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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Grandes orientaciones económicas

A4-0168/95

Resolución sobre la Recomendación de la Comisión relativa a las Orientaciones Generales para las Políticas Económicas de los Estados miembros y la Unión (COM(95)02228 - C4-0210/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Marco de la Comisión para las Orientaciones Generales para las Políticas Económicas, con arreglo al apartado 2 del artículo 103 del Tratado de la Unión Europea,

-Vistos los artículos 102 A y el apartado 1 del artículo 103 del Tratado CE, en los cuales se obliga a los Estados miembros a coordinar sus políticas económicas y a aplicarlas con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 del mismo Tratado,

-Vista la recomendación COM(95)0228 - C4-0210/95,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0168/95),

1.Cree que la principal función de la política económica de los Estados miembros y de la Unión es traducir el actual proceso de recuperación económica en un aumento significativo de la creación de empleo y en un desarrollo no inflacionario;

2.Subraya que la tasa de desempleo, tanto actual como prevista, continúa siendo causa de profunda ansiedad (11.2% en 1994; 10.7% en 1995, 10.1% en 1996) y, por consiguiente, lamenta que la sección de las Orientaciones relativa al empleo (al contrario que las relativas a la inflación y los déficit) no plantea objetivos y no ofrece orientaciones relativas a la política;

3.Expresa su preocupación por que, en las previsiones de la Comisión, el crecimiento de la UE para 1994-96 consumirá menos de la mitad del exceso de capacidad generado en solo un año (1993) de la reciente recesión; y que en 1995-96 se crearán 3 millones de nuevos puestos de trabajo y se reducirá el desempleo en sólo 1,6 millones, en comparación con los 5,8 millones de puestos de trabajo perdidos en 1992-94;

4.Llega a la conclusión, incluso en el contexto de unas previsiones de crecimiento relativamente optimistas de la comisión si se comparan con las de la OCDE y del FMI, existe el riesgo de que el crecimiento previsto pueda ser insuficiente para eliminar el desempleo generado por la última recesión, con el consiguiente peligro de que los índices de desempleo de la Comunidad puedan aumentar debido a una recuperación inadecuada, sin dejar espacio para la complacencia con respecto al funcionamiento del crecimiento;

5.Considera un signo de desequilibrio el hecho de que no se mencione el peligro de una recuperación inadecuada y pide en consecuencia que se mejoren las Orientaciones en cuanto que se invite a los Estados miembros a evitar un resurgimiento de la inflación y también a garantizar que la demanda crezca en una proporción suficiente que permita durante varios años un crecimiento superior a la media que, por definición, se necesita para recuperarse de la recesión.

6.Considera que las políticas establecidas en las Orientaciones son insuficientes para lograr un crecimiento sostenible y para hacer frente al desempleo masivo y considera que la contribución tanto de la política monetaria como de las políticas estructurales necesita explicarse mucho más claramente;

7.Muestra su preocupación por el hecho de que la tasa de desempleo estructural prevista para 1997 será todavía del 9% de la población activa;

8.Insta por consiguiente a que se potencie la vertiente del crecimiento económico correspondiente a la creación de empleo mediante la aplicación de las recomendaciones del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, en especial mediante:

-mayores incentivos al empleo merced a la reducción de los impuestos/costes no salariales y de la mano de obra en el contexto de una estabilidad macroeconómica general,

-un cambio gradual en la presión fiscal que pase de los impuestos basados en el trabajo a los impuestos basados en la utilización de recursos naturales escasos y en la contaminación del medio ambiente,

-el examen urgente, junto con los interlocutores sociales, de nuevas pautas de horarios laborales, con el fin de mejorar el empleo sin reducir la competitividad de las empresas,

-el refuerzo de los sistemas de formación para aumentar la flexibilidad del mercado laboral y las oportunidades de empleo individuales;

-el reconocimiento de la importancia del papel de las PYME en la creación de nuevos puestos de trabajo y en el desarrollo económico, y la realización de esfuerzos a nivel comunitario para apoyar y dinamizar el sector de las PYME,

-el refuerzo de la competitividad de las empresas en la UE y un aumento sostenido de la inversión, como forma de fomentar el crecimiento económico y el empleo, mediante un estímulo continuo de la calidad y la innovación, el refuerzo de la investigación y el desarrollo tecnológico;

9.Consciente de que la mitad de la tasa de desempleo estructural corresponde a desempleados de larga duración, solicita la intensificación de los programas de formación dirigidos, en particular, a grupos desfavorecidos, con objeto de mejorar su nivel de empleo, de fomentar la cohesión social y de combatir el riesgo de marginación social;

