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Parlamento Europeo - 14 luglio 1995
Seguridad de la sangre

B4-1053, 1054, 1056, 1058, 1060, 1061 y 1066/95

Resolución sobre el cierre del debate sobre las preguntas orales relativas a la seguridad de la sangre en la UE (B4-0523/95 y B4-0527/95)

El Parlamento Europeo,

-Vista la Directiva 89/381/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre las especialidades farmacéuticas y determinadas disposiciones relativas a los medicamentos derivados de la sangre o del plasma humanos, que son los únicos productos a los que se aplica esta Directiva;

-Vista su Resolución de 14 de septiembre de 1993 sobre la autosuficiencia y la seguridad del abastecimiento de sangre y productos derivados en la Comunidad Europea,

-Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1993 sobre la seguridad de las transfusiones y de la utilización de hemoderivados, adoptada tras un debate sobre sangre contaminada,

-Vistas las conclusiones del Consejo de 13 de diciembre de 1993 sobre el autoabastecimiento en sangre de la Comunidad Europea,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la seguridad de la sangre en la Comunidad Europea (COM(94)0652),

-Vistas las conclusiones del Consejo de 2 de junio de 1995 sobre la seguridad de las transfusiones de sangre y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad,

-Vista la respuesta de la Comisión a las preguntas forumladas,

A.Preocupado por las noticias según las cuales en algunos Estados miembros se desarrolla un mercado ilegal de productos sanguíneos que adquiere dimensiones cada vez mayores,

B.Considerando que es necesaria la máxima transparencia en la información en temas sanitarios y que la Comisión debería prestar todo su apoyo a los Gobiernos de los Estados miembros para realizar una encuesta y tomar todas las medidas necesarias para conseguir la máxima seguridad sanitaria en todo el circuito de controles de la extracción y uso de la sangre y plasma;

C.Considerando que en la Unión Europea las necesidades de productos sanguíneos no están suficientemente cubiertas,

D.Considerando que el miedo a la transmisión de enfermedades por vías de las transfusiones o la utilización de hemoderivados se ha incrementado considerablemente en los últimos tiempos,

E.Considerando el principio de que el cuerpo humano y sus componentes son inviolables y no deben ser objeto de beneficio y de comercialización,

F.Considerando la necesidad de fomentar y proteger las asociaciones de donantes de sangre voluntarios y de reconocer su función solidaria,

G.Considerando que la competencia de la Comunidad en el ámbito de la protección de la salud está consolidada en el artículo 129 TUE,

1.Juzga que la libre circulación de sangre o plasma dentro de la UE es un requisito imprescindible para la autosuficiencia, siempre y cuando se regule la donación de sangre y plasma;

2.Vuelve a afirmar que la autosuficiencia de sangre y hemoderivados en la Comunidad ha de realizarse observando el principio de la donación de sangre voluntaria, gratuita y anónima; para ello, la donación de sangre ha de ser promovida en los Estados miembros con el apoyo de la Comunidad y se debe garantizar la calidad y seguridad de las donaciones así como el uso óptimo de la sangre y los hemoderivados;

3.Hace hincapié, sobre la base de la mencionada Directiva 89/381/CEE, en el principio de la autosuficiencia de la disponibilidad de sangre en la Unión, con objeto de evitar las importaciones de terceros países y el aprovechamiento comercial de la sangre, así como para garantizar la estabilidad de los suministros y de los costes;

4.Afirma que la creación de un marco legal completo, riguroso y armonizado es una condición previa para alcanzar el objetivo de la autosuficiencia en Europa;

5.Afirma que la seguridad de la sangre y de los hemoderivados, así como la garantía de un abastecimiento adecuado de los productos sanguíneos necesarios para satisfacer las necesidades de los pacientes europeos, son los objetivos prioritarios de toda decisión política en materia de sangre y de autosuficiencia;

6.Pide que las instituciones comunitarias elaboren una normativa común para la cadena de la trasfusión sanguínea que incluya los procedimientos de selección de donantes, la verificación de donaciones mediante normas de homologación para los instrumentos de diagnóstico fundamentales y los controles de calidad, los procedimientos de garantía de la calidad y las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos derivados de la sangre y del plasma;

7.Pide a la Comisión que se establezcan criterios para la evaluación de la calidad y de las prácticas adecuadas de recogida, tratamiento y transfusión de sangre y de productos sanguíneos;

8.Propone que la Unión adopte medidas ambiciosas en materia de armonización de los procedimientos de gestión de las reservas, de administración de productos sanguíneos a los enfermos y de aplicación de un sistema de seguimiento de los transfundidos;

9.Celebra la presentación de una comunicación de la Comisión sobre la seguridad de la sangre y el autoabastecimiento en sangre en la CE;

10.Juzga necesario regular la metodología de los bancos de sangre y fijar los requisitos de la donación de sangre total;

11.Pide que se regule la recogida de plasma a través de centros de Plasmaféresis para garantizar la calidad y la seguridad que la aféresis pueda aportar a la consecución de la autosuficiencia en Europa;

12.Pide que se establezcan para colectivos específicos programas de donación de sangre o de plasma dentro de los Estados miembros, valorando los criterios concretos para la selección de cada donante, sea de sangre o de plasma;

13.Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad una propuesta destinada a establecer un sistema de "seguimiento" de la sangre que permita, aun respetando la indispensable garantía del anonimato, llegar hasta el donante de la misma;

Considera que debe fomentarse en la Unión Europea la recogida de plasma mediante aféresis por las garantías de seguridad y calidad que este método puede aportar y por su contribución a la autosuficiencia en Europa;

14.Manifiesta el deseo de que se establezca un sistema comunitario de hemovigilancia para la recolección de datos epidemiológicos en relación con la cadena de transfusiones basada en las redes existentes;

15.Reitera su opinión de que la función de la coordinación y de la farmacovigilancia durante toda la cadena de los hemoderivados ha de transferirse a la Agencia Europea de Medicamentos;

16.Solicita que se fomente sin demora la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros para erradicar el tráfico ilícito de plasma y de sus derivados;

17.Pide a la Comisión que examine urgentemente las medidas que se pueden adoptar para alcanzar dichos objetivos;

18.Afirma una vez más que es imprescindible que las leyes existentes se apliquen escrupulosamente y que aquellas personas que resulten culpables debido a acciones y transacciones ilegales sean puestas a disposición de la justicia;

19.Insta a los Estados miembros a que garanticen una indemnización adecuada a las víctimas de las transfusiones contaminadas y a sus familias;

20.Reitera su exigencia de que se realice una campaña de información que, en lo referente a la seguridad de las transfusiones y la utilización de hemoderivados se dirija a los receptores y que fomente una adecuada información sobre las posibilidades ofrecidas de autotransfusión, para evitar oleadas de pánico y la instrumentalización de ciertas situaciones;

21.Recuerda la importancia de dar a los estudiantes de medicina, a los médicos generales, al personal de los establecimientos de transfusión y al de los hospitales una formación completa y un reciclaje permanente que asegure la actualización de los conocimientos en materia de seguridad en las transfusiones;

22.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a las autoridades competentes de los Estados miembros.

 
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