A4-0140/95
Propuesta de resolución sobre el Libro Verde "Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea" (COM(94)0096 - C3-0222/94)
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 15 de febrero de 1990 sobre la concentración en el sector de los medios de comunicación,
-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1992 sobre la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo,
-Vista su Resolución de 20 de enero de 1994 sobre el Libro Verde de la Comisión "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior",
-Visto su dictamen de 19 de abril de 1994 sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión,
-Vista su Resolución de 19 de abril de 1994 sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Difusión de señales digitales de vídeo. Un marco para la política comunitaria" y sobre el proyecto de resolución del Consejo relativa a un marco para la política comunitaria en materia de difusión de señales digitales de vídeo,
-Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre la comunicación de la Comisión sobre los problemas del sector audiovisual tras la Directiva "Televisión sin fronteras": aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/552/CEE,
-Visto su dictamen de 6 de mayo de 1994 sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/685/CEE relativa a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995),
-Vista su Resolución de 27 de octubre de 1994 sobre la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo,
-Vista su Resolución de 30 de noviembre de 1994 sobre la recomendación al Consejo Europeo "Europa y la sociedad global de la información" y sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación",
-Vista su Resolución de 16 de febrero de 1995 sobre la reunión del G7 sobre la sociedad de la información,
-Vista la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, de 31 de mayo de 1995 (COM(95)0086),
-Visto el Libro Verde de la Comisión "Opciones estratégicas para reforzar la industria de programas en el contexto de la política audiovisual de la Unión Europea"(COM(94)0096 - C3-0222/94),
-Visto el informe de la Célula de reflexión sobre la política audiovisual de la Unión Europea,
-Vistas las conclusiones de la Conferencia europea sobre el sector audiovisual celebrada el 30 de junio y el 1 de julio de 1994 en Bruselas,
-Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones,
-Visto el artículo 145 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0140/95),
A.Reconociendo la legitimidad del deseo de la Comisión de desarrollar una estrategia particular para fomentar la industria europea de programas en lo relativo a los productos audiovisuales, como complemento de las medidas nacionales ya existentes, y considerando que una industria de programas fuerte y competitiva constituye un elemento estratégico esencial del sector audiovisual que merece apoyo comunitario, tanto en la fase de creación y promoción de obras europeas como en la de difusión audiovisual,
B.Señalando que en las numerosas iniciativas emprendidas hasta ahora en relación con la sociedad de la información, este aspecto, lamentablemente privado hasta ahora de una adecuada incorporación de creadores culturales, no ha tenido una consideración satisfactoria,
C.Corroborando que los productos y obras audiovisuales tienen un doble carácter como factores económicos y de servicios pero sobre todo también como factores culturales y deben ser por ello objeto de una atención particular,
D.Lamentando la debilidad actual de la industria europea de programas cuya parte en el mercado de la Unión Europea para las películas cinematográficas es inferior al 20%, para los productos multimedia es inferior al 25% y para los documentales es sólo del 40%, y lamentando también que se haya dado demasiada poca importancia a la valoración de los archivos, que sin embargo constituyen hoy la premisa para el desarrollo de los nuevos servicios audiovisuales;
E.Reafirmando la idea directriz destacada por la Comisión de entender la diversidad del paisaje europeo de producción como punto de partida para una vía europea específica hacia el éxito,
F.Considerando que la futura evolución de la industria europea de programas no puede disociarse de las evoluciones tecnológicas y económicas en el entorno que resulta de la vía hacia la sociedad de la información,
G.Consciente de que la llegada de nuevos interlocutores de Europa central y del este otorga un relieve y un potencial diferentes al mercado audiovisual europeo,
H.Esperando que la sociedad de la información, que va extendiéndose, tenga repercusiones positivas sobre el reforzamiento de la industria de programas que, gracias a los nuevos servicios multimedia, dispondrá de nuevas oportunidades de comercialización,
I.Temiendo que una orientación del mercado mundial demasiado unilateral pase por alto los criterios europeos en cuanto a la demanda y se quede corta en lo que respecta a la necesidad de unas producciones de orientación local, regional y nacional, así como en lo relativo al interés por unas producciones creativas o de vanguardia,
J.Considerando indispensable que la producción europea vuelva a situarse enérgicamente en los mercados internacionales de productos audiovisuales, realizando los esfuerzos necesarios de adaptación y promoción, y considerando que los recientes avances tecnológicos pueden contribuir en gran medida a reducir las barreras lingüísticas que obstaculizan ese esfuerzo,
K.Convencido de que la industria audiovisual creará un gran número de nuevas posibilidades de empleo, pero preocupado también por el hecho de que habrá considerables pérdidas como resultado de la racionalización,
