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Parlamento Europeo - 22 settembre 1995
Instrumentos financieros derivados

A4-0207/95

Resolución sobre los derivados financieros: su función actual en los mercados de capitales, sus ventajas y sus riesgos

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento sobre los informes de propia iniciativa,

-Vistas las deliberaciones de la audiencia pública organizada por su Subcomisión Monetaria a este respecto y celebrada el 21 de marzo de 1995,

-Vistos los trabajos legislativos en curso en los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea, así como las propuestas del Comité de Basilea sobre supervisión bancaria,

-Vista su Resolución de 15 de diciembre de 1993 sobre ... y, en particular, sus propuestas y recomendaciones sobre los derivados financieros,

-Vista la respuesta de la Comisión en forma de comunicación sobre los derivados financieros, los movimientos de capitales y el debate sobre el Reglamento financiero (SEC(95)0587),

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0207/95),

A.Consciente de la rápida -y desde 1989 acelerada - expansión de los mercados de derivados financieros en las dos últimas décadas, al necesitar las instituciones protegerse contra los riesgos financieros generados por el colapso del sistema de fijación de los tipos de cambio de Bretton Woods;

B.Consciente del considerable aumento de la participación de las empresas europeas en el mercado mundial de estos productos;

C.Comprobando que el carácter innovador inherente al desarrollo de los instrumentos financieros derivados y la consiguiente variedad, e incluso en algunos casos complejidad, de estos instrumentos podría dificultar la comprensión de los riesgos asociados a estos productos para el usuario medio;

D.Teniendo en cuenta el desarrollo paralelo de un mercado de instrumentos negociables en mercados organizados y de un mercado de instrumentos no negociables en bolsa (OTC), cada uno de ellos destinado a cubrir diferentes tipos de necesidades de los clientes y con sus propios problemas operativos y de control;

E.Convencido de que, utilizados como instrumentos para la gestión del riesgo, los derivados financieros han supuesto beneficios reales al permitir, por una parte, una distribución más eficaz de los recursos y, por otra, una compartimentación del riesgo, reduciendo el coste de la intermediación de este riesgo mediante la separación de riesgos originariamente indivisibles;

F.Recordando, no obstante, la preocupación manifestada en su mencionada Resolución de 15 de diciembre de 1993 sobre el número cada vez mayor de riesgos que amenazan a la pirámide financiera como consecuencia de la rápida expansión de los mercados de derivados, así como la preocupación manifestada en otros foros parlamentarios mundiales y, en particular, en el Congreso estadounidense;

G.Considerando que las autoridades comunitarias y nacionales deben tener en cuenta en la mayor medida posible la salvaguardia de los pequeños ahorradores que confían a los bancos y a las sociedades financieras la gestión de sus inversiones;

H.Preocupado, además, por la creciente autonomización de los instrumentos financieros derivados para fines puramente especulativos;

I.Considerando que en algunos Estados miembros queda poco claro si las autoridades públicas, las sociedades de crédito a la vivienda, así como otras partes interesadas están legitimados para realizar operaciones con derivados financieros y que la situación jurídica de los participantes en el mercado varía de un país a otro;

J.Comprobando que hay operadores e inversores que utilizan también los instrumentos financieros derivados para colocarse en una situación de riesgo y, con frecuencia, bastante ventajosa, anticipándose a una fluctuación favorable de los precios; que existen riesgos específicos inherentes a este tipo de actividad; que existe la posibilidad de que se produzcan importantes pérdidas, lo que ya ha sido el caso con este tipo de comercio, y que en algunos casos recientes se han puesto de manifiesto prácticas dudosas desde un punto de vista ético que han supuesto importantes pérdidas para clientes o intermediarios,

K.Consciente de que no existen garantías de que estas pérdidas no vayan a originar una reacción en cadena de quiebras, situación que podría alcanzar las proporciones de un riesgo sistemático considerable, pero deseando, no obstante, reducir al mínimo la posibilidad de que se produzca una situación de este tipo, así como protegerlo de los fondos públicos que, llegado el caso, sería necesario movilizar para una operación de rescate;

L.Haciendo hincapié en la necesidad de que las empresas y organizaciones que operan en este mercado incrementen aún más el grado de responsabilidad y de control interno, asegurándose en primer lugar de que todos los miembros del equipo directivo y del personal implicados disponen de toda la información necesaria acerca de los instrumentos con que negocian;

M.Reconociendo las iniciativas y las continuas acciones de varias empresas y organizaciones profesionales, tanto europeas como estadounidenses, a la hora de establecer un sistema de gestión del riesgo y unas normas voluntarias de responsabilidad profesional en materia de controles internos y de gestión segura y correcta del comercio con derivados para administradores, operadores y usuarios;

N.Deseando de la difusión y adopción lo más amplia posible entre los profesionales de este sector de los métodos más adecuados con arreglo a los apartados precedentes, y consciente de las grandes discrepancias que existen entre los diferentes regímenes de control y de reglamentación a nivel mundial;

O.Deseando no gravar al sector de los derivados financieros con unas normas discriminatorias, innecesarias, excesivas o inadecuadas; deseando desarrollar al máximo el carácter innovador y la versatilidad de los instrumentos financieros derivados, en el respeto de la seguridad de las transacciones y de la estabilidad de los mercados financieros, y apoyando la continuación y el desarrollo de la cooperación, tal y como ya ha sido el caso, entre los organismos profesionales y las autoridades públicas en este sector;

