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Parlamento Europeo - 22 settembre 1995
Inmigración y asilo

A4-0185/95

Resolución acerca del proyecto de resolución del Consejo sobre la limitación de la admisión de nacionales de terceros países en los Estados miembros para ejercer en ellos una actividad profesional por cuenta propia (C4-0007/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de resolución del Consejo (C4-0007/95),

-Vistos los artículos 52 y siguientes del Tratado CE, así como los artículos K, K.1, K.3, K.6 y K.9 del Tratado de la Unión Europea,

-Visto el artículo 51 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A4-0185/95),

A.Considerando que el Tratado CE no prevé la forma de resolución como una modalidad de decisión vinculante,

B.Consciente del temor de algunos Estados miembros ante la inmigración ilimitada,

C.Reconociendo, sin embargo, los beneficios que una sociedad puede recibir de la inmigración,

D.Considerando que el artículo K.6 estipula que: "La Presidencia consultará al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos de la actividad en los ámbitos a que se refiere el presente título y velará por que las opiniones del Parlamento Europeo se tomen debidamente en cuenta",

E.Considerando que las limitaciones de la admisión de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros para ejercer en ellos una actividad profesional por cuenta propia es uno de los "principales aspectos" de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior y que afecta asimismo a aspectos del Derecho comunitario,

F.Considerando que la transmisión de un proyecto de resolución del Consejo constituye, por consiguiente, una consulta con arreglo al artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea,

Aspectos generales

1.Opina que, en el Tratado de la UE, el derecho de iniciativa de la Comisión constituye un elemento esencial y general, y que la Comisión tiene la obligación política, en todos los ámbitos a que se refieren los puntos 1 a 6 del artículo K.1, de no dejar la iniciativa en manos de los Estados miembros o de la Presidencia del Consejo;

2.Pide a la Comisión que sea más activa, que proponga medidas de carácter vinculante, y que remita tales propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo;

3.Insta a la Comisión a que estudie la oportunidad de aplicar el artículo K.9, y a que informe sobre tal estudio en la exposición de motivos que acompañe a las propuestas, en todos los casos en los que puede elaborar propuestas en los ámbitos contemplados en los puntos 1 a 6 del artículo K.1;

Aspectos específicos

4.Lamenta la decisión del Consejo de recurrir a una "resolución" para tratar las cuestiones relacionadas con la admisión en la Unión Europea de nacionales de terceros países para ejercer una actividad por cuenta propia;

5.Lamenta la decisión del Consejo de no fundamentar su resolución en un artículo adecuado del Tratado de la Unión Europea;

6.Aprueba el contenido del texto del proyecto de resolución del Consejo, a reserva de que el Consejo incorpore en el texto las siguientes enmiendas, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa adecuadamente fundamentada en un artículo apropiado del Tratado de la Unión Europea;

7.Pide que se incluyan en el capítulo B, a continuación del primer guión, los siguientes nuevos guiones:

"-refugiados con arreglo al Convenio de Ginebra"

"-nacionales de terceros países que permanezcan legalmente en un Estado miembro y estén autorizados a ejercer en ese Estado miembro una actividad económica";

8.Pide la supresión de las disposiciones que obstaculizan la integración de nacionales de terceros países, por las que se excluye de forma general el trabajo por cuenta propia una vez iniciada una actividad por cuenta ajena;

9.Desea incluir un duodécimo principio que precise que dicho proyecto de resolución no supone menoscabo alguno de derechos que los nacionales de terceros países puedan hacer valer de conformidad con el Derecho comunitario;

10.Entiende que dicho proyecto de resolución constituye únicamente una medida provisional;

11.Considera que el Consejo vulneraría lo dispuesto en el artículo K.6 en caso de que intentara introducir disposiciones jurídicas vinculantes sin tener en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo, por lo que confía en que también en este asunto se tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo;

12.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 
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