L.Esperando justificadamente que las modificaciones y mejoras propuestas de los instrumentos europeos de fomento para los ámbitos de la formación, la comercialización y las ayudas a la producción, instrumentos que deberán financiarse con fondos de la Comunidad y de los Estados miembros, contribuyan a que la industria europea de programas y la oferta cinematográfica sean más competitivas y sus productos, sobre todo a través del programa Media 2 y un fondo europeo de garantía, sean más vendibles,
M.Reconociendo que los objetivos de garantizar la diversidad, fomentar la cultura y conservar o crear puestos de trabajo sólo pueden alcanzarse si resulta posible satisfacer unos criterios en cuanto a la demanda que, por un lado, agraden a un amplio público y, por otro, correspondan a los diferentes intereses regionales y nacionales,
N.Considerando que es deseable poder identificar los productos y obras audiovisuales europeos financiados por la Unión Europea por medio de un signo o de un logotipo con el fin de que el público pueda reconocer la acción comunitaria en el sector audiovisual,
O.Consciente del importante papel que les corresponde a los organismos de radiodifusión, sobre todo en el sector público, no sólo como clientes, productores y coproductores de productos audiovisuales sino también, en particular, como organizadores de la programación que representan un factor decisivo en el proceso democrático de formación de la opinión,
P.Subrayando el carácter indispensable de que los organismos audiovisuales sigan ofreciendo programas completos y equilibrados que sean accesibles a la totalidad de la población y estén sometidos a un control social eficaz,
Q.Considerando que la introducción de las nuevas tecnologías y formas de utilización y comercialización irá acompañada de una ampliación y no de un estrechamiento de los márgenes de maniobra concedidos a los organismos de radiodifusión, dado que éstos dispondrán de mayores estructuras de éxito en el sector de la producción y podrán alcanzar nuevos éxitos en los mercados a través de su inclusión en medidas de fomento,
R.Recordando la importancia que el Parlamento Europeo otorga, para garantizar la diversidad de opiniones, al aspecto legislativo de la liberalización de los mercados para la industria de programas mediante la aproximación de las disposiciones vigentes en los Estados miembros relativas a los procesos de concentración,
S.Considerando la importancia que presenta la revisión de la Directiva "Televisión sin fronteras" también con vistas al futuro de la industria europea de programas, en particular, en lo que respecta a la definición del concepto de radiodifusión y a la reglamentación en materia de cuotas,
T.Consciente de la exigencia de los creadores cinematográficos europeos de dedicar un 1% de los recursos de los Fondos estructurales al fomento de la industria de programas,
1.Apoya la intención de la Comisión de crear, a través de un marco específico de fomento (sobre todo a través del programa Media 2 y de un fondo europeo de garantía), una industria europea de programas competitiva, debiéndose prestar atención a que, en particular, se llegue prioritariamente al mercado paneuropeo hasta ahora sin explotar, pero lamenta la escasez de los recursos financieros aprobados por el Consejo para desarrollar una verdadera política europea del sector audiovisual;
2.Considera que toda política encaminada a desarrollar la sociedad de la información debe integrarse en una estrategia destinada a fomentar la producción audiovisual y el desarrollo de la utilización por los medios de comunicación de las nuevas tecnologías;
3.Espera que la Comisión presente lo antes posible una propuesta concreta para la creación de un fondo de garantía europeo que haga posible la concesión de ayudas a las grandes producciones cinematográficas, pero que no sea de carácter exclusivo con relación a éstas, puesto que ello limitaría la diversidad cultural, que se expresa igualmente a través de "productos nicho";
4.Pide a la Comisión que garantice que los productores independientes, y también los de las eficaces pequeñas y medianas empresas, independientes de las grandes compañías, se beneficien de las ayudas, que deberán utilizarse en un marco temporal limitado de acuerdo con el principio de la "ayuda a la autoayuda" y no deberán tener efectos distorsionadores de la competencia,
5.Pide a la Comisión que establezca medidas para garantizar que las grandes empresas productoras y distribuidoras se interesen también por las producciones creativas y de vanguardia, de manera que la difusión de la producción audiovisual de este tipo tenga lugar a gran escala;
6.Opina que ya no debería haber ninguna limitación a los costes de producción de las películas subvencionadas para favorecer así las posibilidades de comercialización;
7.Reconoce la necesidad de conceder al sector económico correspondiente la posibilidad de adquirir todos los derechos de explotación (cine, televisión, vídeo, servicios multimedia) para reducir el riesgo de que no se consiga ni siquiera la refinanciación de los costes de distribución;
8.Considera indispensable el reforzamiento del sistema de comercialización y distribución y propone iniciar una estrecha interrelación de los distribuidores todavía independientes;
9.Señala que de lo que se trata es de posibilitar una explotación coordinada y simultánea en todos los países de las películas europeas en los cines europeos y en los demás medios de comunicación, puesto que sólo unas estrategias simultáneas de explotación pueden tener amplias repercusiones, a cuyos efectos deberá contribuir de manera decisiva el programa MEDIA II;
10.Considera necesario orientar igualmente el programa MEDIA II y las ayudas nacionales y regionales a la producción cinematográfica de modo tal que aseguren, en el caso de las producciones de pequeños y medianos presupuestos, que se disponga, tras su terminación, de medios adecuados de promoción y comercialización para despertar el interés internacional;
