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Parlamento Europeo - 10 ottobre 1995
Política energética

A4-0212/95

Resolución sobre el Libro Verde "Por una política energética de la Unión Europea" (COM(94)0659 - C4-0026/95)

Parlamento Europeo,

-Visto el Libro Verde de la Comisión "Por una política energética de la Unión Europea" (COM(94)0659 - C4-0026/95),

-Vista su resolución de 12 de marzo de 1992 sobre política energética común,

-Visto el Libro Blanco de la Comisión: "Crecimiento, competitividad y empleo" (COM(93)0700),

-Vista la comunicación de la Comisión: "Crecimiento económico y medio ambiente: Implicaciones para la política económica" (COM(94)0465),

-Visto el artículo B del Tratado de la Unión Europea sobre la cohesión económica y social y el artículo 2 del Tratado CE sobre el desarrollo sostenible,

-Vistos el informe de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Política Regional, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0212/95),

A.Considerando que el mercado energético dentro de la UE está caracterizado por la existencia de actores nacionales (productores, empresas distribuidoras, suministradores de capacidad descentralizada, usuarios a escala grande y pequeña) así como de autoridades también nacionales, mientras que, por otra parte, con vistas al funcionamiento del mercado interior europeo, la fiabilidad del abastecimiento de energía a largo plazo y los factores medioambientales y de seguridad, es necesario que las instituciones de la UE desempeñen una función cada vez más importante en este ámbito,

B.Lamentando de nuevo que los negociadores del Tratado de la Unión Europea rechazaran en su totalidad la propuesta de la Comisión Europea en materia de energía, que hubiera permitido asentar los principios de una verdadera política energética común (PEC) al señalar los objetivos de ésta, las medidas necesarias para alcanzarlos y el rango de las normas legales destinadas a ese fin,

C.Considerando que la UE, en relación con la seguridad de abastecimiento en el ámbito de la energía, tan sólo puede establecer las condiciones para la política a largo plazo y que ello impide que la Comisión desempeñe un papel dirigente y planificador,

D.Considerando que existen diferencias esenciales entre los sectores de la electricidad y del gas que hacen necesario un tratamiento diferente,

E.Considerando que el mantenimiento de la fiabilidad del abastecimiento de energía a nivel de la Unión Europea constituye una condición esencial para la creación de más posibilidades en favor de la competencia y la liberalización, que a su vez permitirían una optimización de la fijación de precios y la prestación de servicios,

F.Considerando que el Libro blanco precitado sobre crecimiento, competitividad y empleo, trata, justificadamente, del tema de la necesidad de aumentar la competitividad de las empresas de la UE; que una economía sana proporciona un elevado nivel de empleo y que, para ello, se necesitan unos precios competitivos en el ámbito de la energía,

G.Considerando que, por consiguiente, es necesario liberalizar el mercado energético y aumentar la competencia entre productores y empresas distribuidoras, sin que ello afecte a la seguridad de abastecimiento, al medio ambiente y a la protección del usuario,

H.Considerando que la seguridad de abastecimiento no sólo es cuestión de disponibilidad de fuentes de energía, sino también, y sobre todo, resultado de la política en materia de organización del mercado energético, de las relaciones comerciales de la UE con terceros países, de la política de investigación que ha de aplicarse y de la política en materia de reservas energéticas dentro de la UE,

I.Considerando que la diversificación, la flexibilidad (también a pequeña escala) de los suministros, la investigación y la tecnología también son medios esenciales para lograr la seguridad de abastecimiento,

J.Considerando que se ha de llamar la atención sobre la importancia de una aplicación eficaz de las imprescindibles normas sanitarias y de seguridad en las industrias productoras de energía;

1.Considera conveniente, sobre la base del artículo 130 del Tratado CE, que el Consejo y la Comisión indiquen claramente en qué consiste la política de la UE en el ámbito energético a largo plazo, qué relación guarda con la política correspondiente de los Estados miembros y en qué ámbitos es imprescindible la convergencia;

2.Espera que la Comisión, con arreglo a los artículos 130 F, 130 R y 130 S del Tratado CE y de conformidad con las conclusiones del Consejo de la Energía de 1 de junio de 1995, defina un metodología que permita hallar un equilibrio a corto y largo plazo, en el marco general de las normas y libertades económicas del Tratado, entre los tres objetivos de la política energética -a saber, la seguridad del abastecimiento, unos precios competitivos y la protección del medio ambiente- para los diferentes sectores de la sociedad (empresas, usuarios a pequeña y gran escala, etc.) y en concertación con los mismos;

