejemplo, prohibiéndoles que sigan un curso de formación por propia iniciativa) y para evitar que opten por la obtención de ingresos a través de una prestación social o desempeñando una actividad en la economía sumergida;
11.Espera un incremento de los gastos financieros para medidas de política relativa al mercado de trabajo, que se utilice para fomentar el cambio estructural y no para mantener estructuras anticuadas;
12.Opina que se ha de fomentar el autoempleo en caso de amenaza de desempleo o de desempleo real (por ejemplo, a través de la continuación parcial del pago de la prestación de desempleo, la capitalización de derechos a prestación, la recuperación de derechos en caso de fracaso de la empresa dentro de un período de transición, etc.);
13.Aboga por la concesión de ayudas a los costes salariales, limitadas en el tiempo, para aquellos empresarios que se comprometan efectivamente a la reincorporación al mercado de trabajo de los desempleados de larga duración y por una mejora de la eficiencia de las agencias de colocación públicas, para que también las personas que buscan empleo puedan conocer la demanda de trabajo;
14.Observa con preocupación el desequilibrio entre oferta y demanda de trabajo en la mano de obra cualificada; insta encarecidamente a los Estados miembros a seguir desarrollando sus sistemas de formación y perfeccionamiento y a la Unión a fomentar y completar (programa LEONARDO) estos esfuerzos para que estos sistemas puedan adaptarse a los cambios en el mercado de trabajo, sobre todo a la luz del rápido desarrollo de la sociedad de la información; exige la promoción de la formación profesional y general a un elevado nivel y una cooperación del Estado, del sector económico y de los interlocutores sociales para la elaboración y aplicación de una estrategia de perfeccionamiento profesional con futuro que ponga en práctica el principio del aprendizaje continuo (Libro Blanco); subraya, además, la importancia de que se transmita a los trabajadores y empresarios la noción de que la formación y el perfeccionamiento profesional han de considerarse como un factor permanente a lo largo de la vida activa de toda perso
na;
15.Insta a los Estados miembros a desarrollar activamente las infraestructuras sociales y del mercado de trabajo, con el fin de poder responder positivamente a los cambios en el papel de los sexos en nuestra sociedad, e insta en este contexto al Consejo a que adopte cuanto antes la directiva sobre los permisos parentales;
16.Destaca la urgente necesidad de una política de inmigración europea, con el fin de combatir eficazmente la inmigración ilegal y su explotación en el mercado de trabajo; aboga por una política común basada en una serie de medidas adoptadas de común acuerdo con los países de procedencia de los inmigrantes, orientadas a influir en la presión migratoria, y en cuya elaboración se contemplen la oferta y la demanda en el mercado laboral, acuerdos de formación profesional para los inmigrantes y su integración en el mercado laboral europeo;
17.Constata que el éxito económico de la UE va indisolublemente unido al comercio internacional y que la pobreza y endeudamiento de los países en desarrollo menoscaban seriamente las posibilidades de la UE de exportación de bienes y creación de puestos de trabajo en los Estados miembros;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Comité Económico y Social.