A4-0232/95
Resolución sobre la política mediterránea de la Unión Europea con vistas a la Conferencia de Barcelona
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución del de 17 de mayo de 1991 sobre el papel de Europa con miras a la seguridad en la región mediterránea,
-Vista su Resolución de 12 de julio de 1991 sobre una política mediterránea renovada,
-Vista su Resolución de 29 de septiembre de 1994 sobre la política mediterránea de la Unión Europea,
-Vista su Resolución de 13 de junio de 1995 sobre el Consejo Europeo de Cannes,
-Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa, Corfú, Essen y Cannes,
-Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo tituladas "Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea mediante una asociación euromediterránea" (COM(94)0427 - C4-0213/94) y "Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea: propuestas para el establecimiento de una asociación euromediterránea" (COM(95)0072 - C4-0119/95),
-Vista la decisión del Consejo de convocar una Conferencia entre los Estados de la Unión Europea y los Estados de la región mediterránea los días 27 y 28 de noviembre de 1995 en Barcelona,
-Vista la posición de la Unión Europea sobre la Conferencia Euro-mediterránea de Barcelona establecida por el Consejo Europeo de Cannes,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0232/95),
A.Reconociendo la necesidad de crear un nuevo marco para una cooperación más estrecha entre la Unión Europea y los países del Magerb, el Mashrek y el Mediterráneo Sud-Oriental,
B.Aceptando que una nueva iniciativa política y económica de cooperación de la Unión Europea puede ayudar a la estabilización de algunos de dichos países,
C.Considerando que en los confines meridional y sudoriental de la Unión Europea confluyen numerosos elementos desestabilizadores de tipo político, religioso, económico, social y militar, y que, por ello, una tarea urgente de la Unión Europea consiste en disponer de una política mediterránea global y coherente, y establecer un nuevo tipo de relaciones fundadas en una cooperación mutuamente beneficiosa, en la solidaridad, la paz y la seguridad, con el fin de influenciar positivamente esa peligrosa evolución,
D.Teniendo en cuenta el éxito de la contribución de la Unión Europea a la estabilización de los Estados de la Europa central, oriental y sudoriental, así como de los nuevos Estados Independientes de la antigua Unión Soviética (gracias, en particular, a los programas PHARE y TACIS), y el interés político común a la UE y a los países mediterráneos de continuar esta política y de añadir un componente similar en lo que respecta a la región meridional limítrofe con la Unión Europea,
E.Consciente de que la paz, la estabilidad y la seguridad constituyen las premisas fundamentales para un desarrollo económico estable y sostenible, y de que éste constituye, a su vez, la condición para solucionar los numerosos y amplios disturbios de la región, entre los que se cuentan tensiones de carácter económico y social,
F.Convencido de que la Conferencia de Barcelona podría marcar el comienzo de una nueva etapa de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados de la región mediterránea y sentar las bases para un entendimiento y una cooperación y confianza recíproca duraderas en la región, con el fin de reducir las desigualdades existentes entre las dos orillas de la cuenca mediterránea y los flujos migratorios, promover el desarrollo social y cultural, mejorar el medio ambiente y apoyar la integración regional,
G.Considerando el papel positivo desempeñado por la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa, creada en los años de la guerra fría, que ha contribuido de promover el diálogo, el entendimiento mutuo y la confianza entre los dos bloques,
H.Considerando necesaria la existencia de una coordinación entre los diferentes niveles y ámbitos de la cooperación transmediterránea y que la Conferencia de Barcelona podría contribuir a su adecuada conexión y articulación, consolidando así un marco flexible, pragmático y global que permita abordar coherentemente los diferentes problemas y oportunidades,
I.Considerando que la situación ecológica de la zona mediterránea es altamente crítica, señalando la necesidad de afrontar la emergencia y recordando que en junio de 1995 los Ministros de Medio Ambiente de los países mediterráneos y el miembro de la Comisión responsable del medio ambiente se reunieron en Barcelona en el marco del Plan de Acción para el Mediterráneo para la aprobación de la Fase II, con nuevos compromisos rigurosos para la región,
J.Considerando que la organización que se cree en la Conferencia de Barcelona tendrá que privilegiar la protección del medio ambiente y la cooperación para el desarrollo,
1.Felicita a la Comisión por sus Comunicaciones sobre la política mediterránea e insta a la Comisión a que presente una comunicación complementaria sobre los aspectos de la seguridad en esta región que podría ser la base para una acción común del Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo J 8 del TUE y que tenga en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo a este propósito;
2.Considera que todo lo relativo a la participación de la Unión Europea en la Conferencia y su seguimiento debe ser objeto de una acción basada en el artículo J 3 del TUE;
3.Felicita al Consejo Europeo por la posición de la Unión Europea sobre la Conferencia Euro-mediterránea establecida por los Consejos Europeos de Lisboa, Corfú, Essen y -muy especialmente- Cannes, sobre todo en lo que concierne a la cooperación política y de seguridad, ya que estima que el debate sobre dichos temas es esencial para el éxito de la Conferencia;
