A4-0238/95
Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades de transición a la moneda única (COM(95)0333)
El Parlamento Europeo,
-Visto el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades de transición a la moneda única (COM(95)0333),
-Vistas las audiencias públicas celebradas por la Subcomisión Monetaria al respecto los días 17 y 18 de julio de 1995,
-Vistas las Resoluciones de 27 de octubre de 1993 sobre el SME y el Programa 1992 y sobre la supresión de los obstáculos a la utilización del ecu, de 15 de diciembre de 1993 sobre la cooperación monetaria internacional, de 6 de mayo de 1994 sobre las repercusiones de las fluctuaciones de los tipos de cambio en el comercio intracomunitario y extracomunitario de 19 de mayo de 1995 sobre la introducción del ecu como moneda de curso legal, y de 17 de mayo de 1995 sobre la Conferencia Intergubernamental de 1996, así como sobre el primer informe anual del Instituto Monetario Europeo;
-Vista la propuesta de resolución del Sr. Garriga Polledo sobre el coste final de la introducción de la moneda única (B4-0558/95), de conformidad con el apartado 2 del artículo 45,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0238/95),
A.Considerando que la Unión Monetaria es una contribución al fortalecimiento de la Unión Europea, a la realización del mercado interior, al aumento del bienestar y del empleo y, con todo ello, a una mayor seguridad política y económica, y considerando además que la ausencia de Unión Monetaria amenaza con provocar el desmembramiento del mercado interior y el restablecimiento de los controles en las fronteras para protegerse contra las devaluaciones competitivas, y temiendo que un aplazamiento de la realización de la Unión Monetaria amenace con retrasar toda nueva ampliación en favor de los países de la Europa central y oriental,
B.Subrayando que la Unión Monetaria no depende sólo de la aceptación de los mercados, sino fundamentalmente de la aceptación de la población,
C.Considerando que en el artículo 109 L del Tratado CE, si bien se establece el inicio de la tercera fase de la Unión Monetaria, la fijación irrevocable de los tipos de conversión y la rápida introducción de la moneda única, falta el marco temporal, legal y organizativo de la transición a la moneda única,
D.Considerando la situación económica y del empleo y los programas de convergencia que han de llevar a cabo los Estados miembros, todo lo cual hace que parezca hoy dudoso que la Unión Monetaria pueda entrar en vigor antes del 1 de enero de 1999,
E.Considerando la necesidad de actuar de conformidad con el Tratado y, por lo tanto, de llevar a cabo el examen de los criterios de convergencia en 1996, así como de concluir puntualmente en 1996 los trabajos preparatorios en el seno del Instituto Monetario Europeo, para que pueda iniciarse antes la Unión Monetaria, en el supuesto de que la mayoría de los Estados miembros cumpla los criterios de convergencia;
F.Considerando la falta de convergencia entre los Estados miembros en términos de economía real y de situaciones sociales,
G.Considerando la necesidad de que el paso a la moneda única se haga de acuerdo con un plan transparente, claro, preciso, exhaustivo, creíble, eficiente, de bajo coste y con nula repercusión en las condiciones de competencia, así como con valores indicativos y plazos obligatorios,
H.Considerando las diversas posibilidades estudiadas de transición a la moneda única, especialmente los conceptos de "Masa crítica", de "Big Bang", de "Delayed Big Bang", de "Mounting Wave" y de "Demand Driven Scenario", que, con excepción de los conceptos de "Big Bang" y de "Masa crítica", no son conformes con el Tratado, y considerando que el concepto de "Big Bang" no es practicable;
1.Muestra su satisfacción porque el Libro Verde de la Comisión ha inyectado una nueva dinámica en los trabajos preparatorios y en la realización de la tercera fase, e insiste en que es necesario que se tome una decisión amplia, clara y conforme al Tratado en la Cumbre Europea de Madrid de 1995 en relación con el calendario y los valores indicativos del paso a la tercera fase;
2.Insiste en que debe participar oportuna y ampliamente en el proceso de preparación a cargo de la Comisión, el Consejo y el IME, y señala que la transparencia de la preparación es más necesaria que nunca, para facilitar la aceptación de la población y los mercados; hace también un llamamiento a la Comisión para que tenga plenamente en cuenta la necesidad del control democrático durante la transición a la tercera fase y la función del Parlamento Europeo en este proceso, en particular dentro del ámbito de las actuales disposiciones del Tratado, tales como las que se refieren a la sustitución de los Protocolos 5 y 6 anejos al Tratado;
