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Parlamento Europeo - 21 settembre 1995
Condena a muerte en los Emiratos Arabes Unidos

B4-1151, 1161, 1180 y 1181/95

Resolución sobre la condena a muerte de Sarah Balabagan en los Emiratos Arabes Unidos

El Parlamento Europeo,

-Vista la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

-Vista la declaración de la Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, celebrada en Viena en 1993,

-Vista la Declaración de las Naciones Unidas de diciembre de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres,

A.Consternado por la condena a muerte por fusilamiento de Sarah Balabagan, muchacha filipina de confesión musulmana de 16 años de edad, dictada el 16 de septiembre de 1995 en los Emiratos rabes Unidos por el asesinato de su patrono, condena que revoca la anterior sentencia a siete años de cárcel y pago de una indemnización por parte de la familia de su patrono,

B.Considerando que la anterior sentencia reconocía que el asesinado la había violado y que el Tribunal ordenaba a la familia de éste el pago de daños y perjuicios a Sarah Balabagan,

C.Recordando que la violación es un crimen y que constituye un atentado a la integridad física y psíquica de la mujer, y que el homicidio en la persona del violador cometido por Sarah Balabagan puede considerarse un acto de legítima defensa, tal como ha sostenido su abogado defensor,

D.Considerando, por una parte, que miles de empleadas de hogar de origen extranjero abandonan cada año los países árabes del Golfo debido a malos tratos infligidos por sus patrones y, por otra, debido a las sentencias al respecto en diversas causas judiciales,

1.Opina que la ejecución de la sentencia de muerte en estas circunstancias debería sublevar incluso a quienes, en principio, no se oponen a la pena capital;

2.Pide a las autoridades competentes de los Emiratos rabes Unidos que vuelvan a examinar el caso de Sarah Balabagan y hace un llamamiento al Presidente de los Emiratos rabes, Jeque Zaid Bin Sultan, para que considere la posibilidad de concederle el indulto;

3.Pide al Consejo que exponga claramente al Gobierno de los Emiratos rabes Unidos su gran malestar por el caso y que haga hincapié en que la ejecución de la sentencia perjudicará a las relaciones entre la UE y los Emiratos rabes Unidos.

4.Exige el respeto de los convenios internacionales por parte del Gobierno de los Emiratos rabes Unidos;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Filipinas y de los Emiratos rabes Unidos.

 
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