A4-0224/95
Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 1993
El Parlamento Europeo,
-Visto su Reglamento y, en particular, el apartado 3 del artículo 166,
-Visto el artículo 77 del Reglamento financiero y el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo,
-Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 1993 (SEC(94)0164),
-Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1993
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0224/95),
1.Aprueba las cifras que cierran las cuentas del Parlamento Europeo para el ejercicio 1993 con los siguientes importes:
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En lo que se refiere a la gestión de los proyectos inmobiliarios en Bruselas
2.Constata que las decisiones de modificar la naturaleza original del proyecto y los términos del contrato fueron adoptadas por la Autoridad política y no están sometidas a la decisión de aprobación de la gestión;
3.Encarga a su Secretario General que presente a la Comisión de Control Presupuestario antes de finales de 1995 un informe detallado sobre todos los elementos de los costes de inversión del edificio D1;
4.Pide a las autoridades belgas que cumplan los compromisos adquiridos respecto de los terrenos para el complejo inmobiliario, estableciendo y adoptando todas las medidas y mecanismos legales necesarios para este fin antes del 31 de diciembre de 1995, y que adopten todas las medidas necesarias para que el Parlamento no tenga responsabilidad económica alguna derivada del terreno para el edificio D3 a partir de esa fecha; encarga a su Comisión de Control Presupuestario que, a través de la administración, realice una evaluación de la situación jurídica y financiera creada por estos compromisos y que le informe al respecto;
5.Confirma las evaluaciones de la gestión de los proyectos inmobiliarios en 1992 y 1993 aprobadas por la Mesa del Parlamento Europeo sobre la base de dos informes de su Comisión de Control Presupuestario; encarga a su Secretario General que le presente un informe sobre el curso dado a dichas evaluaciones y que presente igualmente propuestas de procedimiento para la tramitación presupuestaria de las adquisiciones plurianuales;
6.Recuerda a las diferentes instancias de su Administración implicadas en la ejecución del presupuesto que están obligadas, en virtud del apartado 3 del artículo 206 del Tratado CE y de los apartado 3, 4 y 5 del artículo 89 del Reglamento financiero a dar efecto a las presentes observaciones y les pide, en este contexto, que apliquen con la mayor vigilancia las disposiciones en vigor en materia de contratos públicos y de contratos inmobiliarios, en particular las normas adoptadas por la Mesa el 10 de febrero de 1988, y garantizar que todo compromiso de la institución en materia inmobiliaria sea previamente sometido a autorización presupuestaria y a un compromiso de créditos, y respete la legislación en materia de contratos públicos;
7.Encarga a su Comisión de Control Presupuestario que siga los trabajos del Secretario General con vistas a establecer procedimientos dirigidos a hacer efectivas las disposiciones relativas al compromiso de la responsabilidad pecuniaria de las personas que intervienen en la ejecución de los créditos;
8.Encarga a su Comisión de Control Presupuestario que, sobre la base de propuestas de la Administración, prepare un proyecto de revisión de las normas internas y las disposiciones pertinentes del reglamento interno, tendente a garantizar la coherencia de las disposiciones que regulan los procedimientos de aprobación de la gestión y de adopción de la decisión de hacer caso omiso a la denegación de visado del interventor;
9.Recuerda su Resolución de 24 de octubre de 1986 sobre los principios de ejecución y control del presupuesto del Parlamento, que hacía hincapié en una separación más definida de las responsabilidades de los ordenadores, los contables y el interventor; reitera su insistencia sobre la función de iniciativa y administración del ordenador en el compromiso y la utilización de créditos, tal y como establece expresamente el Reglamento financiero;
10.Considera que los servicios de control y contabilidad del Parlamento no deben integrarse en la esfera de autoridad específica del Ordenador;
11.Encarga a su Servicio Jurídico que examine en qué medida y en qué condiciones podría el Parlamento ser parte, por ejemplo, como acusador particular, en posibles procedimientos penales relativos a sus contratantes o a otros terceros implicados en las operaciones de construcción y acondicionamiento, para poder disponer de informaciones útiles para la protección de sus intereses financieros;
En lo que se refiere al importe pendiente de regularización inscrito en el balance del ejercicio 1982 (Servicio de Dietas de los Diputados)
12.Señala que la discrepancia de 4.136.125 FB entre la situación de caja y la de contabilidad, cantidad que quedó excluida de la aprobación de la gestión del ejercicio 1982, deberán regularizarse cuando el Tribunal comercial de Luxemburgo dicte sentencia en la demanda presentada el 22 de marzo de 1995 por el Parlamento Europeo contra La Royale Belge SA, empresa con la que el Parlamento suscribió, el 30 de junio de 1976, la póliza de seguros a que se refiere el artículo 75 del Reglamento financiero;
Asuntos relativos al ejercicio 1993
13.Encarga a su Comisión de Control Presupuestario que examine las conclusiones de la verificación de cuentas realizada por el Tribunal de Cuentas así como el informe encargado por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones a una sociedad privada, encaminados ambos a constatar la eficacia de la política informática de la institución;
14.Toma nota de que se está llevando a cabo el traspaso a la gestión indirecta generalizada del sector de cantinas, bares, restaurantes y economatos (CBRE) así como del hecho de que el procedimiento de licitación para todos los lugares de trabajo de la institución ya se ha iniciado y concluirá antes de que finalice el actual ejercicio;
15.Se congratula de que la gestión del sector CBRE se halle actualmente presupuestada a través de un sistema de administración de anticipos;
16.Lamenta que no se apliquen las recomendaciones del informe elaborado por una sociedad privada sobre los procedimientos de inventario antes del próximo inventario físico en 1997; pide que se informe cuanto antes a su Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados en la incorporación de estas recomendaciones al sistema de inventario;
17.Pide, teniendo en cuenta las evaluaciones de los servicios responsables de las operaciones de inventario de 1994, que se informe a su Comisión de Control Presupuestario de los resultados definitivos de dicho inventario en cuanto estén disponibles;
18.Aprueba la gestión de su Secretario General en lo relativo a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1993;
19.Autoriza el otorgamiento de la liberación de responsabilidad del contable para el ejercicio 1993.