A4-0150/95
Resolución sobre las futuras relaciones económicas y comerciales de Sudáfrica con la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, más concretamente, las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común (Título V) y los objetivos perfilados en el artículo 113,
-Vista la Declaración de la Unión Europea del 19 de abril de 1994 sobre la cooperación con Sudáfrica,
-Vista la Declaración final de la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE y del frica meridional celebrada en Berlín los días 5 y 6 de septiembre de 1994,
-Visto su dictamen de 30 de noviembre de 1994 sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (COM(94)0402 - C4-0171/94 - 94/0216(CNS)),
-Vista la solicitud de adhesión de Sudáfrica al Convenio de Lomé así como al Acuerdo de Georgetown, apoyada por el Grupo ACP,
-Visto el artículo 148 del Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores
(A4-0150/95),
A.Considerando que el Gobierno democrático de Unidad Nacional de Sudáfrica lleva ya en el poder todo un año,
B.Consciente de que la elección de un Gobierno representativo ha hecho nacer grandes esperanzas en amplios sectores de la población sudafricana, en particular en lo que se refiere al empleo y a un mejor acceso a los servicios públicos,
C.Consciente de que la capacidad de Sudáfrica para mejorar su economía y sus relaciones comerciales será crucial para consolidar su frágil democracia y garantizar la estabilidad política en toda la región del frica meridional, y consciente asimismo de que todavía no se ha alcanzado la democracia económica y social, en particular para la mayoría de la población negra,
D.Reconociendo que muchos de los problemas sudafricanos son similares a los de los países en desarrollo y que los indicadores sociales como, por ejemplo, el índice de desarrollo humano del PNUD, muestran que las condiciones sociales para la mayoría negra son muy comparables a las de los países vecinos más pobres,
E.Celebrando los esfuerzos concertados de los países miembros de la Comunidad para el Desarrollo del frica meridional (SADC) destinados a aportar estabilidad política y desarrollo económico sostenible para la región,
F.Reconociendo y apoyando los esfuerzos del Gobierno sudafricano en lo que se refiere al fomento de la paz en todos los países del Africa meridional,
G.Recordando la posición adoptada mediante resolución con ocasión de la Asamblea Paritaria (Libreville, octubre de 1994), en la que se apoyó el establecimiento de una relación adecuada de Sudáfrica con el Convenio de Lomé y en la que se hizo hincapié en las necesidades sudafricanas en materia de desarrollo y se solicitó un acceso comercial preferente, de acuerdo con el Convenio de Lomé, a los mercados de la Unión Europea,
1.Reafirma la importancia que tiene mantener relaciones económicas y comerciales estrechas entre la UE, Sudáfrica y el frica meridional y acoge con satisfacción el inicio, con fecha de 30 de junio de 1995, de las negociaciones sobre un marco de relaciones económicas y comerciales a largo plazo entre la Unión Europea y Sudáfrica;
2.Acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno sudafricano con sus obligaciones en el marco del GATT y hace hincapié en la necesidad de fomentar el proceso de integración de Sudáfrica en la economía mundial;
3.Recuerda los objetivos del artículo 2 del Acuerdo provisional entre la Unión Europea y Sudáfrica, destinado a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible a través, entre otras cosas, de una mayor cooperación comercial;
4.Reconoce que el régimen de SGP ampliado a Sudáfrica en el mes de septiembre de 1994 es insuficiente para fomentar la expansión y la diversificación de las exportaciones sudafricanas, que serán necesarias para establecer la base en materia de divisas para un crecimiento económico sostenible y para una reestructuración económica, esenciales para la consolidación del cambio político democrático;
5.Hace hincapié en la necesidad de apoyar el proceso de reestructuración económica en Sudáfrica y, en particular, de fomentar el desarrollo de industrias manufactureras con mucha mano de obra, y reconoce que estos sectores de la industria manufacturera tardarán en ser competitivos a escala internacional;
6.Reconoce que la reforma socioeconómica en Sudáfrica ofrece un abanico de oportunidades comerciales y de inversión para las empresas europeas, tanto en Sudáfrica como en toda el frica meridional;
7.Pide que se desarrolle una estrategia destinada a aportar mejoras importantes en materia de acceso al mercado para aquellos productos básicos y sectores que puedan tener repercusiones reales en la recuperación y el desarrollo económicos de Sudáfrica, a la vista de su contribución potencial a la creación de empleo y a la diversificación de las exportaciones;
8.Insiste en que un acuerdo comercial futuro ha de incluir salvaguardias adecuadas y transparentes tanto para los productores de la Unión Europea como para los proveedores ACP tradicionales;
9.Hace hincapié en la importancia de que se permita rápidamente una mejora importante del acceso sudafricano al mercado de la UE si se quiere que la futura política comercial de la UE apoye la reestructuración económica y la consolidación de la democracia durante el período transitorio en Sudáfrica;
