A4-0202/95
Resolución sobre la adaptación del sistema de control de los recursos propios tras el establecimiento del mercado único
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y sus disposiciones por las que se modifican el Tratado CEE, el Tratado CECA y el Tratado CEEA,
-Vista la Decisión 88/376/CEE, Euratom del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades,
-Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades,
-Visto el Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario,
-Visto el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario,
-Visto el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1977,
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0202/95),
A.Considerando que el establecimiento del gran mercado interior no ha ido acompañado de una mayor integración de la actividad de los servicios aduaneros ni de una mayor armonización de los controles, en particular con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude,
B.Considerando que incumbe a la Comisión formular propuestas útiles para alcanzar una mejor integración de los servicios aduaneros europeos,
C.Considerando que las disparidades en las competencias reconocidas a los funcionarios de aduanas o a los funcionarios encargados de manera más general de la investigación de los fraudes de toda naturaleza que afectan al presupuesto comunitario son otros tantos frenos para una buena cooperación aduanera y administrativa en el seno de la Comunidad o con Estados exteriores a la Comunidad,
D.Considerando que la Comunidad no dispone de un sistema informático propio que le permita disponer rápidamente de los datos del comercio exterior e intracomunitario,
E.Considerando los escasos resultados obtenidos en el ámbito del cobro a posteriori de los derechos defraudados o eludidos o de la recuperación de los importes indebidamente pagados,
F.Considerando que la importancia de los saldos que quedan por cobrar es sorprendente si se tiene en cuenta que la reglamentación comunitaria prevé, en numerosos ámbitos, la constitución de garantías cuyo objeto es precisamente garantizar los títulos de crédito del presupuesto comunitario,
G.Considerando los fraudes cometidos con arreglo al régimen de tránsito comunitario y las insuficiencias de los mecanismos de garantía establecidos,
H.Considerando que el sistema de ingresos del presupuesto de la Unión, a pesar de su denominación de "recursos propios", no es considerado completamente como propiedad exclusiva de la Unión y no permite a los ciudadanos de la Unión identificar claramente cuáles son los recursos asignados a la Unión,
I.Considerando que el sistema de ingresos debería reflejar más las capacidades financieras existentes en el seno de los Estados miembros y permitir la fijación de un límite máximo financiero global,
1.Pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga medidas útiles para:
1.1.armonizar los controles en la frontera exterior de la Unión, única medida capaz de evitar desviaciones del tráfico hacia puntos en que los controles son menos numerosos o menos eficaces;
1.2.proponer, con este fin, medidas para armonizar estos controles según un doble aspecto:
-cuantitativo, aproximando las tasas de control,
-cualitativo, generalizando el desarrollo de las técnicas de selección de objetivos y de análisis de riesgos;
1.3.coordinar las comprobaciones de los servicios aduaneros posteriores al despacho aduanero, en particular asumiendo la responsabilidad de la elaboración de una verdadera política de controles a posteriori realizados en las empresas transnacionales y efectuados de manera conjunta;
1.4.facilitar la acción de los servicios encargados de estos controles, proponiendo medidas que tengan por objeto permitir el acceso de estos servicios, en la medida en que les resulte necesario, a las informaciones relativas a los ingresos y a los gastos que afecten al presupuesto comunitario contenidas en las bases de datos informáticos de otros Estados miembros;
1.5.proponer medidas para que la supervisión de estos controles y su responsabilidad sean verdaderamente confiadas a la Comisión;
1.6.reforzar la cooperación entre los Estados miembros, debiéndoseles alentar, en particular, a implantar, en las administraciones aduaneras de los demás Estados miembros, "agregados aduaneros" cuya misión esté orientada hacia las operaciones de asistencia administrativa mutua, con objeto de facilitar y desarrollar las actividades de investigación y de represión de los fraudes en detrimento del presupuesto comunitario, así como de cobro de los derechos o subvenciones defraudados o indebidamente pagados en perjuicio de la Unión;
2.Pide a la Comisión que le presente un informe sobre las disparidades en las competencias de los funcionarios de aduanas y sobre las medidas que deben adoptarse para aproximar estas competencias y asegurar la protección más completa posible de los intereses financieros de la Comunidad;
3.Pide a la Comisión, en lo que respecta a los sistemas informáticos que contribuyen a la gestión de los recursos propios, que:
3.1.le indique la naturaleza y el alcance de los diversos sistemas informáticos relacionados con las operaciones de despacho aduanero y establecidos en los diferentes Estados miembros, así como las modalidades que permitirían, en un primer tiempo, el acceso común a las bases de datos de estos diferentes sistemas;
3.2.formule, como segundo paso, propuestas para alentar a los Estados miembros dotados de sistemas poco eficaces a equiparse a semejanza de los Estados miembros dotados de los sistemas más eficaces y que proponga las medidas necesarias para la integración de los datos recopilados en los Estados miembros en una base de datos única;
4.Pide a la Comisión que estudie una modificación del mencionado Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89, así como del Reglamento (CEE) nº 1854/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativo a la contracción y a las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de deudas aduaneras, de manera que las liquidaciones de derechos, tanto suplementarias como establecidas de oficio por los servicios aduaneros, referentes, por cualquier concepto, a una persona que se beneficie de un procedimiento de crédito de derechos sean directamente imputables al importe de derechos que se beneficie del procedimiento de garantías instaurado con ese fin;
5.Pide a la Comisión, en lo que respecta al régimen de tránsito comunitario, que:
5.1.lleve a cabo urgentemente la informatización del régimen de tránsito comunitario, incluidos el procedimiento de establecimiento y de gestión de las garantías y la fijación realista de los límites máximos de garantía, y le pide que informe al Parlamento del estado preciso de avance de los trabajos;
5.2.adopte urgentemente todas las disposiciones oportunas para proteger mejor los intereses financieros de la Comunidad en lo relativo a los envíos que circulan bajo el régimen de tránsito comunitario referentes a operaciones sujetas a cargas fiscales (cigarrillos, productos de la PAC, etc.) y que tome por consiguiente la iniciativa en lo que respecta a las modificaciones reglamentarias indispensables;
6.Pide a la Comisión que presente antes de 1999 propuestas para adaptar el mecanismo de reducción de los pagos relativos al recurso propio IVA concedido al Reino Unido para corregir aparentes desequilibrios presupuestarios;
7.Pide a la Comisión que formule propuestas para obtener un reforzamiento de las competencias de verificación de la Comisión sobre la percepción del IVA y le solicita que presente propuestas en este sentido al Consejo en el contexto de la revisión del mencionado Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89;
8.Pide a la Comisión, por aplicación del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, que presente, previa consulta al Parlamento Europeo, las disposiciones necesarias para mejorar y armonizar las bases PNB y para llevar a cabo los controles correspondientes;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y el informe de su comisión al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.