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Parlamento Europeo - 22 settembre 1995
Establecimiento de un servicio civil europeo

B4-1127/95

Resolución sobre el establecimiento de un servicio civil europeo

El Parlamento Europeo,

-Vista la Declaración de la Comisión,

-Vistas las ideas expuestas por el miembro de la Comisión, Sra. Cresson, a la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación el 23 de marzo de 1995 y al Consejo de Juventud del 31 de marzo de 1995,

A.Considerando la necesidad de contribuir a crear una política común eficaz para los jóvenes ciudadanos de la Unión Europea mediante la definición y aplicación de algunas ideas concretas,

B.Considerando que muchos Estados europeos ya han introducido en su ordenamiento la posibilidad de sustituir el servicio militar por un servicio civil,

C.Considerando las nuevas exigencias y nuevos retos de la Unión Europea después del final de la división de Europa en dos bloques y el desarrollo de una cooperación cada vez más estrecha con los países de la Europa central y oriental,

D.Considerando la creciente necesidad de acciones significativas en favor de los países en desarrollo,

E.Recordando su Resolución de 19 de enero de 1994 sobre la objeción de conciencia en los Estados miembros de la Comunidad , con especial referencia al apartado 7, en el que se pide a la Comisión que presente una propuesta para la creación de un servicio civil europeo abierto a los objetores de conciencia y a los voluntarios de los Estados miembros,

F.Recordando su Resolución de 17 de mayo de 1995 sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996,

1.Pide a la Comisión que elabore y presente al Parlamento y al Consejo una comunicación sobre el establecimiento de un servicio civil europeo, para abrir una amplia consulta con las organizaciones no gubernamentales interesadas y reflexionar sobre los medios concretos para realizarlo; pide además a la Comisión que dicho servicio se base íntegramente en el voluntariado y que elabore un estatuto jurídico específico para los voluntarios;

2.Estima que la realización de un servicio civil europeo no se puede sustituir al servicio militar obligatorio ni a los servicios civiles nacionales; estima, en cambio, que esta acción específica de la Unión Europea en favor de los jóvenes de ambos sexos puede compaginarse con los servicios civiles nacionales y quedar integrada en el ámbito de los mismos;

3.Considera que esta acción, que debería dirigirse a los jóvenes de ambos sexos, podría reforzar y completar los intercambios entre jóvenes ciudadanos de la Unión que se desarrollan especialmente a través de los programas SOCRATES y JUVENTUD CON EUROPA, y que se deberá prestar especial atención y otorgar prioridad al acceso al servicio civil europeo de jóvenes pertenecientes a los ambientes sociales menos favorecidos; con objeto de alcanzar este objetivo, es necesario adoptar medidas adaptadas a los jóvenes menos favorecidos en materia de información, acceso, preparación y seguimiento;

4.Sugiere a la Comisión que busque la oportunidad de lanzar proyectos piloto, por ejemplo en los sectores del trabajo con los jóvenes y los grupos marginales, actividades en el ámbito del medio ambiente, de la cultura, del fomento de la tolerancia, de la paz y de la solidaridad internacional;

5.Estima que, sobre la base de los elementos adquiridos a través de la consulta sobre la Comunicación de la Comisión y los resultados de los proyectos piloto, las instituciones de la Unión podrán examinar la posibilidad de crear un instrumento comunitario permanente, dotado de los medios jurídicos y financieros adecuados;

6.Pide a la Comisión que elabore un documento de reconocimiento formal de participación en el servicio civil europeo;

7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

 
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