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Parlamento Europeo - 12 ottobre 1995
Declaraciones del Consejo anejas a los textos legislativos

B4-1204/95

Resolución sobre la transparencia de las decisiones del Consejo y los procedimientos legislativos de la Comunidad

El Parlamento Europeo,

A.Considerando el deber de cooperación leal de las instituciones entre sí conforme al Tratado CE,

B.Considerando los compromisos contraídos por los Consejos Europeos de 1992 sobre una Comunidad más abierta y las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo del 12 de diciembre de 1992,

C.Considerando la Resolución del Consejo de 8 de junio de 1993 sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria,

D.Considerando la Declaración interinstitucional sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad, de 25 de octubre de 1993,

E. Considerando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, en particular, las sentencias de 18 de febrero de 1970 en el asunto 38/69 (TJCE 47), de 15 de abril de 1986 en el asunto 237/84 (TJCE 1256) y de 26 de febrero de 1991 en el asunto 292/89 (TJCE 774),

F.Considerando que el Parlamento dio apoyo a las denuncias de falta de transparencia en la actividad del Consejo presentadas por J. Carvel y la sociedad Guardian Newspapers (T-194/94) y los Países Bajos (C-58/94),

1.Toma nota del código de conducta adoptado por el Consejo el 2 de octubre de 1995 relativo a la publicidad de las actas y de las declaraciones sobre las actas del Consejo;

2.Señala que las declaraciones realizadas en las actas del Consejo carecen de todo valor jurídico, pero pueden llevar a confusión, incertidumbre y falta de transparencia en la elaboración de la legislación comunitaria;

3.Señala que el número de declaraciones de esta índole que figuran en las actas del Consejo es desproporcionado en algunos casos recientes (por ejemplo, las 31 declaraciones sobre la posición común de 1995 relativa a la protección de los datos);

4.Condena la práctica del Consejo de realizar declaraciones unilaterales en sus actas acerca de la legislación pendiente, en particular, en el procedimiento de codecisión, donde el Parlamento Europeo y el Consejo son colegisladores;

5.Condena la práctica de la Comisión de adherirse a las declaraciones del Consejo acerca de la aplicación o interpretación de la legislación pendiente, con lo que incumple sus deberes como guardiana de los Tratados, y pide a la Comisión que no se adhiera a dichas declaraciones;

6.Considera que la práctica de que la legislación vaya acompañada de declaraciones es más propia de la técnica de los acuerdos internacionales que de la de la legislación propiamente dicha, por lo que debería evitarse en el caso de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo (procedimiento de codecisión);

7.Rechaza de manera categórica cualquier declaración del Consejo o de la Comisión que no haya obtenido el consentimiento previo del Parlamento, se haga pública o no;

8.Señala, no obstante, que cuando, en casos muy excepcionales, el Parlamento Europeo y el Consejo llegan a un acuerdo, en el marco del procedimiento de conciliación, sobre una recomendación conjunta acerca, por ejemplo, de las acciones a emprender en el futuro, dicha declaración es admisible si se publica en el Diario Oficial;

9.Solicita la publicación de todas estas declaraciones autorizadas, en aras de la transparencia de la legislación comunitaria;

10.Lamenta que el código de conducta aprobado por el Consejo el 2 de octubre de 1995 en relación con la publicación de las actas del Consejo sea un simple catálogo de buenas intenciones de carácter demasiado general, sujeto a excepciones y carente de toda fuerza legal;

11.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
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