3.Rechaza cualquier intento por parte de los Estados miembros de modificar el calendario del Tratado de la Unión Europea e insiste en el estricto cumplimiento del mismo; advierte a las autoridades monetarias de que las dificultades técnicas, legales y de organización en relación con la transición a la moneda única, que en un principio no fueron atendidas con la debida premura, no deben servir de coartada para propugnar un aplazamiento de la Unión Monetaria; insta por el contrario a estas autoridades a que contribuyan al apaciguamiento de la situación monetaria con premura o diligencia y preparando esta unión con presteza, sumo cuidado y precisión, en lugar de fomentar un clima de incertidumbre que no hace más que perjudicar a la aceptación y credibilidad del proyecto europeo;
4.Pone de relieve que aplazar o poner en entredicho la Unión Monetaria puede hacer reventar el mercado interior;
5.Pide que se tomen medidas para que pueda participar el mayor número posible de Estados, respetando estrictamente los criterios de convergencia y, por ello, exige que se refuercen las medidas para crear puestos de trabajo, de tal manera que la Unión Monetaria y su preparación no conduzca a la división sino a la profundización de la integración; desea además que tales medidas contribuyan en la misma medida al cumplimiento estricto de los criterios de convergencia como a un crecimiento con efectos positivos para el empleo, a un aumento del volumen de los intercambios comerciales y a una mayor cohesión económica y social;
6.Pide que el plan sobre el paso a la moneda única sea claro, preciso, eficiente, de bajo coste, irrevocable y fidedigno y de una concepción tan sencilla y transparente que cualquier ciudadano pueda entender cómo se va a llevar a cabo la conversión a la moneda única y entienda que no se trata de una reforma monetaria sino de una conversión neutral de los precios, salarios, ingresos, etc., de tal manera que ni sus ahorros ni sus ingresos ni su patrimonio se verán afectados, y que su poder adquisitivo se mantendrá inalterado;
7.Insiste en que dicho plan elegido no ha de ocasionar una distorsión de la competencia ni una concentración del poder financiero en contra de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado;
8.Ve la necesidad de que la introducción de la moneda única se realice en 3 fases (A, B y C), pero exige que se acorte el período de transición:
a)Considera necesario que la fase A comience el 1 de enero de 1998, para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales pueda operar eficientemente lo más tarde el 1 de enero de 1999;
b)Insiste en que el 1 de enero de 1999 comenzará a existir la Unión Monetaria, al fijarse irrevocablemente los tipos de conversión, y en que la moneda única se convertirá en la fase B en la moneda de curso legal de la Unión Europea, mientras que las monedas nacionales que se mantengan en circulación sólo se considerarán acuñaciones diferentes de la moneda única europea y, en este sentido, mantendrán su función como medio legal de pago en sus Estados miembros respectivos hasta que sea materialmente sustituidas por billetes y monedas de la moneda única;;
c)Considera necesario que desde el comienzo de la fase B las operaciones de los bancos centrales y las operaciones interbancarias se realicen en la moneda única. Para no alterar las condiciones de competencia, todas las entidades financieras deben realizar sus negocios en la moneda única. Para ello, los bancos centrales nacionales pondrán gratuitamente a disposición de los bancos pequeños y medianos sistemas de conversión de los pagos. Para evitar errores en los puntos de intersección entre la antigua y la nueva moneda habrá de concebirse la conversión de tal manera que quede garantizada la coherencia del sistema. Ello se conseguirá elaborando un plan del proceso que sea claro y obligatorio para todos;
d)Exige que la duración de la fase B se reduzca a un máximo de 2 años;
e)Exige que la fase C quede reducida al mínimo necesario para el intercambio material de los signos monetarios;
f)Pide en beneficio de determinados grupos de usuarios de billetes de banco y, sobre todo, de monedas que se prevean plazos de transición que permitan utilizar billetes y monedas nacionales durante un plazo ampliado en dos o tres meses respecto del plazo previsto en la letra e), permitiéndose el canje de los mismos sin menoscabo alguno para el derecho durante todo este período;
