B4-0986, 1051, 1052, 1055, 1057 y 1065/95
Resolución sobre el regimen agromonetario
El Parlamento Europeo,
-Vista la respuesta de la Comisión de 22 de junio de 1995 a las preguntas orales sobre las decisiones agromonetarias del Consejo,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 de 28 de diciembre de 1992, así como las decisiones del Consejo de 22 de junio de 1995,
-Vista la Decisión del Consejo Europeo de Edimburgo destinada a hacer frente a los posibles aumentos de los gastos vinculados a la financiación de la Política Agrícola Común, incluyendo las consecuencias de la evolución de los tipos de cambio ecu/dólar
A.Considerando que los desórdenes monetarios pueden tener graves repercusiones sobre los mercados agrícolas y la renta de los agricultores y que la adaptación del reglamento agromonetario suscita temores sobre el futuro de la Política Aagrícola Común en el mundo agrícola de la Unión,
B.Considerando que las decisiones agromonetarias del Consejo permiten a los Estados miembros conceder ayudas nacionales cuando la agricultura sufre mermas en sus rentas como consecuencia de las fluctuaciones monetarias,
C.Considerando que ni los agricultores ni la Política Agrícola Común son en modo alguno responsables de las perturbaciones monetarias,
1.Toma nota de las modificaciones del régimen agromonetario destinadas a proteger la renta de los agricultores y pide a la Comisión que realice una evaluación detallada de todas las consecuencias de la citada decisión del Consejo, así como de sus repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión;
2.Considera que las decisiones del Consejo del 22 de junio de 1995 pueden poner en cuestión las bases de la Política Agrícola Común y conducir a una renacionalización de la política comunitaria, y recuerda la necesidad de preservar en este ámbito los principios comunitarios fundamentales;
3.Constata que estas decisiones no son suficientes para compensar plenamente las mermas en las rentas que sufren los agricultores como consecuencia de las fluctuaciones monetarias;
4.Pide a la Comisión que se asegure de que estas ayudas nacionales no produzcan distorsiones de competencia en los mercados y de que los Estados miembros no aprovechen estas ayudas para ampliar injustificadamente su participación en el mercado de otro Estado miembro ;
5.Pide a la Comisión y al Consejo que prevean para el futuro, mientras siga existiendo el problema de las turbulencias monetarias, la posibilidad de garantizar la financiación del coste de las fluctuaciones monetarias en el marco de una rúbrica presupuestaria independiente de la Política Agrícola Común, puesto que se trata de un coste externo a la agricultura y a los agricultores;
6.Estima que los problemas engendrados por las fluctuaciones monetarias no podrán resolverse sin la realización de la Unión Monetaria y que la coherencia y la equidad del mercado interior sólo podrán garantizarse con la instauración de una auténtica política económica común;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.