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Parlamento Europeo - 21 settembre 1995
Fabricación de maquinaria

A4-0183/95

Resolución sobre la comunicación de la Comisión "Fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación de maquinaria" (COM(94)0380 - C4-0216/94)

El Parlamento Europeo,

-Vista la Comunicación de la Comisión "Fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación de maquinaria" (COM(94)0380 - C4-0216/94),

-Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, sobre la política de competitividad industrial de la Unión Europea (COM(94)0319 - C4-0140/94),

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre el programa de trabajo para el desarrollo de las medidas previstas (COM(94)0437),

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y de la Comisión de Presupuestos (A4-0183/95),

1.Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por la Comisión para el fortalecimiento de la competitividad del sector europeo de la fabricación de maquinaria y su programa de trabajo que responde a la preocupación de la UE sobre la competitividad industrial;

2.Considera que la Unión Europea debe fomentar formas de desarrollo tecnológico y organizativo que permitan sobre todo combatir el desempleo sin crear formas precarias de trabajo;

3.Apoya la estrategia de la Comisión tendente a estimular la innovación del sector en áreas como la información y la comunicación, los nuevos materiales, las tecnologías "limpias" y medioambientales y la micromecánica;

4.Llama la atención sobre la importancia estratégica de este sector para la competitividad europea y el desarrollo de los medios de producción respetuosos con el medio ambiente, ya que suministra a la industria en general maquinaria y bienes de equipo necesarios para responder permanentemente a los cambios industriales y a las necesidades medioambientales;

5.Destaca positivamente el proceso de consulta e información llevado a cabo con la industria y los sindicatos y considera fundamental que, en el futuro, exista una comunicación permanente y eficaz entre la Comisión Europea y el sector;

6.Resalta la importancia del relanzamiento de la demanda para estimular la inversión y la importancia de esta última en la promoción de la demanda de bienes de equipo, fundamental para la solidez y la competitividad de la industria de maquinaria de la UE, a la vez que se dinamiza el consumo intermedio y el empleo;

7.Considera que la formación profesional y una mejor cualificación de la mano de obra constituyen factores competitivos indispensables para una industria moderna, dinámica y generadora de empleo;

8.Subraya la importancia de este sector industrial, intensivo en mano de obra cualificada, para el empleo en la Unión Europea;

9.Considera que la industria de maquinaria puede desempeñar una función importante de dinamización del sector exportador de la UE, principalmente por la demanda procedente de los PECO y de los países en vías de industrialización, a la vez que contribuye a alcanzar una cuota de mercado en el mercado internacional y en el potencial de empleo de la UE;

10.Pide a los Estados miembros que favorezcan la inversión de capital, nuevas formas de organización del trabajo, la formación, la I+D y la innovación en otras industrias del sector de la maquinaria;

11.Pide que se adopten medidas para paliar los efectos negativos que en este sector tienen las fluctuaciones entre las monedas europeas, lo que demuestra la necesidad de introducir en los plazos previstos una moneda única, informando a las empresas sobre los instrumentos de protección contra el riesgo de cambio y facilitándoles su acceso;

12.Considera que, en vista de la fuerte presencia de pequeñas y medianas empresas (PYME), los diversos programas de la UE y de los Estados miembros destinados a estas empresas deben considerar las necesidades del sector;

13.Insiste en que se adopte una adecuada política comunitaria de control y sanciones en materia de transposición y aplicación inadecuadas de las directivas de la UE a las legislaciones nacionales;

14.Comparte la urgencia de establecer el marco jurídico básico para que las empresas puedan planificar sus actividades, de estimular en los Estados miembros la transposición a la legislación nacional de las directivas de la UE correspondientes a este sector y de obtener la simplificación administrativa de la aplicación de la normativa comunitaria;

15.Insta a la Comisión a que mantenga en vigor el actual régimen de transición del IVA por el menor período posible y a que presente a la mayor brevedad una propuesta de un sistema definitivo del IVA;

16.Insiste en que el IV Programa Marco integre en sus programas sectoriales las necesidades de I+D de la industria de la maquinaria y pide a los Estados miembros que coordinen mejor entre sí sus programas de I+D en este sector;

