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Parlamento Europeo - 22 settembre 1995
Inmigración y asilo

A4-0186/95

Resolución sobre el proyecto de Conclusiones del Consejo sobre la creación y desarrollo de un Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de cruce de fronteras exteriores y de Inmigración (CIREFI) (C4-0008/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de Conclusiones del Consejo (C4-0008/95),

-Vistos los artículos K.1, K.3, K.4 y K.6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6, 7 A, 8 y 8 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

-Visto el artículo 51 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0186/95),

A.Considerando que el artículo K.1 establece que la política de asilo, la política de inmigración y las normas por las que se rige el cruce de personas por las fronteras exteriores son ámbitos de interés común para la realización de los fines de la Unión Europea,

B.Considerando que el artículo K.4 establece la plena participación de la Comisión en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior,

C.Considerando que el artículo K.6 estipula que el Parlamento Europeo ha de ser consultado sobre todos los aspectos importantes de las actividades dentro de los ámbitos pertenecientes al título VI del Tratado de la Unión Europea,

D.Considerando que cunde la impresión de que la labor del CIREFI, cuya denominación incluye el término "Inmigración", evoluciona lentamente hacia la lucha (exclusiva) contra la inmigración ilegal,

E.Considerando que el proyectado registro de informaciones y datos tiene lugar sin las necesarias disposiciones para la protección de datos y que la indicación en las conclusiones del Consejo, "no se podrán tratar datos personales, en particular no se podrán transmitir al CIREFI ni a través de él", no elimina esta circunstancia,

F.Considerando que hasta la fecha el Parlamento Europeo apenas ha recibido información acerca de este Centro y que tampoco el Centro mismo le ha facilitado información alguna,

G.Considerando que un estudio sobre inmigración puede resultar de utilidad, pero que éste no ha de elaborarse en un ambiente de secretismo,

Aspectos generales

1.Considera que en el Tratado de la Unión Europea el derecho de iniciativa de la Comisión constituye un elemento esencial y general y que en todos los ámbitos que abarca el artículo K.1, puntos 1 a 6, la Comisión tiene la obligación política de no dejar la iniciativa a los Estados miembros o a la Presidencia del Consejo;

2.Pide a la Comisión que sea más activa, que proponga medidas de carácter vinculante y que envíe estas propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo;

3.Aboga por que la Comisión estudie la conveniencia de aplicar el artículo K.9 y por que la Comisión informe acerca de este estudio en la exposición de motivos que acompaña a las propuestas, en todos aquellos casos en que pueda elaborar propuestas en los ámbitos mencionados en el artículo K.1, puntos 1 a 6;

Aspectos específicos

4.Lamenta el hecho de que en el proyecto de Conclusiones no se mencione un fundamento jurídico que sirva de base a las mismas y que semejantes "conclusiones" no se hayan encauzado a través de alguno de los instrumentos de cooperación mencionados en el artículo K.3 del título VI del Tratado de la Unión Europea;

5.Señala que el Parlamento Europeo hubiera debido ser consultado respecto de este texto, cuando menos sobre la base del segundo párrafo del artículo K.6 del Tratado de la de la Unión Europea, y no, como ha sido el caso, que el texto le haya sido transmitido sólo para información;

6.Constata que no dispone de suficientes datos acerca del Centro y que ni el Consejo ni la Comisión han facilitado los mismos;

7.Pone de manifiesto que el CIREFI convertirá en un instrumento fundamental para el control de la inmigración ilegal, y que dicho control es un aspecto importante de las actividades con trascendencia normativa en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea;

8.Opina que el Consejo infringe el Tratado de la Unión Europea al no consultar al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo K.6 del Tratado de la Unión Europea, al no tomar en consideración, como está establecido, la opinión y posibles enmiendas del Parlamento Europeo y al no seguir los procedimientos de decisión prescritos por el Tratado de la Unión Europea;

9.Constata que da la impresión de que el CIREFI vaya a ocuparse principalmente de combatir la inmigración ilegal;

10.Tiene la impresión -basada en los escasos datos de que dispone- de que existe una clara superposición con datos recogidos por la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas sobre inmigrantes y solicitantes de asilo, con los recogidos por la OIM y el ACNUR y los Estados miembros, con el Sistema de Información Europeo (en proceso de creación) y con las posibles tareas de Europol;

11.Exige que, a partir de este momento, puedan asistir a las reuniones del CIREFI dos observadores, uno designado por la Comisión y otro por el Parlamento Europeo;

12.Opina que las disposiciones por las que se rige la comunicación y tratamiento de los llamados "datos personales" son imprecisas y confusas: solicita que se establezcan garantías reales y se adopten medidas para garantizar que no haya repeticiones inútiles con otras instituciones en el registro de tales datos;

13.Solicita que en esta propuesta se regulen con claridad las obligaciones de los Estados miembros, las relaciones con otros organismos similares de carácter intergubernamental o comunitario, las condiciones y limitaciones de la transmisión de la información y de los datos, así como su protección por los Estados miembros, la aplicación concreta de las medidas adoptadas, así como los objetivos a corto y largo plazo de este organismo;

14.Solicita que el funcionamiento de este Centro sea sometido a revisión, después de un cierto período de tiempo y que, a la luz de la experiencia adquirida, éste pueda transformarse más adelante en un organismo capaz de contribuir a propiciar y sustentar, dentro de la Unión, la adopción de decisiones comunes y políticas globales en materia de prevención y control de la inmigración ilegal;

15.Desea que también los inmigrantes ilegales reciban un trato digno;

16.Considera indispensable que la Comisión manifieste su postura lo antes posible;

17.Rechaza, en vista de lo anterior, el proyecto de Conclusiones del Consejo;

18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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