3.Resalta la dificultad de combinar seguridad de abastecimiento y precios razonables con la protección medioambiental no debería agravarse más con políticas energéticas contradictorias a nivel de los Estados miembros;

4.Opina que, dado que la producción y comercialización de la energía se realizan en gran medida a nivel internacional, la UE puede defender sus propios intereses energéticos con más eficacia si los 15 negocian coordinadamente; recuerda, en este contexto, que se espera que la dependencia energética de la UE aumente desde su nivel actual del 50% hasta el 70% en el año 2020;

5.Pide a la Comisión que haga en el próximo Libro Blanco una clara exposición de prioridades con respecto a la contaminación medioambiental en relación con la energía;

6.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren el objetivo de la cohesión económica y social en la política energética y, al mismo tiempo, que utilicen la política energética para reforzar dicha cohesión;

7.Destaca la conveniencia de que los aspectos de la política energética de los Tratados CECA y EURATOM y otras consideraciones en materia de energía se integren dentro de un marco energético común, que ayude a garantizar una cooperación global con respecto a la seguridad de abastecimiento y a la protección del medio ambiente, y pide a la Comisión que incluya en su próximo Libro Blanco una propuesta de un Capítulo Energético que se presente en la Conferencia Intergubernamental de 1996 con vistas a su inclusión en el Tratado;

8.Pide igualmente que la Comisión y el Consejo formulen una sola política energética coherente que tenga en cuenta el principio de subsidiariedad y que sea capaz de integrar las diferentes iniciativas de los diferentes actores y autoridades nacionales y que éstos puedan dirigirse a una sola instancia en el seno de la Comisión por lo que se refiere a la política energética;

9.Reitera que la futura Política Europea Común debe asentarse en los siguientes criterios:

-eficacia, que obliga a estimular la competencia,

-respeto al mercado para que la producción se adapte a la demanda,

-seguridad máxima de aprovisionamiento,

-investigación permanente de nuevas energías y del uso de las fuentes tradicionales,

-dominio de la técnica para evitar riesgos,

-desarrollo sostenible que respete el medio ambiente;

10.Opina que, dada la necesidad de garantizar la seguridad del suministro, la prestación de un servicio público y la protección del medio ambiente, es necesario que el mercado de la energía esté regulado tanto por las autoridades nacionales como por la UE, al tiempo que se mantiene el nivel de reglamentación en el nivel más bajo posible, a fin de que exista flexibilidad y se permita la acción de las fuerzas del mercado en el marco de estos límites; además, la protección del medio ambiente merece una especial consideración puesto que las fuerzas del mercado no ejercen una influencia apropiada en este ámbito; estima, además, que los costos medioambientales deben reflejarse en los precios de la energía;

11.Pide a la Comisión que negocie con los bancos, especialmente con el BEI, modalidades de concesión de créditos para prefinanciar las medidas de ahorro energético e informe al Parlamento Europeo, a su debido tiempo, sobre las condiciones y medidas que se deben aplicar;

12.Considera necesario que se determine lo que se entiende por servicios públicos ("servicios universales") en el sector energético, qué servicios se prestará al usuario y de qué calidad, y hace constar al respecto que también la empresa privada puede prestar estos servicios universales;

13.Considera esencial que se desarrolle un auténtico mercado interior de la energía y que se definan sus reglas lo antes posible. La progresiva realización del mercado interior debe basarse en los principios fundamentales adoptados por el Parlamento Europeo, a saber:

-el respeto de la compatibilidad medioambiental;

-la competitividad de las empresas productoras de energía, respetando la seguridad de abastecimiento;

-el respeto de las misiones de interés económico general y de servicio público, en particular a nivel de la distribución, teniendo en cuenta la capacidad competitiva y las condiciones bajo las cuales son aceptables, en el marco del Título V del Tratado, ciertas actividades complementarias de las empresas de distribución, no relacionadas con el sector energético;

-el incremento de la posibilidad de cooperación entre los diferentes actores en este ámbito, bajo la condición de transparencia en la fijación de los precios, a cuyo efecto la Comisión debe definir las directrices y los mecanismos;