17.Cree que, debido a la estructura de las PYME, las empresas que invierten en I+D deberán poder gozar de ventajas fiscales, así como de un mejor acceso al mercado de capitales de riesgo en la Unión; insiste en la necesidad de una asociación y una cooperación transnacionales entre las empresas, incluidas las de las regiones desfavorecidas, para acceder a los programas comunitarios de I+D;

18.Destaca la importancia de la formación de los trabajadores de este sector industrial y la necesidad de garantizar su adaptación permanente a las innovaciones tecnológicas aprovechando programas comunitarios como ADAPT y Leonardo;

19.Considera que los sistemas de educación deben apoyar los institutos de Ingeniería Mecánica y su relación con los centros de formación profesional;

20.Pide la creación y la promoción de asociaciones entre las universidades, las escuelas técnicas y los institutos de formación, las organizaciones de investigación industrial, las autoridades nacionales y locales y el sector, con vistas a conseguir una transferencia y una puesta al día permanente de los mejores métodos, de los sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente y de los conocimientos técnicos;

21.Pide a la Comisión que estimule el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, la adopción de unos niveles mínimos comunes y la participación de jóvenes aprendices en los sistemas de formación profesional vinculados con las empresas en otros Estados miembros, acentuando así la competencia profesional, junto con un fomento especial de los jóvenes desfavorecidos.

22.Considera necesario apoyar más la investigación aplicada y orientada al desarrollo, la demostración y la difusión para mantener el liderazgo tecnológico europeo, así como la coordinación a nivel europeo entre los representantes de los sectores industriales y el de la industria de la maquinaria;

23.Comparte la preocupación por la desaparición de trabajadores cualificados debido a las consecuencias de los reajustes laborales, propone la difusión de sistemas flexibles negociados con los representantes de los trabajadores que permitan mantener ciertos elementos de la relación laboral y faciliten el retorno al trabajo en los momentos de recuperación económica, y pide a la Comisión que analice las distintas posibilidades con las autoridades nacionales, las empresas y los sindicatos;

24.Reconoce la necesidad de establecer un vínculo entre las posibilidades de formación continua, la organización flexible del tiempo de trabajo y, en su caso, un tiempo de trabajo más reducido;

25.Hace hincapié en que la introducción de las nuevas formas de organización del trabajo no debe en manera alguna favorecer la precarización del trabajo ni hacer abstracción de la salvaguardia del poder adquisitivo de los salarios;

26.Pide a la Comisión que armonice la cuantía de las diversas ayudas públicas autorizadas por la UE a las empresas de la industria mecánica en los distintos Estados miembros, teniendo en cuenta las disparidades regionales (Objetivo 1 y Objetivo 2) y que fomente las inversiones a largo plazo en el seno de la Unión;

27.Espera que la Comisión proporcione periódicamente información detallada, en forma de cifras y hechos, sobre la concentración y la interrelación de las empresas en el sector de la producción de maquinaria dentro de la UE, sobre el traslado de empresas dentro de la UE y fuera de la misma (especialmente hacia la Europa del Este) y sobre el número de quiebras en este sector;

28.Recomienda a las empresas que aprovechen los recursos que para el mercado laboral suponen las mujeres jóvenes cualificadas y motivadas, sobre todo teniendo en cuenta su reducida representación en este sector;

29.Insta a la armonización de las legislaciones nacionales en materia del uso de maquinaria;

30.Constata con preocupación la estrecha interdependencia económica y tecnológica entre el sector de la industria de la maquinaria y la minería de la UE, que atraviesa una profunda reestructuración, así como los efectos negativos que ello tiene en su posición competitiva en el mercado internacional, y pide a la Comisión que le presente un estudio sobre este aspecto;

31.Considera que hay que fomentar la presencia internacional de la industria de la maquinaria europea en terceros países, especialmente en el Sudeste Asiático, la América Latina y la Europa del Oriental, facilitando la participación de las PYME;

32.Exige que se utilicen plenamente los instrumentos de defensa comercial de la UE frente a prácticas contrarias a la política de competencia por parte de terceros países y que se negocien acuerdos de reconocimiento mutuo que garanticen un comercio justo;

33.Insiste en una rápida aproximación de las legislaciones en materia de competencia de los países de Europa Central y Oriental con los que la UE ha establecido Acuerdos de Asociación;

34.Encarga a su Presidente que transmita el presente informe al Consejo y a la Comisión.

 
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