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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Aeronaves civiles

B4-1062/95

Resolución sobre las negociaciones bilaterales entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativas a las aeronaves civiles

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el Acuerdo celebrado en 1979 en el marco de la Ronda de Tokio del GATT sobre las aeronaves civiles consiguió eliminar la mayor parte de los obstáculos tradicionales al comercio de las aeronaves civiles y los productos aeronáuticos,

B.Considerando que el Acuerdo de 1979, si bien reconocía la especial posición de la industria aeronáutica, no contenía ninguna disposición específica acerca de los niveles permisibles de subvenciones y apoyos públicos directos e indirectos,

C.Visto el acuerdo bilateral celebrado entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre los apoyos públicos en el sector de las aeronaves civiles, celebrado en 1992,

D.Considerando que en este acuerdo, la Unión Europea y los EE.UU., sobre una base bilateral, han fijado límites máximos para los apoyos directos e indirectos destinados a las aeronaves civiles de gran capacidad de más de 100 plazas,

E.Considerando que en el marco de la Ronda Uruguay, se formularon propuestas para un nuevo Acuerdo del GATT sobre el comercio de las aeronaves civiles aplicable a todos los productos aeronáuticos (y no sólo a las aeronaves civiles de gran capacidad) y a todos los miembros de la OMC (y no sólo a la UE y a los EE.UU.),

F.Considerando que estas negociaciones no se llevaron a término con éxito durante la Ronda Uruguay, que se concedió a los negociadores una prórroga de 12 meses para llegar a un acuerdo y que las conversaciones entre la UE y los EE.UU. no han progresado favorablemente,

G.Vista la competencia exclusiva de la Unión en lo que respecta a la política comercial común y a las ayudas públicas,

I.Subrayando que las recientes fluctuaciones de los tipos de cambio entre las distintas monedas europeas y el dólar estadounidense han tenido un considerable impacto en la competitividad de la industria aeronáutica europea,

1.Reconoce la importancia de mantener una industria europea sana en el sector aeronáutico civil con vistas a garantizar el empleo y la competitividad industrial europea;

2.Reconoce que los considerables gastos públicos en defensa de los EE.UU. están reportando cuantiosos beneficios a la industria aeronáutica civil estadounidense, apoyos de los que no disfruta la industria de la UE;

3.Lamenta que, hasta la fecha, no se haya podido celebrar un acuerdo equitativo a nivel multilateral sobre normas vinculantes relativas a los apoyos públicos en el sector de las aeronaves civiles;

4.Expresa su preocupación por el hecho de que el acuerdo bilateral celebrado entre la Unión y los EE.UU. aún no funcione sin dificultades, debido a la falta de informaciones suficientes por parte de la administración estadounidense acerca de los apoyos directos e indirectos concedidos al sector de la aviación civil estadounidense;

5.Pide a los EE.UU. que respeten la letra y el espíritu del acuerdo bilateral que prevé la obligación de una información mutua de las partes;

6.Señala que deben efectuarse mayores esfuerzos para mejorar el nivel de transparencia en cuanto a los apoyos indirectos concedidos a la industria aeronáutica estadounidense y justificar las ventajas que las aplicaciones civiles obtienen por parte del sector de defensa en los EE.UU., así como la necesidad de definir una metodología que permita identificar las ventajas directas e indirectas procedentes de estos apoyos para la industria aeronáutica;

7.Reconoce que resulta necesario aplicar mecanismos eficaces de control de los apoyos que sean aplicables de forma general, sin conceder una ventaja competitiva a ninguna de las partes;

8.Subraya que una disputa comercial en este sector no beneficia ni a Europa ni a los EE.UU.;

9.Hace un llamamiento a todos los participantes en las negociaciones multilaterales en el seno de la OMC para que hagan todo lo que obre en su poder para desbloquear estas negociaciones y celebrar rápidamente un acuerdo que incluya un reconocimiento mutuo del régimen seleccionado de ayuda a la industria aeronáutica por parte de todos los miembros de la OMC, así como mecanismos equilibrados y eficaces de control de los niveles de los apoyos en todos los Estados miembros de la OMC, incluyendo a los nuevos productores;

10.Insiste en que el acuerdo multilateral debe incluir disposiciones claras relativas a la información y la consulta mutuas, así como un mecanismo eficaz de arreglo de litigios;

11.Pide a los constructores de aeronaves civiles de ambos lados del Atlántico que entablen una cooperación más estrecha, sobre todo en los ámbitos precompetitivos como el desarrollo de nuevos modelos y reactores menos perjudiciales para el medio ambiente;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo de Ministros y a los gobiernos de los Estados miembros y de los EE.UU.

 
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