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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Servicios postales

B4-0984, 0987 y 1043/95

Resolución sobre la realización de un mercado único de los servicios postales.

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 5 del artículo 40 del Reglamento,

-Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales (COM(91)0476),

-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993, sobre el Libro Verde, en la que pedía a la Comisión que elaborara un conjunto de propuestas con vistas a la realización de un mercado único de los servicios postales,

-Vistas sus Resoluciones de 25 de junio de 1993 y de 29 de octubre de 1993, sobre el mismo tema,

-Visto el papel que desempeñan los servicios postales en la cohesión social,

A.Considerando que el Consejo ha pedido a la Comisión que presente el marco legislativo necesario para la realización de un mercado único de los servicios postales,

B.Considerando que, por otra parte, el Consejo tiene la intención de adoptar una nueva resolución sobre los gastos terminales en el sector de los servicios postales y que la Presidencia del Consejo ha incluido a este sector entre sus prioridades,

1.Subraya de nuevo la vital importancia de los servicios postales de la UE en los planos económico y social y reafirma su compromiso con la defensa y el fomento de un servicio público de calidad para dar una respuesta más adecuada a los intereses de los usuarios y del personal;

2.Pide a la Comisión que dé curso a la recomendación del Parlamento y que proponga lo antes posible un marco jurídico único sobre la base del artículo 100 A del Tratado CE, de manera que se respete plenamente el papel del Consejo y del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo;

3.Subraya que la Comisión debería haber presentado su propuesta en 1993 y que el importante retraso registrado constituye una omisión de la Comisión, lo que otorga al Parlamento el derecho a pedir formalmente a la Comisión que presente la propuesta adecuada, de conformidad con el artículo 138 B del Tratado CE;

4.Pide a la Comisión que proponga un marco jurídico y cronológico claro que establezca condiciones transparentes para su aplicación por parte de los Estados miembros;

5.Insta a la Comisión a que defina en su propuesta:

-el servicio universal;

-las áreas cubiertas por el sector reservado;

-los niveles mínimos necesarios para la calidad y harmonización de los servicios postales;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a los sindicatos correspondientes.

 
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