10.Apoya la propuesta de la Comisión, presentada en virtud del artículo 103 del Tratado CE, de establecer un procedimiento de vigilancia de las tendencias y políticas de empleo pero pide debates interinstitucionales sobre el modo en que puede reforzarse la propuesta y puede hacerse más democrático el control de los procedimientos;

11.Observa con satisfacción que, de todos los criterios de convergencia de la Comunidad los mayores progresos se han realizado en lo que se refiere a la inflación (descenso de un máximo del 5,6% en 1991 al 3,2% en 1994), pero manifiesta su preocupación por la incertidumbre que, en especial, pesa sobre el futuro de los Estados miembros que han sufrido una devaluación monetaria, e insta a que se hagan mayores progresos en este sentido;

12.Se congratula de la tendencia general decreciente observada en los déficit públicos, si bien lamenta que las perspectivas al cabo de tres años (1994-1996) de fuerte crecimiento económico, indiquen que mediante la disminución discrecional del déficit sólo se conseguirá la mitad de la reducción prevista de 1,6 puntos del endeudamiento público comunitario en términos de PIB. Advierte, en este contexto, del riesgo que supone el incumplimiento de las obligaciones de ajuste, que podría debilitar el compromiso de lucha contra los déficit estructurales implícitos cuando las mejoras cíclicas dejen sentir su efecto positivo en el endeudamiento público;

13.Lamenta la tendencia de la deuda pública bruta (en relación con el PIB) de alejarse cada vez más de la meta del 60% (del 66,2% en 1993 al 70,4% en 1996) y sugiere la necesidad de establecer planes fiscales más ambiciosos en varios Estados miembros;

14.Se congratula por la importancia que conceden las Orientaciones a la consolidación fiscal, pero cree que las Orientaciones no toman en consideración la naturaleza básicamente cerrada de la economía europea y de la consiguiente necesidad por parte de las autoridades europeas de garantizar que el conjunto de sus políticas no limiten indebidamente la demanda;

15.Considera, por consiguiente, que la petición de una reducción rápida y drástica de los déficit que se solicita en las Recomendaciones va a sentar las bases para una reducción de los tipos de interés, fomentando así la inversión y un crecimiento económico sostenido;

16.Señala que, si los países están (al ritmo que sea) consolidando su posición fiscal, se deduce que la responsabilidad de garantizar un crecimiento adecuado de la demanda corresponde a los autoridades monetarias. Debería exigirse a las autoridades monetarias que fuesen conscientes de sus responsabilidades.

17.Preocupado por el efecto perjudicial, en todos los Estados miembros, de la inestabilidad de los tipos de cambio y de los posibles enfoques de competencia agresiva ("empobrecer al vecino") en las políticas de tipo de cambios, atrae la atención sobre los riesgos que para el buen funcionamiento del mercado interior suponen las distorsiones de la competencia y las cargas adicionales impuestas a los Estados con monedas en proceso de devaluación a la hora de alcanzar objetivos de estabilidad a medio plazo;

18.Cree que, para que el proceso de ajuste se lleve a cabo con éxito, la Comisión debe establecer una estrategia a medio plazo que tenga en cuenta:

i)que el logro de los criterios de convergencia y de una combinación adecuada de la política fiscal y monetaria, asuntos ambos de interés común, requiere el desarrollo de nuevos instrumentos políticos y estructuras institucionales que aseguren una mejor coordinación y minimicen los efectos negativos;

ii)la necesidad de considerar una iniciativa comunitaria relativa a los sistemas monetarios internacionales, dada la inestabilidad causada por la devaluación del dólar y el papel que desempeña la moneda en los pagos y transacciones internacionales;

iii)la reforma a medio plazo de los sistemas de protección social en el contexto de las tendencias demográficas y de las obligaciones fiscales;

iv)que se debe dar prioridad a la realización del mercado interior mediante la transposición plena de las directivas existentes a las legislaciones de los Estados miembros y en particular en los ámbitos de los seguros, del derecho de sociedades, de la propiedad intelectual e industrial, de la contratación pública, de las nuevas tecnologías y servicios, de los servicios de financiación y de la libertad de circulación, así como que es necesario realizar el mercado interior en los sectores de la energía, las telecomunicaciones y el transporte;

v)la necesidad de reforzar la formación profesional de los recursos humanos y de apostar por la formación continua, fomentando un acercamiento entre los centros científicos y de desarrollo tecnológico y el sector empresarial;

vi)la necesidad de incluir las recomendaciones del Consejo de Essen relativas a la sociedad de la información, la simplificación legislativa y administrativa y la competitividad comunitaria en el Derecho comunitario;

vii)la transición al nuevo modelo de desarrollo mediante la aplicación de las recomendaciones mencionadas en el capítulo 10 del Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo destinadas a la integración de la política de medio ambiente y de la política económica, con objeto de lograr un desarrollo ecológicamente sostenible;

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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