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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Función del Defensor del Pueblo

A4-0083/94

Resolución sobre la función del Defensor Pueblo europeo nombrado por el Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo párrafo del artículo 8 D y el apartado 4 del artículo 138 E,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 del artículo 20 D,

-Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 del artículo 107 D,

-Vista su Decisión de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones y, en particular, el artículo 6 del estatuto,

-Vistos los artículos 148 y 159 de su Reglamento,

-Vistas las convocatorias de candidaturas de 30 de julio de 1994 y de 23 de mayo de 1995,

-Vistas las candidaturas trasmitidas de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del estatuto y de las condiciones generales del ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo y con el apartado 3 del artículo 159 del Reglamento del Parlamento Europeo,

-Vista la decisión por la que el Parlamento Europeo ha nombrado al Defensor del Pueblo europeo por el período de duración de la legislatura en curso,

-Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A4-0083/94),

A.Considerando que el Parlamento Europeo ha de nombrar, inmediatamente después de su elección y por el período de duración de la legislatura, al Defensor del Pueblo europeo,

B.Considerando que el Defensor del Pueblo ha de elegirse de entre personalidades que tengan la ciudadanía de la Unión, se encuentren en posesión de sus derechos civiles y políticos, ofrezcan plenas garantías de independencia y posean experiencia y competencia notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo,

C.Considerando que las candidaturas han de contar con el apoyo de 29 diputados como mínimo, nacionales de por lo menos dos Estados miembros, y justificar que los candidatos cumplen los requisitos exigidos por el estatuto del Defensor del Pueblo;

1.Considera que, con vistas a mejorar las relaciones entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Comunidad Europea, estas relaciones deberían fundarse en el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos y opina, en consecuencia, que la creación del Defensor del Pueblo

a)protegerá los derechos de los ciudadanos europeos en los casos de mala administración por parte de los órganos e instituciones de la Comunidad Europea,

b)fortalecerá las relaciones entre las instituciones y los ciudadanos europeos;

2.Opina que la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo constituyen, conjuntamente, un sistema eficaz de defensa de los intereses del ciudadano en relación con las cuestiones que son competencia de la Comunidad Europea y que así contribuyen a mejorar el funcionamiento democrático de la Comunidad;

3.Recuerda que, según el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las funciones del Defensor del Pueblo europeo consisten en poner de manifiesto los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, y que es obligación de la Comisión de Peticiones responder adecuadamente a cualquier reclamación, a cualquier solicitud de opinión o de intervención y a las reacciones de los ciudadanos a las resoluciones del Parlamento o a las decisiones adoptadas por otras instituciones u órganos comunitarios que le transmita cualquier persona física o jurídica;

4.Subraya la necesidad de que se establezca una estrecha cooperación entre el Defensor del Pueblo europeo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, no sólo en lo que atañe al examen del informe anual o de los distintos informes del Defensor del Pueblo, sino también en los casos en que así lo exija el interés de las personas afectadas o la mejora de las funciones comunitarias, y todo ello para garantizar a los ciudadanos de la Unión Europea la rápida y eficaz tramitación de sus reclamaciones y peticiones;

5.Se compromete a apoyar al Defensor del Pueblo en su actividad, examinando sus informes y, siempre y cuando la Comisión de Peticiones lo considerare oportuno, realizando las gestiones pertinentes para proteger los intereses de las personas afectadas, en particular, en los casos en que la ayuda de las otras instituciones u órganos comunitarios hubiere sido insuficiente;

6.Insta a todas las instituciones y órganos de la Comunidad, en particular al Consejo y a la Comisión, a que colaboren estrechamente con el Defensor del Pueblo y a que pongan a su disposición toda la información y los documentos que necesite para desempeñar eficazmente sus funciones;

7.Insta a las tres instituciones de la Unión Europea a que, con la mayor prontitud y de conformidad con el artículo 11 de la Decisión del Parlamento Europeo sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, enuncien en una declaración común los principios básicos sobre el número de agentes que trabajarán para el Defensor del Pueblo, así como sobre la calidad de agentes temporales o contractuales de las personas encargadas de efectuar las investigaciones, de manera que su independencia y eficiencia queden garantizadas;

8.Manifiesta su preocupación ante la disposición incluida en el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995, sección I: Parlamento Europeo, en la que se indica que solamente serán agentes temporales las personas dedicadas a las actividades de investigación según el artículo 138 E del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, mientras que los demás recursos humanos correrán a cargo de la Secretaría General del Parlamento, e insta a que, con el fin de mantener la independencia y la eficiencia del Defensor del Pueblo, todo su personal esté destinado a su servicio durante su mandato;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a todas las instituciones y órganos de la Unión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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