A4-0172/95
Resolución sobre la Conferencia de Ministros de Medio Ambiente que se celebrará en Sofía en octubre de 1995
El Parlamento Europeo,
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Collins y otros sobre la Conferencia de Ministros de Medio Ambiente que se celebrará en Sofía en octubre de 1995 (B4-0439/94),
-Vistos los resultados de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo y especialmente la Agenda 21, el Convenio sobre el clima y el Convenio sobre la diversidad biológica aprobados en la misma,
-Vista su Resolución de 25 de junio de 1993 sobre los resultados de la Segunda Conferencia Ministerial relativa a un "Un medio ambiente para Europa" (Conferencia de Lucerna),
-Visto el apartado 2 del artículo 130 R del Tratado de la Unión Europea, que establece que la política medioambiental deberá ser tenida en cuenta en las demás políticas de la Unión,
-Visto el artículo 45 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0172/95),
A.Considerando que el proceso "un medio ambiente para Europa" constituye una oportunidad única para que los Ministros de Medio Ambiente de toda la zona cubierta por la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas estudien y lleguen a acuerdos sobre la realización de la Agenda 21 a escala paneuropea, así como para realizar los necesarios esfuerzos conjuntos destinados a que esta región contribuya al desarrollo sostenible a nivel mundial,
B.Considerando que el proceso de "un medio ambiente para Europa" constituye un elemento importante en el desarrollo de los países de la Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), dado que contribuye a evitar las equivocaciones cometidas por los países de Occidente en su desarrollo económico, equivocaciones que ahora se han de pagar a un coste muy superior al que habría supuesto la acción preventiva,
C.Considerando que la Unión Europea debe adoptar un papel dirigente en el proceso "un medio ambiente para Europa" y debería procurar que todos los proyectos financiados con fondos de los programas PHARE y TACIS incorporen plenamente y en fase temprana las consideraciones relativas al medio ambiente,
D.Considerando que ha de fortalecerse el papel de los Parlamentos en el proceso "un medio ambiente para Europa" de los países de la Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes,
E.Considerando que los procedimientos democráticos para la adopción de decisiones en materia de medio ambiente (tales como la evaluación del impacto ambiental y el acceso a la información ambiental) son de enorme importancia, ya que constituyen un requisito previo para la aceptación de decisiones por los ciudadanos de los países de la Europa Occidental, Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes,
Observaciones generales
1.Considera que la Comisión y los Estados miembros de la UE deben esforzarse por la continuidad del proceso "un medio ambiente para Europa";
2.Opina que se deben incluir los artículos 130 R, S y T del Tratado CE en todos los nuevos acuerdos de asociación o cooperación que celebre la Unión con los países de la Europa Central y Oriental y con la Comunidad de Estados Independientes;
3.Pide a los Estados miembros y a la Comisión un sincero compromiso en el "proceso de Sofía" y desaprueba vivamente la actitud de algunos Estados miembros que parecen estar más interesados en la exportación de productos y de equipos fabricados por sus propias industrias (medioambientales) que en el bienestar de las poblaciones y en el medio ambiente de los países de la Europa Central y Oriental y la Comunidad de Estados Independientes;
Sobre los acuerdos que se habrán de adoptar
4.Pide a los ministros presentes en Sofía que confíen al grupo operativo PAM que garantice la integración del Programa medioambiental para Europa en las políticas no medioambientales y en la financiación de proyectos;
5.Insta a que se apruebe la Estrategia paneuropea de paisajística y diversidad biológica y se adopte el compromiso de incorporarla a las políticas y a las legislaciones nacionales y de la UE, tan pronto como sea posible, tras la Conferencia;
6.Opina que el Programa medioambiental para Europa debería ser aprobado en la Conferencia de Sofía y que debería constituir una base imaginativa, orientada hacia la actuación y ambiciosa en favor del desarrollo sostenible en Europa;
7.Pide que se refuerce el proyecto de directrices sobre el acceso a la información medioambiental, atendiendo a las observaciones pertinentes, con el fin de convertirlas en un potente instrumento en favor de la democracia y de una eficaz toma de decisiones en materia de medio ambiente, y pide asimismo que los países participantes decidan iniciar negociaciones para la celebración de un Convenio europeo para el acceso a la información medioambiental;
8.Insta, en particular, a que se garantice que las obligaciones establecidas en las directrices sobre el acceso a la información medioambiental:
-incluyan la información sobre las repercusiones en la salud humana de la degradación del medio ambiente,
-se apliquen a todos los órganos públicos que dispongan de información medioambiental (y no sólo a los órganos responsables de la política para el medio ambiente),
-se apliquen a las entidades privadas con responsabilidades públicas,
-se apliquen también a los parlamentos,
-establezcan un plazo efectivo para proporcionar la información, o para comunicar las razones por las que se deniega el acceso a la misma;
Sobre el proyecto
9.Pide a la autoridad presupuestaria de la Unión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países participantes, así como a los Gobiernos de los EE.UU., el Canadá y el Japón que concreten sus promesas proporcionando más fondos para el proceso "un medio ambiente para Europa" con el fin de acelerar la realización de actuaciones concretas;
10.Pide una actitud más transparente de los países de la Europa Occidental, Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes en lo relativo a la información sobre la selección de proyectos, los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y el control y la evaluación de los proyectos y programas;
Sobre el seguimiento de la Conferencia
11.Pide que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la forma en que la Comisión ha contribuido al proceso "un medio ambiente para Europa";
12.Pide a los Gobiernos de los países de la Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes que incluyan en sus planes de política general unos Planes nacionales de actuación medioambiental;
13.Pide que los Gobiernos de los Estados de la Europa Central y Oriental y de la CEI garanticen que en la realización de los programas TACIS y PHARE al menos el 30% de las propuestas constituyan proyectos de protección del medio ambiente;
14.Pide a los ministros presentes en Sofía que acuerden que los futuros progresos estén sometidos a amplias consultas a nivel nacional en las que participen los Parlamentos, las organizaciones de ciudadanos en defensa del medio ambiente y el sector empresarial, y que se inicien las correspondientes negociaciones inmediatamente;
Observaciones finales
15.Hace hincapié en que el Programa de acción para el medio ambiente y la salud aprobado en la conferencia de la OMS celebrada en Helsinki en junio de 1994 debe ser complementario con el proceso "un medio ambiente para Europa";
16.Hace hincapié en la necesidad de que el programa TEMPUS intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la educación y de la formación relativas a empleos en el sector del medio ambiente en los países de la Europa Central y Oriental y en la Comunidad de Estados Independientes;
17.Pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que cree un sistema de intercambio de información sobre legislación y políticas medioambientales en toda Europa;
18.Insta a los Gobiernos participantes a que procuren integrar los aspectos mediombientales de una forma más eficaz en los procedimientos de toma de decisiones del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el BERD;
19.Apoya la creación de un centro (o centros) regional medioambiental en la Comunidad de Estados Independientes;
20.Pide a los Parlamentos nacionales de todos los países pertenecientes a la CEPE de las Naciones Unidas que aceleren la ratificación de los convenios sobre medio ambiente;
21.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a todos los Gobiernos y otros organismos participantes en la Conferencia de Sofía, así como a la Secretaría de la Conferencia (la Secretaría de la CEPE) y a la Agencia Europea de Medio Ambiente.