11.Pide la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos fiscales a las inversiones de capital privado en la industria cinematográfica y televisiva europea para la financiación de la producción de programas y que mejoren la situación fiscal inicial de la industria de programas, por ejemplo, mediante la limitación del impuesto de sociedades al 10%,
12.Reconoce el sistema dual de radiodifusión desarrollado en Europa, pero subraya en este contexto la necesidad de ofrecer unas oportunidades de competencia con igualdad de derechos para la radiodifusión pública en el mercado en desarrollo de la sociedad de la información;
13.Señala que es indispensable, con vistas a la igualdad de oportunidades entre las empresas comerciales y los organismos públicos, establecer una garantía de existencia y desarrollo así como de financiación para la radiodifusión pública;
14.Reconoce las elevadas exigencias de calidad de la programación fijadas por los difusores de los servicios públicos, las cuales actúan como punto de referencia para toda la difusión de calidad en Europa;
15.Destaca la necesidad de que la Comisión aclare que la financiación de la radiodifusión pública mediante tasas o fondos estatales no puede medirse, debido a su función particular, con arreglo a las disposiciones del Tratado CE en materia de ayudas estatales;
16.Se pronuncia con decisión en favor de atenerse a los planteamientos globales en materia de radiodifusión y de ampliarlos a los nuevos servicios multimedia; considera que estos nuevos servicios deben incluirse en la revisión de la Directiva "Televisión sin fronteras";
17.Reclama un planteamiento en materia de política de medios de comunicación y de programas que incluya los nuevos servicios en el marco de un acceso sin discriminaciones para todos los usuarios y de una competencia libre y abierta para todos los proveedores como una posibilidad de ampliar la diversidad cultural europea, y que establezca el fomento de la industria de programas en función de este criterio;
18.Manifiesta su preocupación por los cambios que ya se están produciendo en las relaciones laborales actualmente protegidas por disposiciones sociales y convenios colectivos, que adquieren el carácter de empleo por cuenta propia y de teletrabajo sin protección social suficiente, y que deberían estar acompañadas de unas garantías sociales más sólidas y de un mayor nivel de cualificación para las personas que trabajan por su cuenta en el sector de los medios de comunicación; todo esto también exige la adaptación al "paisaje multimedia" digitalizado del derecho de la propiedad intelectual y de las reglamentaciones relativas a los derechos afines;
19.Pide a la Comisión que, en el marco de la revisión de la Directiva "Televisión sin fronteras", aclare las inseguridades jurídicas existentes en relación con la reglamentación en materia de cuotas así como que inste a los responsables de los Estados miembros, de conformidad con el principio del país de la sede, a imponer una prohibición absoluta de la pornografía y de los programas que glorifican la violencia y a asumir de manera vinculante el principio del tiempo neto en lo referente a las interrupciones publicitarias de las películas;
20.Considera que un compromiso en materia de cuotas constituye un importante instrumento para hacer accesibles los productos audiovisuales europeos a un amplio público y, con ello, para asegurar a la industria europea de programas un estímulo para desarrollar productos variados, culturalmente significativas y comercializables;
21.Considera indispensable una cooperación transfronteriza de los organismos competentes para la autorización y la supervisión de la radiodifusión comercial con vistas a asegurar la diversidad y evitar las concentraciones inadmisibles de medios de comunicación, garantizando de esta manera que no puedan eludirse los límites nacionales a la concentración; considera que lo anterior podría realizarse a través de un Consejo de Cooperación, delegado por los Estados miembros, compuesto de personalidades independientes que representaran de manera equitativa los oferentes comerciales y de derecho público, y de manera paritaria por hombres y mujeres; el cometido prioritario de dicho Consejo debería ser la creación de estructuras de participación transparentes a lo largo y a lo ancho del continente europeo; debería trabajar conjuntamente con el Parlamento Europeo para presentar periódicamente balances e informes de evaluación;
22.Se pronuncia a favor de un fomento de la radio ciudadana y de los canales abiertos para posibilitar el acceso directo y la participación de los ciudadanos en los medios audiovisuales, reforzando así, a nivel local y regional, el proceso democrático, teniendo en cuenta la creciente importancia de los medios de comunicación en la información de los ciudadanos,
23.Considera que la organización de nuevas formas de servicio público y de asociación entre el sector público y el sector privado constituye un planteamiento de futuro con posibilidades de éxito, por ejemplo, en forma de redes comunitarias para las cuales también deben crearse espacios de utilización abiertos al público o en forma de "mediacafés";
24.Pide la inclusión de los Estados de la Europa Central y Oriental en el sistema europeo de incentivos financieros y medidas de ayuda; considera que se deben facilitar recursos con cargo a los programas PHARE y TACIS específicamente para el desarrollo del ámbito audiovisual en estos países; en interés de una sociedad mundial solidaria, se deben adoptar también medidas de ayuda en el ámbito audiovisual para los países en desarrollo, en el marco de los acuerdos existentes;
25.Pide que se adopten medidas para garantizar la igualdad de acceso a los programas audiovisuales europeos, mediante la aplicación, para la asignación y la evaluación de la financiación en este ámbito, de controles y criterios centrados en la igualdad de oportunidades;
26.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.