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Parlamento Europeo - 22 settembre 1995
Acuerdos con Hungría y Polonia relativos a productos CECA *

A4-0182/95

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Asociación, creado por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, por lo que respecta a la aprobación de las normas necesarias para la aplicación de los incisos i) y ii) del apartado 1, y del apartado 2 del artículo 63 del citado Acuerdo y de los incisos i) y ii) del apartado 1, y del apartado 2 del artículo 8 del Protocolo n· 2 relativo a los productos CECA del mismo Acuerdo (C4-0187/95 - 5929/95 - 95/0811 (CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión (5929/95 - 95/0811(CNS)),

-Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 87 y 235 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4-0187/95),

-Visto el artículo 58 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0182/95),

1.Aprueba la posición común que se debe adoptar;

2.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Polonia.

 
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