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Parlamento Europeo - 21 settembre 1995
Inmigración y asilo

A4-0169/95

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de inmigración y derecho de asilo (COM(94)0023 - C3-0107/94)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea,

-Vistos los principios del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de inmigración y el derecho de asilo (COM(94)0023 - C3-0107/94),

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 5 de abril de 1977 sobre los derechos fundamentales ,

-Visto el Convenio del Consejo de Europa relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante,

-Vista la Directiva del Consejo 77/486/CEE, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes, así como su Resolución de 21 de enero de 1993 acerca de la diversidad cultural y el problema de la educación escolar de los niños de los inmigrantes en la Comunidad Europea ,

-Vistas sus Resoluciones de 12 de marzo de 1987 sobre las cuestiones del derecho de asilo, y de 18 de noviembre de 1992 sobre la armonización, dentro de las Comunidades Europeas, de la legislación y las políticas en materia de asilo,

-Vista su Resolución de 14 de octubre de 1987 relativa a la discriminación de las mujeres inmigrantes y las trabajadoras migrantes en las leyes y disposiciones jurídicas de la Comunidad ,

-Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1992 sobre la política europea de inmigración,

-Vista su Resolución de 15 de julio de 1993 sobre la política europea de inmigración,

-Vista su Resolución de 19 de enero de 1994 sobre una política europea sobre refugiados,

-Vista su Resolución de 27 de abril de 1995 sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo

-Vistos los informes de sus comisiones de investigación sobre el racismo y la xenofobia en Europa,

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo, de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión, de 11 de junio de 1986, contra el racismo y la xenofobia,

-Vistas las peticiones:

a)574/93, presentada por el Sr. Gunter Feneis, de nacionalidad alemana, sobre la obligación de visado para ciudadanos de terceros Estados,

b)335/94, presentada por el Sr. Wilfried Rundholz, de nacionalidad alemana, sobre la armonización del derecho de asilo sobre las bases de la Convención de Ginebra sobre los refugiados,

c)434/94, presentada por la Sra. Ute Dorschner, de nacionalidad alemana, en nombre de la "Initiative Pro Asyl Wörthsee", sobre la inminente expulsión de Alemania y deportación a Turquía de una familia de refugiados kurdos,

d)449/94, presentada por la Sra. Ute Dorschner, de nacionalidad alemana, en nombre de la "Initiative Pro Asyl Wörthsee", sobre la próxima expulsión de Alemania y deportación a Turquía de una familia de refugiados kurdos,

e)458/94, presentada por el Sr. Paliah Ganesh, nacional de Sri Lanka, sobre una solicitud de asilo político,

f)564/94, presentada por el Sr. Krishna Vaikunthavasan, de nacionalidad británica, en nombre del Comité coordinador Tamil, sobre la situación de los tamiles que solicitan asilo político en la Unión Europea,

g)591/94, presentada en nombre de "Anti-Rassismus AG" (Alemania), sobre la inminente expulsión de Alemania de una familia de refugiados rumanos,

h)714/94, presentada por el Sr. Constantin Lascu Sorin, de nacionalidad rumana, sobre una solicitud de asilo político,

i)778/94, presentada por la Sra. Erika Reinhardt, de nacionalidad alemana, sobre la expulsión inminente de su marido de Alemania,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, así como las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer y de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (A4-0169/95),

A.Considerando que se ha de distinguir claramente la política relativa al derecho de asilo de la política de inmigración,

B.Considerando que el derecho de asilo es un derecho humano universal, consagrado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que enlaza con las mejores tradiciones europeas,

C.Considerando que el enfoque amplio de la política de asilo y de inmigración defendido por la Comisión de las Comunidades Europeas para la Unión Europea, consistente en

-influir en la presión migratoria,

-influir en los flujos migratorios,

-integrar a refugiados y migrantes,

-luchar contra cualquier forma de discriminación,

es conveniente y deseable, pero que las medidas del Consejo en este contexto deben contribuir sobre todo a la protección eficaz de los refugiados y a la supresión de las causas de la problemática de los refugiados,

D.Considerando que un enfoque ponderado de estas características ha de estar basado en los convenios vigentes en este ámbito, en particular en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de Nueva York de 1967, los principios rectores del ACNUR y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos de 1950, y que es conveniente ampliar este enfoque a fin de que la protección internacional de los refugiados

