B4-1091, 1092, 1096 y 1098/95
Resolución sobre la reanudación de las pruebas nucleares por parte de Francia
El Parlamento Europeo,
-Recordando sus anteriores Resoluciones relativas a la moratoria de los ensayos nucleares, en particular, la de 15 de junio de 1995, que condenaba las pruebas nucleares efectuados por la República Popular de China y pedía insistentemente a Francia que no prosiguiera su programa de pruebas nucleares,
A.Considerando las numerosas protestas que la decisión del Presidente francés de reanudar las pruebas nucleares ha suscitado en todo el mundo e insistiendo en que la libertad de manifestarse debe ser respetada allí donde los ciudadanos deseen hacerlo,
B.Haciendo constar su más viva inquietud a raíz de la prueba nuclear de una potencia aproximada de 20 kilotones, realizada por Francia el martes 5 de septiembre de 1995, a las 23.30 horas (CET), en el atolón de Mururoa y lamentando que el Presidente francés haya optado por ignorar todas las protestas manifestadas primero en la propia Francia y después en los demás países de la Unión Europea,
C.Considerando la invitación dirigida por Francia a sus socios de la Unión Europea a apoyar la iniciativa francesa en nombre de la seguridad común,
D.Considerando que el Presidente francés no ha consultado a sus socios europeos antes de anunciar su decisión de reanudar las pruebas nucleares y que sólo a posteriori ha subrayado que son los primeros interesados en la modernización del arsenal nuclear francés,
E.Preocupado por las posibles repercusiones en el medio ambiente y en la salud, en particular para la población de los territorios cercanos al lugar de las pruebas nucleares en la región del Pacífico,
1.Recuerda y reitera su firme oposición a las pruebas nucleares y su total apoyo a la celebración, antes de finales de 1996, de un tratado sobre la prohibición total de estas pruebas (CTBT) y considera que la prohibición total de las pruebas nucleares es un objetivo importante de la comunidad internacional en el ámbito del desarme y de la no proliferación;
2.Condena la decisión del Presidente francés de ordenar la primera prueba nuclear a pesar de las protestas contra esta decisión y, en particular, de las inquietudes de la población que habita la región del Pacífico Sur;
3.Hace un llamamiento urgente al Presidente francés para que anule los restantes pruebas nucleares previstas;
4.Reitera que una política voluntarista de cooperación y desarme controlado es el mejor garante de la paz y hace un nuevo llamamiento a la Unión Europea para que desempeñe un papel impulsor en la aplicación de esta política por medio de una acción común en este sentido, en aplicación del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea;
5.Estima que la iniciativa francesa podría reiniciar la carrera de armamentos nucleares y, por lo tanto, constituye un obstáculo a la distensión y a la paz, puesto que pone en peligro la prórroga del Tratado de No Proliferación de armas nucleares; condena, en este sentido, toda tentativa de justificar la necesidad de desarrollar los arsenales nucleares en nombre de la seguridad;
6.Observa con asombro que esta decisión ha sido tomada sin consultar, e incluso sin informar previamente, a los socios de la Unión Europea;
7.Pide la convocatoria de un Consejo Europeo extraordinario sobre la política de seguridad común; toma buena nota de los compromisos contraídos por el Gobierno francés en favor de la celebración de un tratado para la prohibición total de las pruebas nucleares y pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que ratifiquen definitivamente el Tratado de No Proliferación nuclear;
8.Propone organizar de un debate sobre las perspectivas de una política europea de defensa, tal como está prevista en el Tratado de la Unión Europea;
9.Pide que este problema se añada al orden del día de la 94ª Conferencia Interparlamentaria, de conformidad con el artículo 15 de los Estatutos de la Unión Interparlamentaria y del artículo 11 del Reglamento de la Conferencia;
10.Estima que los "pruebas de armamento nuclear" han de considerarse "experimentos particularmente peligrosos", de conformidad con el artículo 34 del Tratado CEEA; pide a la Comisión, guardiana de los Tratados, que defina claramente qué se ha de clasificar en la categoría de "experimentos particularmente peligrosos", de conformidad con las disposiciones de este artículo;
11.Lamenta que las autoridades francesas no hayan enviado, antes de la primera prueba, todos los documentos necesarios que hubieran permitido a la Comisión examinar el asunto y a expertos internacionales independientes establecer una relación completa de las consecuencias sanitarias de tales ensayos;
12.Denuncia que, a consecuencia de ello, ni las posibles repercusiones de las pruebas en el medio ambiente, ni la adopción de medidas o acciones complementarias relativas a salud y seguridad, dentro del respeto de las dosis límite de radiaciones previstas en el Tratado CEEA, se hayan sometido a un examen profundo y minucioso;
13.Pide a la Comisión que haga aplicar íntegra e inmediatamente los artículos 34 y 35 del Tratado EURATOM y que examine las informaciones facilitadas sobre las pruebas nucleares francesas, en colaboración con expertos independientes y críticos;
14.Pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 141 del Tratado EURATOM, emita un dictamen motivado en el plazo más breve posible sobre el incumplimiento del Tratado EURATOM por el Gobierno francés y que recurra al Tribunal de Justicia en caso de que el Gobierno francés no se atenga a este dictamen;
15.Encarga a su Presidente que entregue personalmente la presente resolución al Presidente de la República francesa y que la transmita al Consejo, a la Comisión, a la Asamblea Nacional francesa y al Senado francés, a la Conferencia Interparlamentaria, a los Gobiernos de China, de los EEUU y de Rusia, al Presidente de la Conferencia de Ginebra sobre el Desarme y a los Estados firmantes del Tratado de Rarotonga.