9.Pide medidas para evitar el peligro de perturbaciones especulativas durante las distintas fases de la transición y opina que el claro cumplimiento de los criterios de convergencia por el mayor número posible de Estados miembros es el mejor medio para convencer a los mercados de la estabilidad, credibilidad y utilidad de la Unión Monetaria; opina que existe sobre todo el peligro de que fracase la fase A, y con ella la Unión Monetaria, si las medidas de estabilización adoptadas antes y durante dicha fase son insuficientes;
10.Exige al mismo tiempo un reglamento sobre la moneda única ("Ley del dinero") y la adopción oportuna por parte de los Estados miembros y de la Unión de todas las medidas legales y técnicas necesarias para introducir la moneda única, de tal manera que todas las medidas técnicas y legales necesarias para la conversión, por ejemplo, en relación con los redondeamientos de los importes convertidos y el estatuto de los empréstitos a largo plazo, ya estén establecidas y así quede garantizada la necesaria seguridad jurídica; insiste en que se regulen en particular los siguientes extremos:
a)Definición legal de la moneda única en relación con las monedas nacionales,
b)Implantación de la moneda única en tanto que moneda de los Estados miembros participantes y de la Unión Europea, para eliminar de esta forma cualquier obstáculo legal a su utilización en las transacciones económicas,
c)Implantación de la moneda única en tanto que unidad de cuenta, de forma que todos los activos y todas las deudas expresadas en moneda nacional encuentren correspondencia clara en la moneda única,
d)Implantación de la moneda única en tanto que dinero de curso legal,
e)Definición y situación legal de las monedas nacionales;
11.Pide que desde el comienzo de la fase B los precios se consignen tanto en la moneda europea como en la moneda nacional respectiva, para que así puedan compararse los precios, el mercado sea transparente, se evite un aumento disimulado de los precios y se pueda contribuir a crear una nueva conciencia de éstos; pide también que los importes de los salarios y facturas se expresen en moneda única y nacional;
12.Insta a los Gobiernos a que asuman el papel de precursores en la preparación a la moneda única en el sector público y en la administración; desea que la totalidad de la deuda nueva del sector público de los Estados miembros, ya se trate de préstamos a corto o a largo plazo, se exprese en la moneda única a partir de la fase tercera;
13.Exige que en la Cumbre Europea de Madrid se fije un nombre de la moneda única que sea igual en todas las lenguas europeas, en el supuesto de que haya de establecerse, por razones políticas, un nombre nuevo; opina que la producción y puesta en circulación de billetes y monedas han de planificarse detenidamente; subraya la necesidad de que se informe oportunamente a los usuarios profesionales del dinero en efectivo, especialmente a los fabricantes de máquinas automáticas, a las pequeñas y medianas empresas y a los minoristas, sobre las características de los nuevos billetes y monedas;
14.Pide, en interés político y económico general, para los países que no participen desde el principio en la Unión Económica y Monetaria, la continuación en la fase tercera de un sistema monetario europeo solidario en el que la moneda única sea el fundamento de las monedas de la Unión que estén fuera de la UEM y aboga por la instauración de mecanismos que impidan, en el marco de bandas de fluctuación claramente definidas, devaluaciones o revaluaciones arbitrarias unilaterales, que pongan a disposición un instrumento de financiación, que modifiquen convenientemente los mecanismos de intervención y que contribuyan a preparar y apoyar la ulterior participación plena de todos los Estados miembros de la UE en la moneda única;
15.Pide en el marco de la Conferencia Intergubernamental de 1996 el compromiso a nivel de la Unión de realizar en la Cumbre Europea progresos hacia una unión cada vez más estrecha y un equilibrio entre la Unión Monetaria y la Unión Económica; pide a este respecto el desarrollo de nuevos instrumentos políticos y estructuras institucionales para ayudar a mantener dicho equilibrio;
16.Pide que, para superar los problemas relacionados con la aceptación, se lleve a cabo una campaña informativa en toda la Unión con el tema de "Una Europa, una moneda", que ha de comenzar en 1996, y que se organicen mesas redondas de todos los interesados a nivel de la Unión Europea, de los Estados miembros y de las regiones, para que se puedan plantear abiertamente todos los problemas pendientes y las soluciones logren una gran aceptación, así como un programa de formación sobre la moneda europea, que habrán de realizar conjuntamente los Estados miembros y la Unión Europea;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al IME, a los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.