-tenga en cuenta un complemento armonizado de la noción de refugiado,

-pueda basarse en un sistema eficaz de obligaciones internacionales mediante el cual los Estados miembros de las Naciones Unidas estén vinculados a la actuación del ACNUR y aporten una contribución sustancial a la misma,

E.Considerando que los políticos y dirigentes tienen una responsabilidad especial por lo que se refiere a la celebración de un debate equilibrado y cuidadoso sobre la política de asilo e inmigración,

F.Considerando que la mayor parte de los refugiados y solicitantes de asilo ya son acogidos en su propia región y que la Unión Europea, en proporción, sólo acoge a un número modesto de refugiados y solicitantes de asilo y que una gran parte de ellos retorna a su patria cuando desaparece la causa que ha ocasionado su huida,

G.Considerando que el Convenio de Dublín de 15 de junio de 1990 sobre las disposiciones del Estado competente para el examen de las solicitudes de asilo no ha sido ratificado aún por todos los Estados de la UE firmantes del mismo,

H.Considerando que las "recomendaciones", "resoluciones" y otras decisiones de carácter general del Consejo sobre políticas de inmigración y derecho de asilo escapan indebidamente al control parlamentario y judicial, por lo que revisten un carácter insuficientemente democrático propio del Estado de Derecho y, en consecuencia, no son aceptables como formas de reglamentación de la Unión Europea,

I.Considerando que, en vista de la creciente libertad de circulación en la Unión Europea, la acogida de solicitantes de asilo y de refugiados ya no puede regularse a nivel nacional sino que tiene que armonizarse,

J.Considerando que la Unión Europea en su conjunto es considerada por los refugiados como una zona de seguridad y que, por ello, ya no puede ser suficiente una política meramente nacional,

K.Considerando que los inmigrantes procedentes de terceros países sufren a menudo, a causa de su nacionalidad, discriminaciones en el acceso al trabajo, la remuneración, la imposición así como la protección social, y son los más afectados por el desempleo y otras consecuencias de la crisis económica,

L.Considerando que son numerosas las personas que no disfrutan en la Unión de los derechos civiles plenos, por ser descendientes de inmigrantes, pese a haber nacido en la Unión y tener en ésta su centro de interés vital,

M.Considerando que la política de asilo y de inmigración de los Estados miembros tiene insuficientemente en cuenta la posición específica de la mujer,

N.Considerando que las mujeres, los jóvenes y los niños con frecuencia están expuestos a riesgos de trata de seres humanos y prácticas abusivas, por lo que ha de prestarse especial atención a su situación en la inmigración,

O.Considerando que la Comisión y el Consejo, pese a las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo, no han desarrollado programas de acción para la integración de los inmigrantes y la lucha contra el racismo y la xenofobia,

P.Considerando que la entrada en vigor de los acuerdos de Schengen constituye un primer paso positivo hacia la libre circulación de las personas en la Unión Europea, pero que al mismo tiempo presenta el inconveniente de crear una Europa de dos velocidades en los ámbitos de Justicia e Interior,

Q.Considerando el aumento de las agresiones e incendios de motivación racista que se producen en los Estados miembros contra los refugiados, inmigrantes y ciudadanos de distinto color de piel,

R.Considerando que han aumentado ostensiblemente el racismo y el antisemitismo en Europa y que, ante esta situación, los partidos racistas y de extrema derecha pueden obtener un éxito cada vez mayor en las elecciones, y que esta tendencia constituye una amenaza para los valores democráticos de la Comunidad,

S.Consciente de que distintos Estados miembros han endurecido en los últimos años su legislación nacional en materia de política de asilo y política de inmigración,

T.Considerando que en la Unión Europea es ya más que necesaria una convención sobre la acogida provisional de los refugiados que huyen de las guerras civiles, acompañada de una regulación apropiada del reparto de las cargas que ello supone,

Asuntos institucionales

1.Considera necesario que la Comisión elabore un programa de trabajo antes del 1 de enero de 1996 que tome como punto de partida la presente resolución y que incluya, al mismo tiempo, un enfoque claro en cuanto a ejecución concreta de la política, calendarios y financiación de las medidas propuestas;

