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Parlamento Europeo - 12 ottobre 1995
Proyecto de presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995

A4-0205/95

Resolución relativa al proyecto de presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995 (SEC(95)0761 - C4-0213/95)

El Parlamento Europeo,

-Visto el proyecto de presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995 elaborado por la Comisión (SEC(95)0761),

-Visto su resolución sobre el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1995 de 26 de octubre de 1994,

-Visto el memorándum de 28 de junio de 1995 del Comité consultivo de la CECA sobre los distintos aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA el año 2002,

-Visto el Libro Verde de la Comisión "Por una política energética de la Unión Europea" de 11 de enero de 1995 (COM(94)0659),

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0205/95),

A.Considerando que el proyecto de presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995 responde, ante todo, a las nuevas condiciones resultantes de la adhesión de Finlandia, Austria y Suecia,

B.Considerando que, independientemente de este presupuesto rectificativo, los nuevos Estados miembros ya aplican las disposiciones del Tratado CECA desde el 1 de enero de 1995,

C.Considerando que la extensión de la gama de recursos y actividades de la CECA se produce en un momento en el que los organismos competentes examinan las medidas que deberán adoptarse tras la expiración del Tratado CECA el año 2002,

D.Considerando que, después de la expiración del Tratado CECA en el año 2002, podría ser conveniente la continuidad de ciertos principios y actividades del actual Tratado,

1.Observa que el proyecto de presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995 responde a las nuevas condiciones resultantes de la ampliación de la Unión, así como a algunos cambios producidos durante la ejecución del presupuesto operativo para 1995;

2.Observa que, con la presente rectificación, el importe total del presupuesto operativo de la CECA para 1995 aumenta en un 14%, de los 291 millones de ecus originales a 331 millones de ecus; señala, a este respecto, que de los 40 millones de ecus de recursos CECA suplementarios, 6 millones proceden de la aplicación de la exacción en los nuevos Estados miembros, mientras que los recursos restantes resultan de restituciones por ayudas a la reconversión no utilizadas, de la menor utilización de los créditos destinados a medidas de carácter social y de reservas no utilizadas;

3.Toma nota de que, con su propuesta, la Comisión pretende utilizar los recursos suplementarios para elevar las ayudas a la adaptación en un 18%, las ayudas a la reconversión en un 17%, las ayudas sociales en relación con la reestructuración de la minería del carbón en un 27% y las ayudas a la investigación en un 15%;

4.Observa que, con ello, en el caso de la ayudas a la adaptación puede alcanzarse un porcentaje de aceptación de solicitudes superior al 90%, mientras que en el sector de la investigación siguen manteniéndose apenas por encima de un importe que debe considerarse mínimo absoluto;

5.Señala, en relación con las actividades de investigación de la CECA, que en citado memorándum del Comité consultivo se afirma que "el fomento de la investigación en sectores específicos por parte de la CECA ha dado excelentes resultados. Las inversiones efectuadas sobre esta base han producido beneficios varias veces superiores a los recursos empleados, además de una notable mejora de las condiciones de trabajo";

6.Señala que, a la vista de este balance de resultados del fomento de la investigación de la CECA, no se comprende por qué razón este ámbito de las ayudas haya permanecido en un relativo abandono durante los últimos años y por qué no ha recibido mayor atención ni siquiera tras la ampliación;

7.Considera que un aumento del 17% de las ayudas a la reconversión parece excesivamente elevado y de carácter más bien especulativo, si se tiene en cuenta que no se espera la presentación de la correspondientes solicitudes hasta el mes de junio del presente ejercicio;

8.Observa que, a diferencia de lo que ocurre en el sector del carbón, los indicadores económicos para 1995 han mejorado considerablemente en el sector siderúrgico y que, en comparación con los años 1992 a 1994, casi puede hablarse de un "boom" en esta rama de la industria; habría esperado que, a la vista de esta situación, los créditos destinados a acciones de carácter social vinculadas a las medidas de reestructuración de la industria siderúrgica y del carbón se redistribuyeran de manera correspondiente;

9.Lamenta que la Comisión no haya correspondido todavía a la petición del Parlamento Europeo de suprimir los gastos de funcionamiento como capítulo particular de los gastos de la CECA;

10.Señala que la Comisión ha cometido un error de 2 millones de ecus en el cálculo de las previsiones de gastos del proyecto de presupuesto rectificativo en la suma de las seis partidas; en efecto, mientras que la suma de los ingresos basados en las nuevas previsiones asciende a 331 millones de ecus, las seis partidas sumadas arrojan un importe de 333 millones de ecus;

11.Lamenta que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad que brindaba este presupuesto rectificativo para presentar el informe sobre el "phasing in" de la CECA, pendiente desde hace tiempo;

12.Renueva su llamamiento a la Comisión para que complete su hipótesis orientada al horizonte 2002, a fin de clarificar mejor el remanente financiero disponible en dicha fecha y despejar las incertidumbres jurídicas en torno a su disponibilidad;

13.Decide, sobre la base de todo lo expuesto, modificar el cuadro de gastos de la manera siguiente:

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14.Pide a la Comisión que presente el anunciado informe sobre las propuestas de un "phasing in" en el transcurso del presente año;

15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución, así como su decisión de modificar el presupuesto operativo rectificativo de la CECA para 1995, a la Comisión.

 
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