4.Pide a la Comisión que emprenda los estudios necesarios sobre las repercusiones en las regiones mediterráneas de la Unión del nuevo marco institucional, multilateral y bilateral y que indique los ajustes que sea necesario efectuar;
5.Recomienda a la Presidencia del Consejo que se muestre decidida en la discusión de los valores definitorios de la Unión Europea como son los derechos humanos, la democracia, la justicia social y el estado de derecho, y que, al mismo tiempo, esté muy atenta a las ideas y valores de nuestros futuros asociados a fin de conseguir un debate fructoso y útil, que favorezca la comprensión mutua, la tolerancia y el respeto del pluralismo político y social;
6.Opina que la Unión Europea debe desarrollar una estrategia global de cooperación euromediterránea que se asiente sobre los tres pilares: primero, el de armonizar entre sí las diversas políticas previstas en el TUE que puedan ser aplicables a esta región; segundo, el de completar las políticas bilaterales de los Estados miembros de la UE mediante un acuerdo marco de carácter multilateral; y tercero, de modo específico y diferenciado mantener gran flexibilidad al aplicar estas políticas, según evolucione la situación de los posibles países asociados; e insta a la Comisión a presentar una nueva comunicación que incluya, en su caso, el proyecto del citado acuerdo-marco multilateral;
7.Considera la creación de una zona de libre comercio en la región, sin perjuicio de los acuerdos bilaterales entre la UE y cada uno de los Estados mediterráneos, como un objetivo ventajoso para favorecer los diversos intereses de las partes, pero señala que, para la reconversión de la economía, indispensable a tal efecto, deben planificarse a tiempo medidas compensatorias para paliar un posible aumento del desempleo originado por las privatizaciones;
8.Recuerda que los requisitos para atraer inversiones a la región son, sobre todo, la aplicación de políticas económicas centradas en el mercado, la existencia de una administración pública sucinta, honesta y eficaz, y la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos educacionales y sanitarios; en este contexto pide que la Unión Europea aplique programas de cooperación con sus socios mediterráneos análogos a los programas PHARE y TACIS;
9.Está convencido de que la Conferencia convocada para los días 27 y 28 de noviembre de 1995 en Barcelona representará el arranque de la asociación perseguida a escala regional, que abarcará a toda la región mediterránea, e insta por ello a la Presidencia del Consejo a abordar con la debida atención los preparativos de la Conferencia de acuerdo con dicho objetivo;
10.Cree que la Conferencia no debe limitarse a analizar los aspectos políticos, económicos, sociales o de seguridad sino que debe prestar especial atención a la dimensión cultural, espiritual y moral de las relaciones humanas en la cuenca del Mediterráneo;
11.Señala a la atención de la Presidencia española la extraordinaria importancia de una selección correcta de los participantes, responsabilidad que incumbe al Consejo, y define los criterios de la forma siguiente:
-deben ser invitados, como participantes de pleno derecho, los quince Estados miembros de la Unión Europea y los Estados del Sur y del Sudeste del Mediterráneo que han firmado acuerdos de cooperación con la CE,
-el Consejo debería invitar, en calidad de observadores, a otros Estados según sus propios criterios y condiciones;
considera que el Consejo debe precisar las modalidades de la participación de estos observadores;
12.Subraya que por ahora en la participación de otros países interesados no es deseable porque la Conferencia está en sus comienzos y espera que la Presidencia española se limite a la lista de participantes mencionada anteriormente;
13.Cree que la Conferencia de Barcelona debería dar lugar a un marco permanente y flexible con el fin de empezar un proceso duradero similar al de Helsinki, en el que todas las diversas cuestiones en juego en la zona puedan afrontarse con la necesaria continuidad en una perspectiva a largo plazo de la Asociación euro-mediterránea;
14.Solicita del Consejo y de la Comisión que intenten hacer de la Conferencia un foro amplio y abierto a todos los problemas del Mediterráneo y que se aseguren de que, cuando ésta finalice, desemboque en una organización dotada de una estructura política y administrativa permanente;
15.Estima que la nueva organización que resulte de la Conferencia de Barcelona deberá contar con el apropiado soporte institucional: una Asamblea Parlamentaria, compuesta por diputados al Parlamento Europeo y diputados electos representantes de los países participantes, un Consejo de Ministros y un Secretario General elegido por la Asamblea Parlamentaria;
16.Recomienda a la Presidencia del Consejo que además de prever la presencia oficial del Parlamento Europeo en la inauguración de la Conferencia, establezca las condiciones para que una amplia delegación de esta institución, que debería reflejar los principales aspectos de la Asociación Euromediterránea, incluidos el aspecto político y de seguridad propuesto y el espacio económico Euromediterráneo de libre comercio, participe plenamente en la Conferencia y en el seguimiento de la misma;
17.Insiste en que la Presidencia del Consejo que asimismo establezca las condiciones necesarias para que una presencia amplia y representativa de las ONG, tanto de la UE como de los terceros países mediterráneos, esté asegurada en los trabajos de la Conferencia y en su seguimiento posterior;
18.Pide a la Conferencia que sea garante de la aplicación de la Fase II del Plan de Acción Mediterráneo, incluyéndola en el marco de sus trabajos como uno de los principales logros para un desarrollo sostenible en la zona;
19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los de todos los países asociados del Mediterráneo.