2.Insta a la Comisión a que desempeñe un papel más activo en este ámbito político y a que haga uso de su derecho de iniciativa con vistas a una rápida armonización de los distintos sectores de este ámbito, y pide a este respecto el desarrollo de criterios comunitarios, inspirados en la Convención de Ginebra, o útiles para responder a la cuestión de saber si se ha de conceder a los refugiados un permiso de residencia permanente o temporal; destaca que el principio de "acogida temporal" no se puede utilizar para eludir el ofrecimiento de una protección permanente a los refugiados y, por lo tanto, adopta una postura exigente por lo que se refiere a

-las condiciones para una acogida temporal,

-la duración de la acogida,

-el contenido práctico de la misma,

y pide a la Comisión que elabore una propuesta al respecto;

3.Considera que las decisiones relativas a las políticas de asilo y de inmigración deben pasar gradualmente a ser competencia de la Comunidad, e insta a la Comisión a que elabore una propuesta antes del 1 de enero de 1996 a fin de aplicar el artículo K.9 del Tratado de la Unión Europea;

4.Opina que las "recomendaciones", "resoluciones" y demás decisiones de carácter general del Consejo relativas a las políticas de inmigración y de asilo eluden injustamente el control parlamentario y de la Justicia, lo que las hace inaceptables como modalidades de reglamentación de la Unión, y exige que en los casos en que el Consejo quiera tomar decisiones basándose en el Tratado de la Unión Europea, éstas se sometan a consulta al Parlamento Europeo antes de iniciarse el procedimiento decisorio, en virtud del artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, y manifiesta su deseo de que los textos de los proyectos presentados por los Estados miembros o por la Comisión al Consejo se publiquen al igual que sucede con las propuestas de la Comisión derivadas del primer pilar del Tratado de la UE;

5.Considera inaceptable que la armonización de las políticas de inmigración y de asilo se lleve a cabo sin un buen control jurídico internacional, e insiste, por lo tanto, en que se amplíen en general las competencias del Tribunal de Justicia europeo a los asuntos relativos a Justicia e Interior;

6.Solicita al Consejo que al menos una vez al año -a modo de preparación para el debate anual sobre los progresos alcanzados en la aplicación en el ámbito del tercer pilar- informe por escrito al Parlamento Europeo;

Migración

7.Insta a la Comisión a que elabore una propuesta que prevea recomendaciones concretas para una mejor coordinación y cooperación entre las instituciones y las organizaciones que se ocupan del estudio y del procesamiento de la información sobre la inmigración;

8.Pide a la Comisión, en particular, que recopile a escala de la Unión datos comparables sobre la base de categorías unificadas sobre la inmigración a la Unión y la emigración a terceros Estados;

9.Pone de relieve, a este respecto, los debates actuales sobre la posible creación de un observatorio de la inmigración y destaca que es preferible un enfoque flexible y basado en proyectos a la creación de un observatorio de la inmigración;

10.Insta a la Comisión a que dé cumplimiento a las recomendaciones de la Cumbre de Asuntos Sociales de Copenhague y que desarrolle unas propuestas coherentes de políticas, a fin de invertir en prioridades sociales y construir una "sociedad cívica" en los países en desarrollo; insta al mismo tiempo a la Comisión a que multiplique sus esfuerzos y sus iniciativas orientados a la lucha contra las causas coyunturales de los flujos migratorios y sugiere que una PESC más incisiva y eficaz puede contribuir en este sentido;

11.Insta a la Comisión a que elabore una política preventiva adecuada de la Unión en materia de migración y que, en este contexto, también consiga una mejor contribución de la Unión a la organización de la acogida de personas desplazadas en la región de origen, en caso de situaciones de emergencia a gran escala, a fin de que estas personas se vean lo menos posible alienados en su país de origen, y propone que se incluyan en el Derecho comunitario los puntos siguientes

-la adopción de criterios comunitarios para una evaluación profundizada de las solicitudes de asilo y,

-(tras evaluación) la adopción de procedimientos y criterios para la acogida y protección eficaces de los refugiados en Europa,

12.Insta a la Comisión y al Consejo a que se cree un sistema eficaz y transparente de ayudas de emergencia que permita intervenir eficazmente en caso de catástrofes, conflictos y violaciones flagrantes de los derechos humanos;

13.Insta nuevamente a la Comisión a que elabore una directiva-marco relativa a la inmigración, seguida de directivas específicas relativas a los ámbitos siguientes