-la transparencia de las cuentas, en particular en las empresas integradas verticalmente, respetando al respecto los principios de reciprocidad, transparencia y no discriminación entre los distintos proveedores;

-la creación de posibilidades que permitan a nuevos actores (por ejemplo, suministradores de capacidad descentralizada) penetrar en el mercado energético, aumentando al mismo tiempo el abastecimiento de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

-el fomento de la armonización fiscal en relación con los precios energéticos y entre las diferentes materias primas, dispensando un trato especial a las fuentes de energía renovables en la Unión, así como el fomento de la transparencia para el usuario sobre qué parte del precio energético corresponde a la imposición fiscal y qué parte a costes medioambientales;

-el apoyo al principio del acceso de terceros a la infraestructura;

-la organización del acceso a la red sobre la base de la reciprocidad, de la protección de los objetivos de los servicios públicos y de la celebración de contratos a largo plazo;

-la continuidad de la protección dispensada a los intereses del "consumidor cautivo".

14.Opina que se ha de clarificar la definición del objetivo de la competitividad general, teniendo en cuenta la incorporación de un mayor grado de flexibilidad en los sistemas de producción, transporte y distribución, el fomento de la descentralización de la producción -evitando, por consiguiente, la antieconómica trasmisión de electricidad a larga distancia-, la racionalización de la producción, así como de los métodos y capacidades de producción representan medios que contribuyen a la competitividad y eficacia de los mercados de energía y a la protección del medio ambiente;

15.Sugiere que se ha de atribuir una mayor importancia a las nuevas tareas y funciones de los suministradores/explotadores de energía en lo relativo a la gestión de la demanda, es decir, la gama y la calidad de los servicios. Una mayor competencia debería conducir a una mayor eficacia energética, generando ahorros de energía a todos los niveles de la cadena energética; en particular, esta mayor competencia se debería utilizar para fomentar los servicios centrados en la eficacia energética como modo de reducir la factura energética del consumidor final en lugar de centrarse en el precio de la energía como tal;

16.Pide a la Comisión que, a la hora de proceder a la progresiva liberalización del sector de la energía, recurra con prudencia a medidas legislativas, excepto en lo referente a las medidas destinadas a controlar las emisiones de CO2, tomando en consideración también otros instrumentos, en particular un impuesto sobre la energía/ CO2 aplicado por igual a los combustibles fósiles y a la energía nuclear, y que desarrolle para el sector del gas y la electricidad una estrategia diferente en este marco;

17.Opina que la Comisión, con vistas a la seguridad de abastecimiento a largo plazo dentro de la UE, ha de crear las condiciones esenciales para el fortalecimiento de la política de diversificación, mediante:

-el desarrollo y la mayor utilización de fuentes de energía renovables, con el fin de obtener una reducción de las emisiones de CO2, así como la coordinación y el fomento de la investigación y los proyectos de demostración en este ámbito;

-la creación de marcos, de modo que se potencie la cooperación con Rusia y con los países de la Europa central y oriental en el ámbito energético mediante la conclusión de la segunda Carta de la Energía, así como con los países de la cuenca mediterránea, frica, Asia central y la región del Mar Negro;

-la formulación de objetivos y un programa común en relación con el rendimiento y el ahorro energéticos así como con las fuentes de energía renovables, acordes con los objetivos relacionados con la emisión de gases de efecto invernadero, tal como se decidió en Río de Janeiro (1992) y Berlín (1995);

-un reconocimiento político mucho más patente de los beneficios en materia económica y de rendimiento, así como de las ventajas en cuanto al medio ambiente, de la cogeneración de calor y electricidad, dado que dicha tecnología requiere un mercado más competitivo basado en el ahorro energético que conlleva; en consecuencia, se insta a los Estados miembros a que supriman los obstáculos administrativos que afectan a la PCCE;

-el desarrollo de un espectro lo más amplio posible de fuentes de energía aprovechables, prestando también atención en este contexto a la generación de energía a partir de residuos;

-la seguridad de que la UE crea un clima atractivo para las inversiones en energía que fomentan el empleo, la competitividad industrial, la investigación y el desarrollo así como mejoras en la eficacia de la energía y la protección del medio ambiente;

y toma nota de que los Estados miembros continúan eligiendo bajo su propia responsabilidad, según la opinión pública de sus países, las distintas fuentes de energía, pero estima también que una renuncia a la energía nuclear no facilita el objetivo de la reducción de las emisiones de CO2; sin embargo, la decisión sobre la ubicación de las centrales nucleares ha de seguir perteneciendo al ámbito de las competencias nacionales, siempre que se respeten estrictamente las normas internacionales de seguridad y el país en cuestión sea signatario del Tratado de no proliferación;