10.Considera que las futuras relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y Sudáfrica han de fomentar la celebración de acuerdos bilaterales sobre la protección de las inversiones, la cooperación entre servicios aduaneros, la promoción de sistemas compatibles de normas y certificación y el fomento conjunto de productos comunes como el vino y las flores cortadas;
11.Pide a la Comisión que adopte medidas específicas para fomentar formas de producción apropiadas desde el punto de vista social y ecológico, tanto en el ámbito agrícola como en los ámbitos industrial y artesanal, y que proporcione medios especiales para proyectos en estos ámbitos (agricultura ecológica, cooperativas, en particular, para el fomento de la independencia económica de las mujeres);
12.Apoya plenamente la disposición del artículo 6 del Acuerdo provisional por la que se reconoce la importancia de la región del frica meridional y la necesidad de armonizar la cooperación dentro del contexto regional;
13.Hace hincapié en la necesidad de garantizar un compromiso de compatibilidad entre el régimen comercial establecido para el comercio UE-Sudáfrica y el régimen comercial aplicado a los países vecinos del frica meridional, con vistas a garantizar la ausencia de obstáculos en el camino hacia un mayor comercio intrarregional en el frica meridional;
14.Acoge con satisfacción los esfuerzos sudafricanos de reestructuración del comercio regional en pro de un desarrollo regional más equilibrado y equitativo y reconoce la necesidad de conceder prioridad a la mejora del acceso al mercado sudafricano por parte de los países ACP y SADC vecinos;
15.Insiste en que la UE, en el marco de su debate sobre un futuro acuerdo comercial con Sudáfrica, ha de tener plenamente en cuenta la actual relación de unión aduanera de Sudáfrica con los países ACP y de la Unión Aduanera del frica meridional (SACU) y que ha de ser sensible al delicado proceso de negociaciones que actualmente se está desarrollando entre los países SACU;
16.Pide que se fomenten en mayor medida los flujos comerciales y la inversión interregionales mediante una ampliación global de las disposiciones de acumulación del Convenio de Lomé a Sudáfrica y la posibilidad de que empresas sudafricanas liciten para contratos financiados por el FED;
17.Insiste en que un futuro acuerdo comercial ha de negociarse manteniendo estrechas consultas con la región del frica meridional y el grupo de países ACP;
18.Toma nota de la intención de las partes negociadoras de explorar la opción de iniciar "un proceso que conduzca a una liberalización progresiva y recíproca del comercio con vistas al establecimiento de un espacio de libre comercio";
19.Insta a las partes negociadoras a que velen por que se tengan plenamente en cuenta las consideraciones expuestas en los anteriores apartados al determinar el ritmo y el alcance de cualquier proceso de liberalización recíproca del comercio;
20.Insta a la Comisión a que lleve a cabo un análisis sectorial detallado de las repercusiones de un espacio de libre comercio sobre los sectores industriales de Sudáfrica y de sus socios de la Unión Aduanera del Africa meridional, e insiste en que un acuerdo de libre comercio recíproco debe ser aceptable para toda la citada Unión Aduanera en su conjunto;
21.Considera que, en gran parte, el marco de las futuras relaciones comerciales UE/Sudáfrica habrá de determinarse a través del propio proceso de negociación;
22.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten la mayor flexibilidad posible a la hora de aplicar el mandato de negociación y que no excluyan ninguna opción;
23.Pide al Consejo de Ministros de la UE que adopte inmediatamente medidas para garantizar:
-la supresión de la herencia de discriminación comercial mediante la oferta a Sudáfrica de un SGP pleno para el sector agrícola;
-la nueva inclusión de Sudáfrica en el sistema de preferencias generalizadas agrícolas reformado que, una vez en vigor, deberá tener en cuenta los recientes acuerdos del GATT sobre agricultura, las exigencias de equilibrio entre los distintos países beneficiarios y las obligaciones recíprocas de conformidad con los acuerdos de libre comercio en la Unión Europea;
-la desvinculación de las cuestiones relativas a la acumulación y la licitación de la negociación de un acuerdo bilateral a largo plazo y la resolución global en el contexto de la revisión a mitad de período de Lomé IV;
24.Pide al Consejo y a la Comisión que adopten una cláusula especial sobre la adhesión de Sudáfrica al Convenio de Lomé con ocasión de la revisión a mitad de período del mismo;
25.Pide al Consejo y a la Comisión que informen y consulten al Parlamento Europeo en cada etapa de las negociaciones entre Sudáfrica y la Unión Europea;
26.Pide que se incluya a diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en la delegación de la Comunidad para las negociaciones sobre un acuerdo a largo plazo en materia de comercio y cooperación entre la Unión Europea y Sudáfrica;
27.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Gobierno y al Parlamento de Sudáfrica, a los otros Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad para el Desarrollo del frica meridional, al Consejo ACP y a la Asamblea Paritaria ACP/UE.