-el acceso al mercado de trabajo,

-la formación profesional y complementaria,

-el trabajo temporal y

-el regreso al lugar de procedencia,

y a que sustituya la resolución existente sobre la reunificación familiar por una directiva;

14.Pide en particular a los Estados miembros que lleven a la práctica los principios de la Convención de Nueva York de 1952 referente al derecho a la enseñanza, a la salud y a la asistencia de menores, también en el caso de hijos de inmigrantes ilegales;

Asilo

15.Considera imprescindible que la Comisión someta las decisiones del Consejo con consecuencias para los solicitantes de asilo a un examen más detenido y controle si las medidas son conformes a lo dispuesto en la Convención de Ginebra (1951), respetan el manual del ACNUR sobre procedimientos y criterios para el establecimiento del estatuto del refugiado y tienen en cuenta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; a este respecto parte del supuesto de que la Comisión comunicará al Parlamento los resultados de dicho examen;

16.Considera que el derecho a la no expulsión constituye uno de los derechos básicos de la Convención de Ginebra e insta a la Comisión a que investigue si este derecho se ve directamente o indirectamente amenazado con la utilización del concepto de "tercer país seguro";

17.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que modifiquen su legislación, de manera que los procedimientos de asilo no tengan en ningún caso una duración superior a los tres años, y que adopten una reglamentación para los casos en que se supere dicho plazo sin que ello sea imputable al solicitante de asilo;

18.Solicita a la Comisión y también a los Estados miembros que, en el marco de la política de derecho de asilo, otorguen especial atención a las personas con una situación jurídica precaria, como las víctimas de la violencia, los niños y las mujeres; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que presten también especial atención al fenómeno creciente de los solicitantes de asilo menores de edad sin familia, tanto por lo que se refiere a sus causas como a la hora de proporcionarles una acogida humana; pide a la Comisión que elabore rápidamente una propuesta en la que la opresión por razones de sexo y la violencia sexual contra la mujer se acepten como razones legítimas para conceder el asilo;

19.Pide a los Estados miembros que no recurran al escamoteo de las "zonas internacionales" en los aeropuertos y teme que la persistencia de estas situaciones amenace con multiplicar el número de refugiados que deambulan sin destino fijo;

20.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten, en el marco de la política de asilo, una atención especial a las personas que se hayan sustraído a la participación en actos de guerra civil huyendo de unidades militares o de ejércitos privados;

21.Pide a la Comisión y a los Estados miembros, dada su intención de elaborar una interpretación armonizada del concepto de "refugiado" con arreglo al artículo 1 A de la Convención de 1951, que sigan las pautas autorizadas contenidas en las conclusiones del Comité Ejecutivo de ACNUR y en el Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición del refugiado, redactado por ACNUR;

22.Pide al Consejo que lleve a buen puerto los trabajos de armonización de la definición de refugiado según lo dispuesto en el artículo 1 A de la Convención de Ginebra, al tiempo que vela de modo especial por que el estatuto sea concedido a todas las personas realmente perseguidas en sus países, incluso si la persecución no emana de las autoridades estatales;

23.Constata que, debido a la entrada en vigor de los Acuerdos de Schengen entre siete Estados miembros de la Unión, se ha creado en efecto una situación de una Europa de dos velocidades en el ámbito de la Justicia y de los asuntos de Interior; lamenta esta situación y opina que la misma ha de durar el menor tiempo posible; insta en ese sentido al Consejo y a los Estados miembros a que dispongan la pronta entrada en vigor del Convenio de Dublín en el ámbito de la política de asilo, sin perjuicio del deseo de que la Unión elabore asimismo la legislación correspondiente;

24.Pide a los Estados miembros que respeten las normas mínimas elaboradas por el ACNUR para los procedimientos de concesión de asilo y se ocupen de que todos los que intervienen en los procedimientos reciban una formación básica y continua apropiada;

25.Expresa su preocupación por lo que se refiere al contenido de la resolución del Consejo sobre las garantías mínimas para los procedimientos de asilo; considera inaceptable que el Consejo haya tomado ya una decisión el 20 de junio de 1995 y exige que el Consejo consulte aun así al Parlamento Europeo, de conformidad con el título VI del Tratado de la Unión Europea;