18.Pide a la Comisión que fomente la investigación, con el fin de aumentar la seguridad de la energía nuclear, mediante:

-el desarrollo de los denominados "nuevos reactores nucleares avanzados", de elevado grado de seguridad;

-el tratamiento seguro de los residuos así como la realización de las teorías relativas al tratamiento seguro de los residuos en el futuro;

-el reciclaje de combustibles (combustibles mox);

-el fomento del desarrollo de la tecnología médica nuclear y de las futuras aplicaciones y posibilidades aún por descubrir;

-la creación de posibilidades de ayuda a los países de la Europa central y oriental con un plan de desarrollo energético dirigido a optimizar las fuentes de energía eléctrica;

-la continuación de la investigación acerca de la fusión termonuclear;

-la investigación sobre los efectos de la exposición a la radiación para la salud de las poblaciones humanas;

-la continuación de la investigación avanzada sobre la vitrificación de los desechos de alto nivel radiactivo;

19.Destaca que la investigación también ha de abarcar los costes efectivos de almacenamiento y tratamiento de desechos nucleares a fin de evitar que los costes se carguen sobre las generaciones futuras;

20.Reitera una vez más que el objetivo consiste en asignar a las energías renovables la misma cantidad de fondos que a la fusión termonuclear;

21.Pide a la Comisión:

-que elabore normas europeas comunes de seguridad para las centrales nucleares de la Unión Europea;

-que elabore directrices con respecto a los requisitos de seguridad de las centrales de energía a las que la Unión Europea tenga la intención de conceder créditos;

-que desarrolle una estrategia para la gestión de los desechos nucleares, en particular de los desechos de los combustibles que contienen plutonio, y de los otros combustibles de alto nivel;

22.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un programa vinculante con un calendario claro para la reducción de las emisiones de CO2, que, entre otros, debe contener los siguientes subprogramas:

-un ambicioso programa de desarrollo y promoción de energías renovables, centrado en el aprovechamiento de la biomasa, de la energía eólica y de la energía solar en la zona mediterránea,

-un programa de desarrollo acordado con la industria para disminuir el consumo específico de energía de los automóviles, ferrocarriles y aviones,

-la reforma del impuesto ecológico;

23.Considera que, con anterioridad a la construcción de cualquier nueva central, se decida si no debe darse prioridad, con respecto a esta nueva construcción, a las medidas de ahorro energético, de conformidad con el método de análisis de los costes más bajos;

24.Pide a la Comisión que, en cooperación con el BERD y el Banco Mundial, elabore un programa ambicioso, en concertación con los PECO, para que éstos reduzcan progresivamente su dependencia nuclear, apliquen los niveles de seguridad de Occidente a sus centrales nucleares, eliminen los residuos nucleares de forma ecológicamente responsable, reduzcan la contaminación del medio ambiente por los productores de energía (NOx-CO2, SO2) y mejoren la diversificación, dando prioridad al potencial del ahorro energético y a la utilización de energías renovables; pide a la Comisión que se asegure de que las empresas de la UE puedan también participar plenamente en este programa;

25.Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar el desarme nuclear en el marco de SALT I y SALT II poniendo a disposición los conocimientos y las capacidades de las instituciones de investigación y de la industria europeas para la eliminación del plutonio apto para utilización en armamento y del uranio altamente enriquecido;

26.Pide a la Comisión que en la redacción de su Libro Blanco sobre la política energética de la UE preste más atención a la protección del medio ambiente, estableciendo orientaciones para los Estados miembros a fin de incorporar los costes de la protección ambiental en los precios de producción de la energía;

27.Pide a la Comisión que participe activamente en la Comisión Internacional para la Protección del Nordeste del Atlántico (OSPAR) en materia de toma de decisiones sobre el desmantelamiento y la destrucción de instalaciones situadas en alta mar, aplicando para la elección de soluciones los siguientes criterios: protección del medio ambiente, protección de la seguridad e implicaciones de todas las posibles opciones en el ámbito de la eficacia energética;

