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Parlamento Europeo - 21 settembre 1995
Traslados de empresas

B4-1123, 1135, 1146, 1177 y 1182/95

Resolución sobre el traslado de empresas en la UE

El Parlamento Europeo,

-Teniendo en cuenta su Resolución de 17 de febrero de 1995, sobre los traslados de empresas en la Unión Europea,

-Teniendo en cuenta las normas aplicables en materia de política social en la Unión Europea y, especialmente, la Directiva 94/95/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la institución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria,

-Vistos el Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea relativo a la política social y la Directiva 94/45 CEE del Consejo de 12.09.1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo en las empresas y grupos empresariales que desarrollen actividad a escala comunitaria,

-Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores y el correspondiente programa de acción social de 1989,

A.Considerando las consecuencias socioeconómicas negativas debidas a las estrategias de traslado de empresas adoptadas por varios grupos industriales,

B.Habida cuenta de que las empresas de las regiones del objetivo 1 reciben de la Comunidad un volumen particularmente elevado de ayudas financieras,

C.Considerando que, en muchos casos, estos grupos han recibido ayudas financieras, directas o indirectas, de los Estados miembros y de la propia Comunidad, y que Renault ha recibido 77.000 millones de escudos en concepto de subvenciones nacionales y europeas en Portugal,

D.Considerando los artículos 2 y 118 del TUE,

E.Reiterando su deseo de que se incluyan cláusulas sociales en los convenios internacionales y en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

F.Considerando que, dada la creciente internacionalización de las empresas europeas, éstas deben escoger prioritariamente la localización de sus inversiones en los propios Estados miembros de la Unión Europea, aplicando criterios de racionalidad en materia de división europea del trabajo,

G.Considerando que gran número de tales decisiones las toman las empresas matrices sin concertación alguna con los consejos de administración, los comités de empresa o los sindicatos, lo cual es contrario a la Carta Social y el protocolo social,

H.Considerando que la Renault Portuguesa fue una empresa que tuvo excelentes resultados en Portugal, como quedó demostrado por su elevada productividad y la calidad de su producción, reconocidas entre las mejores del Grupo Renault, pero sobre todo por las elevadas ganancias obtenidas, desde que alcanzó velocidad de crucero en 1985, lo que constituye la mejor prueba del éxito de la empresa,

I.Considerando que más de 700 empleos se encuentran amenazados en la planta de montaje de automóviles de Renault en Setúbal (Portugal), como resultado de la ruptura de las conversaciones entre Renault y el Gobierno portugués y que, como resultado de esta estrategia, existe la perspectiva del despido colectivo de los trabajadores que quedan después de los despidos que ya se han producido, con repercusiones muy graves para la economía regional, a lo que se sumarían los efectos indirectos debidos a la disminución de la demanda de servicios y pedidos a empresas subcontratistas de servicios o productos auxiliares, en su mayoría PYME creadas a partir del proyecto y dependientes del mismo;

1.Manifiesta su solidaridad con todos los trabajadores de la factoría Renault de Setúbal amenazados directamente con el cierre de la empresa, así como con todas las personas de las restantes fábricas del grupo y de las empresas subcontratantes que puedan verse afectadas;

2.Pide a la Comisión que tenga en cuenta este caso cuando se debata la directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad;

3.Recuerda a la Comisión su solicitud de 27 de octubre de 1994 en la que pedía una lista de todas las deslocalizaciones de empresas dentro y fuera de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1993,

4.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que encarezcan a las empresas transnacionales que renuncien a toda decisión con efectos negativos para el empleo sobre la que no se haya informado ni consultado previamente a los trabajadores, conforme a lo estipulado en la mencionada Directiva 94/45/CE, y en la que no se hayan estudiado con antelación todas las posibles soluciones alternativas y no se haya concedido la máxima consideración a las medidas sociales en beneficio de los trabajadores;

5.Pide a Renault que aplique la Directiva sobre los comités de empresa en lo relativo a la información y consulta de los empleados, sin esperar al plazo definitivo de 22 de septiembre de 1996 y en particular en lo que atañe a los trabajadores de Portugal;

6.Pide a la Comisión que investigue qué modalidades de ayuda, tanto nacional como comunitaria, ha disfrutado la mencionada empresa y que elabore propuestas a corto plazo encaminadas a impedir cualquier forma de "caza de subvenciones" tanto dentro como fuera de la Unión;

7.Espera que, al conceder créditos con cargo a los Fondos estructurales, la Comisión exija las correspondientes garantías de mantenimiento de los puestos de trabajo;

8.Pide que las ayudas de la UE no se pongan a disposición de las empresas que habiéndolas recibido en un Estado miembro proceden poco después a trasladar su actividad a otro Estado;

9.Insta a la Comisión a tener en cuenta los últimos acontecimientos en relación con la planta de Setúbal en sus deliberaciones sobre traslados de empresas dentro y fuera de la Unión Europea, en particular, por lo que respecta a las consecuencias económicas y sociales para las regiones afectadas;

10.Insta a la Comisión a que, a la luz de este caso, revise todas las eventuales ayudas existentes o en curso de aprobación, donde quiera que sea, para proyectos en que pueda participar Renault;

11.Pide a la Comisión que presente un proyecto revisado con arreglo a los resultados de la audiencia de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo sobre las deslocalizaciones de empresas;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a los trabajadores de la fábrica de Renault en Setúbal y que publique el presente texto en al menos dos diarios nacionales portugueses.

 
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