26.Pide al Consejo y a los Estados miembros que recurran a los instrumentos expresamente previstos por los Tratados para establecer garantías mínimas en cuanto a los procedimientos de asilo, dentro del respeto de la Convención de Ginebra de 1951, y pide que dichas garantías prevean como mínimo el respeto de los criterios siguientes:

-todos los peticionarios de asilo deberán tener derecho a una audiencia exhaustiva y justa;

-los Estados no podrán transferir a los peticionarios de asilo a terceros países sin haber examinado a fondo la solicitud y con la condición de que esté garantizado que el peticionario de asilo disfrutará de una protección eficaz y duradera contra la expulsión;

-toda decisión de rechazo de una solicitud sólo podrá ser adoptada por el organismo responsable del examen de las solicitudes de asilo;

-todo peticionario de asilo cuya demanda haya sido rechazada debe tener la posibilidad de recurrir ante una instancia judicial, y toda apelación debe tener un efecto de suspensión de la expulsión;

27.Señala que las sanciones impuestas a los transportistas de personas cuyos documentos no sean válidos no deben ser contrarias al Anexo 9 de la Convención de Chicago de 1944;

28.Insta a la Comisión a que elabore una normativa de la Unión Europea en forma de un marco comunitario y de medidas concretas en materia de protección temporal para casos de grave situación de grupos masivos de personas desplazadas que, sin tener culpa alguna, se ven en una situación de gran peligro, aunque no se les pueda considerar como refugiados en el sentido estricto de la Convención sobre los Refugiados, y a que colabore en este contexto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

29.Insta a la Comisión a que se mejore la aportación de la Unión a la organización de la acogida de personas desplazadas en la región de procedencia cuando se produzcan situaciones de emergencia a gran escala;

30.Opina que tal reglamentación de protección temporal en ningún caso debería volver a cuestionar los derechos de las personas que solicitan asilo en virtud de la Convención de Ginebra; ésta debería asegurar unas garantías mínimas, entre ellas, la garantía de que la protección se mantendrá mientras persista el peligro en el país de origen; toda decisión de poner fin a la protección temporal sólo podrá tomarse tras una verificación detenida de la situación de los derechos humanos en los países de origen y después de cerciorarse de que las personas que vuelvan a sus países no serán objeto de violación de los derechos humanos;

31.Insta a la Comisión a que elabore urgentemente un proyecto de sistema europeo para el conjunto de la acogida de los solicitantes de asilo, de las personas desplazadas y de los refugiados, a fin de que la responsabilidad para dicha acogida sea asumida conjunta y equitativamente por los Estados miembros;

32.Insta a la Comisión a que elabore una propuesta con vistas a transferir a los países de la Europa Central y Oriental los conocimientos y créditos para la acogida de solicitantes de asilo y refugiados;

Inmigración ilegal

33.Considera profundamente lamentable que, a pesar de la desaparición de las fronteras interiores, no se haya adoptado aún el acuerdo sobre las fronteras exteriores de la Unión;

34.Solicita a la Comisión que elabore una propuesta sobre una política coherente de repatriación con respecto a los inmigrantes ilegales, en la que se traten las posibilidades de formación en el marco de los proyectos de repatriación así como los acuerdos con terceros países sobre readmisión de sus nacionales, y que elabore este plan juntamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

35.Pide a los Estados miembros que refuercen la lucha contra los pasadores de inmigrantes clandestinos y sus redes y que combatan el empleo ilegal, imponiendo a las empresas sanciones así como la obligación de pagar retroactivamente una remuneración adecuada e igualmente las cargas sociales y los impuestos correspondientes a los trabajadores ilegales, facilitando así, entre otras cosas, su reintegración en sus países de origen;

Racismo y xenofobia

36.Expresa su opinión de que -en particular sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia- existen argumentos para considerar que la lucha contra el racismo y la xenofobia se inscribe en el ámbito de aplicación del primer pilar del Tratado de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente una directiva contra la discriminación; manifiesta asimismo su opinión de que, con arreglo al principio de subsidiariedad, la lucha contra el racismo y la xenofobia compete también a todas las autoridades nacionales y a todas las instituciones de la sociedad; pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones de la Comisión de investigación sobre el racismo y la xenofobia en Europa;

