A4-0182/95
Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Asociación, creado por el Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, por lo que respecta a la aprobación de las normas necesarias para la aplicación de los incisos i) y ii) del apartado 1, y del apartado 2 del artículo 63 del citado Acuerdo y de los incisos i) y ii) del apartado 1, y del apartado 2 del artículo 8 del Protocolo n· 2 relativo a los productos CECA del mismo Acuerdo (C4-0187/95 - 5929/95 - 95/0811 (CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
-Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión (5929/95 - 95/0811(CNS)),
-Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 87 y 235 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4-0187/95),
-Visto el artículo 58 de su Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0182/95),
1.Aprueba la posición común que se debe adoptar;
2.Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Polonia.