P.Deseando crear un ambiente que se caracterice por una competencia leal, la no discriminación y el acceso equitativo y que permita beneficiarse de las múltiples ventajas que se derivan de la correcta utilización de los instrumentos financieros, mediante un funcionamiento continuo, fluido y seguro de los mercados, lo que presupone la armonización y actualización contables y el establecimiento de unas normas de información y control a escala europea y, posteriormente, a escala mundial, que permitan tener una idea clara del proceso de innovación financiera y de sus consecuencias;

Q.Intentando dar garantías a la opinión pública europea de que todas sus posibles preocupaciones sobre la seguridad y la estabilidad de los mercados financieros a causa de la innovación se están tratando al nivel más alto posible y con la debida atención, y lanzando un llamamiento a las autoridades de los principales sectores económicos, en particular de los Estados Unidos y el Japón, sobre la necesidad de una coordinación a nivel mundial que permita recoger los frutos de la innovación financiera en una situación de expansión equilibrada, a cuyo fin se insta asimismo al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea a que redoble e intensifique sus actividades actuales;

R.Apoyando los siguientes objetivos que se encuentran a la base del control y la reglamentación, a saber:

a)el mantenimiento de la estabilidad de los sistemas financieros,

b)la consolidación de la eficacia y de la competitividad del sector bancario y de los mercados financieros de la UE,

c)la protección de los consumidores contra el fraude y las prácticas comerciales engañosas,

d)la protección, en la medida de lo posible, de los fondos públicos contra el riesgo de pérdidas asociadas a una gestión incorrecta;

S.Consciente de que, para lograr los objetivos antes mencionados en el sector de los derivados, es necesario consolidar de manera considerable el actual marco regulador y de control de los mercados financieros, tanto a nivel nacional como comunitario, ya que:

a)dada su versatilidad, su continua innovación y su utilización a escala global, los derivados financieros han aumentado tanto la gestión del riesgo como el riesgo sistemático,

b)los derivados financieros han contribuido a crear una situación en la que se ha desdibujado la distinción entre bancos, intermediarios financieros y empresas financieras especializadas,

c)el procedimiento legislativo actual es inaceptablemente lento frente a la velocidad con que está progresando el sector financiero bajo la influencia de la innovación financiera presente en todo el mundo, en las que los derivados financieros desempeñan una función primordial;

1.Pide a la Comisión que presente en su programa anual de trabajo para 1996 propuestas encaminadas a lograr los siguientes objetivos:

a)codificar las propuestas presentadas por las diferentes organizaciones profesionales en lo que se refiere a unas normas de conducta voluntarias para los administradores, operadores y usuarios asociadas al mercado de los instrumentos financieros derivados, completar estas normas en aquellos casos en los que sea necesario y crear a partir de ellas códigos de conducta,

b)adaptar las normas contables y de información aplicables a las cuentas certificadas de las empresas a las características específicas de los activos y pasivos de los continentes y, en particular, de los instrumentos financieros derivados utilizando al máximo los métodos de revalorización a precio de mercado, con el objeto de incitar a los Estados miembros a esclarecer y actualizar lo más rápidamente posible sus legislaciones y, sobre esta base, armonizar las normas contables de todo el espacio del mercado interior,

c)elevar el nivel de formación de los administradores y operadores que negocian con instrumentos financieros derivados, tanto en empresas que actúan como intermediarias financieras como en empresas que actúan como usuarias finales, estableciendo un examen profesional uniforme a escala europea y, hasta que se complete satisfactoriamente la preparación de dicho examen, incluyendo temas relacionados con los productos derivados en todos los exámenes profesionales pertinentes,

d)consolidar la validez de los acuerdos de compensación que contemplen los contratos con derivados financieros y fomentar el uso de técnicas que permitan aumentar los créditos cuando sea necesario, con inclusión de las iniciativas surgidas en el sector empresarial, con el objeto de crear unos instrumentos de compensación apropiados,

e)dar los pasos necesarios para que las medidas contempladas en los apartados a), b) y d) afecten plenamente no sólo a los bancos, sino también a todas las entidades financieras o no financieras que negocien con derivados, ya sea como intermediarios o como usuarios finales, teniendo en cuenta sus dimensiones y su especialización;

En los apartados a), b), d) y e) antes mencionados, debería tenerse en cuenta la distinción existente entre instrumentos derivados negociables en mercados organizados e instrumentos derivados no negociables en mercados organizados y adaptar consecuentemente las disposiciones a este respecto;

2.Pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un mecanismo que permita una evaluación y una cotización pública del grado de riesgo específico vinculado a los diferentes tipos de derivados financieros;

3.Expresa su preocupación por la concentración de transacciones de derivados financieros en manos de unos pocos proveedores y pide a la Comisión que investigue las posibles implicaciones de esta concentración en la UE;

4.Pide a la Comisión que elabore y presente al Parlamento Europeo y al Consejo de manera regular informes sobre los progresos realizados en los mercados de derivados financieros, utilizando para ello todos los datos estadísticos disponibles, recogiendo nuevos datos adicionales en los casos en que ello sea necesario y prestando especial atención a los informes trimestrales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

5.Pide a la Comisión que prepare y presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los posibles riesgos sistémicos de los derivados;

6.Encarga a la Subcomisión Monetaria de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial que tome inmediatamente todas las medidas necesarias para establecer contactos, al nivel adecuado, con el Congreso de los Estados Unidos y la Dieta japonesa, con vistas a una iniciativa conjunta y coordinada a nivel mundial que permita alcanzar los objetivos antes mencionados, encaminada a la elaboración de un código de conducta general para los operadores y los usuarios de derivados financieros;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión Europea, al Instituto Monetario Europeo, al Comité de Basilea sobre supervisión bancaria, al Congreso de los Estados Unidos, a la Dieta japonesa y a los Parlamentos nacionales que están investigando sobre los instrumentos financieros derivados.

 
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