37.Pide que la lucha contra el racismo y la xenofobia figure entre las prioridades de la Unión y que esto se subraye convenientemente en la Conferencia Intergubernamental de 1996;

38.Insta a la Comisión a que anime a los interlocutores sociales a que participen en la elaboración de un código de conducta que prohíba la discriminación racial en el lugar de trabajo, que debería entrar en vigor antes del mes de enero de 1997;

Integración

39.Destaca la necesidad de potenciar, también a través de las autoridades locales y las ONG, las medidas de integración para las mujeres e hijos de los inmigrantes y de los refugiados en los países de acogida, así como las medidas de reintegración en los países de origen en caso de repatriación o regreso voluntario;

40.Opina que es sumamente importante que se considere prioritario el fortalecimiento de la posición jurídica de los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en uno de los Estados miembros; reitera su opinión de que debe garantizarse el derecho de libre circulación en la Comunidad a toda persona que resida legalmente en un Estado miembro, sea cual fuere su procedencia, nacionalidad, religión o color de piel; insta a la Comisión a que presente propuestas antes del 1 de enero de 1996 con vistas a alcanzar este objetivo y a que proceda a un inventario de las disposiciones legales que suponen una discriminación de estos nacionales frente a los ciudadanos de la Unión y de las posibilidades de permitirles el acceso a la ciudadanía europea;

41.Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a la doble nacionalidad para los residentes legales y subraya a este propósito las experiencias concluyentes realizadas en determinados Estados miembros;

42.Pide a los Estados miembros que concedan el derecho de voto activo y pasivo, al menos a nivel local, regional y europeo, a los nacionales de terceros países que cuenten con un mínimo de 5 años de residencia en la Unión;

43.Opina que las mujeres procedentes de terceros países que residan legalmente en la Unión deberían tener derecho a un estatuto de residencia independiente, que no caduque en caso de emigración, divorcio o defunción del cónyuge, y exige a la Comisión que presente el correspondiente proyecto de directiva;

44.Pone de relieve las diversas prácticas en materia de derecho de residencia vigentes en los Estados miembros, que impiden que las mujeres y hombres inmigrantes planifiquen su vida a largo plazo; pide a la Comisión que se ocupe de la armonización de las disposiciones en materia de derecho de residencia vigentes en la Comunidad, para consolidar el régimen de estancia de los inmigrantes procedentes de terceros países;

45.Pide a la Comisión que elabore, en el marco del Fondo Social Europeo, programas específicos adecuados para apoyar la formación profesional y la integración de los jóvenes que sufren los problemas específicos derivados de la migración y de las discriminaciones generales;

46.Solicita a la Comisión que elabore un programa comunitario para la integración de los migrantes, que se centre en la consolidación de la posición social de los migrantes y que preste especial atención a la posición de la mujer del migrante;

47.Insta a la Comisión a que elabore un programa de acción relativo a la integración de los inmigrantes, que respete las distintas identidades culturales, basado en las oportunidades que ofrecen los programas SßCRATES y LEONARDO en los ámbitos de la educación y formación de los inmigrantes, sus familias, y de los funcionarios que se encargan de la aplicación de los regímenes de integración (vivienda, salud, educación, etc);

48.Pide a la Comisión que promueva criterios básicos de trato de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo y sus familias, tales como asistencia social, educación (incluidos cursos de idiomas), empleo, unión de la familia y libertad de movimiento, a fin de ayudarles a adaptarse a la vida en sus países de acogida;

49.Pide a las estructuras de enseñanza y a los medios de comunicación que contribuyan más activamente a la información de la opinión pública europea sobre las comunidades extranjeras, su historia, su cultura y su contribución a la vida económica y social en la Unión Europea, a fin de favorecer la armonía de las relaciones entre las comunidades;

50.Insta al Consejo a que adopte de forma inmediata el Cuarto Programa contra la pobreza y a que continúe la lucha contra la exclusión de los grupos vulnerables de la sociedad, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias;

Disposiciones finales

51.Constata que la Unión y sus Estados miembros han sido siempre de hecho países de inmigración y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten de manera duradera, en materia de política de asilo y de inmigración, el intercambio público de experiencias entre políticos, científicos y personas con experiencias prácticas en este ámbito, con vistas a la cuestión de saber si en el futuro será necesaria una política activa de inmigración y en qué medida lo será;

52.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, así como al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

 
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