28.Considera de gran importancia que la Comisión, tras proceder a una relación de los distintos métodos de ahorro energético y de producción de energía, indique cuáles pueden ser sus consecuencias y sus aspectos positivos en cuanto a la creación de empleo;

29.Opina que el cometido de la UE en el ámbito de la política energética comprende los aspectos siguientes:

-la formulación de una política energética común dotada de coherencia interna y que tenga en cuenta la posición de las autoridades competentes en cada Estado miembro y de los restantes actores, públicos y privados, en aplicación del principio de subsidiariedad;

-el fortalecimiento de la política de diversificación energética dentro de la UE con vistas a la seguridad de abastecimiento a largo plazo y la posición competitiva de las empresas;

-el fomento de una liberalización progresiva y el fortalecimiento del funcionamiento del sector energético en el mercado así como el arbitraje en caso de conflictos sobre la fijación de precios en la exportación o importación transfronterizas;

-la formulación de la política medioambiental de la UE, indicando los objetivos en los ámbitos del rendimiento y ahorro energéticos así como los correspondientes instrumentos, normas mínimas, etc.;

-la consolidación y el fomento de los programas de investigación y proyectos de demostración nacionales y de la UE en este ámbito y el pleno desarrollo de técnicas para una explotación más eficaz de las fuentes de energía ya existentes, centrados igualmente en las nuevas técnicas de utilización del carbón (gasificación integrada), garantizando que la UE mantenga su posición de líder en el ámbito de la energía (nuevas fuentes de energía, combustibles biológicos, incluida la madera, la turba, la biomasa y los residuos biológicos de origen agrícola, el ahorro energético, la seguridad, la tecnología, etc.);

-la intensificación de los esfuerzos comunitarios y nacionales para desarrollar las fuentes autóctonas de energía renovable (solar fotovoltaica, solar térmica, hidráulica, eólica, biomasa, geotérmica, de las mareas, etc.) con la intención de que, en el año 2010, cubran el 15% de la demanda de energía primaria convencional en la Unión Europea;

-la utilización de instalaciones con células de combustible en un contexto de cogeneración de energía eléctrica y térmica;

-la creación de condiciones favorables para las redes transeuropeas en el ámbito energético;

-la formulación y ejecución de un programa energético ambicioso junto con los países de la Europa central y oriental así como los países de la cuenca mediterránea, frica, Asia central y la región del Mar Negro;

-la creación de un clima favorable a las inversiones energéticas que estimulen el empleo, fortalezcan la economía y ayuden a la protección del medio ambiente; estima que la Comisión debe consagrar un anexo en el Libro Verde a aspectos de los proyectos de ahorro energético y de los programas generadores de energía a pequeña escala que tengan repercusiones positivas sobre el empleo.

30.Espera que la Comisión tenga en cuenta los requisitos anteriormente citados en su anunciado Libro Blanco sobre la política energética, esperando en particular las siguientes medidas concretas:

-la indicación de una conexión más clara entre los tres objetivos;

-un análisis del mercado energético que contemple el papel de la Comisión y el de los restantes actores;

-el papel que la Comisión tiene la intención de desempeñar en el ahorro y la eficacia energética, mediante la creación de proyectos concretos que se inicien a la mayor brevedad posible;

-un reglamento a nivel europeo en virtud del cual todas los nuevos edificios públicos deban tener en el futuro un consumo de energía mínimo;

-un programa SAVE II considerablemente más amplio en cuanto a su dotación financiera que el programa SAVE I;

-una nueva edición del programa THERMIE que, junto a los anticipos a fondo perdido, contemple más créditos para la prefinanciación de las inversiones en el sector energético;

-solicita a la Comisión que fomente, en sus nuevas previsiones de política energética, el papel de la cogeneración y de los ciclos combinados, especialmente en el caso de utilización de combustibles gaseosos, a fin de mejorar la eficiencia energética y avanzar en mayor medida en el ahorro energético;

-la indicación de los valores límite deseables y viables para CO2, NOx y SO2;

-pide a la Comisión que analice el posible establecimiento de mecanismos de mercado, como los permisos negociables de emisión;

-una propuesta sobre una mayor cooperación en política energética con terceros países así como sobre su financiación;

-la disposición de más recursos financieros destinados a investigación y desarrollo de fuentes renovables de energía;

-la necesidad de realizar un estudio comparativo de los costes externos de los distintos combustibles.

31.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.

 
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